AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALAMIENTO INDEBIDO DE. IMPROCEDENCIA. DERECHO DE PETICION.
Si la quejosa no señaló como responsable a la verdadera oficina a la que dirigió su solicitud, ni de su demanda se desprende, y a ello se debe que el a quo erróneamente atribuyó a la autoridad erróneamente señalada la falta de contestación a la solicitud de la reclamante, cuando que quien tendría que contestarla es la autoridad que no fue señalada como responsable por la demandante, y es por eso que la autoridad mal señalada se concretó a negar los actos que se le reclamaron, de no existir prueba en contrario en autos, el a quo también por ésta otra razón debió sobreseer en el juicio, pues no puede obligarse a dicha autoridad mal señalada a contestar una solicitud que no fue dirigida a su oficina.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256961-2bd1393d/autoridad-responsable-senalamiento-indebido-de-improcedencia-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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