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AUTORIDAD RESPONSABLE, SEÑALAMIENTO INDEBIDO DE. IMPROCEDENCIA. DERECHO DE PETICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 27, Sexta Parte; Pág. 24

Si la quejosa no señaló como responsable a la verdadera oficina a la que dirigió su solicitud, ni de su demanda se desprende, y a ello se debe que el a quo erróneamente atribuyó a la autoridad erróneamente señalada la falta de contestación a la solicitud de la reclamante, cuando que quien tendría que contestarla es la autoridad que no fue señalada como responsable por la demandante, y es por eso que la autoridad mal señalada se concretó a negar los actos que se le reclamaron, de no existir prueba en contrario en autos, el a quo también por ésta otra razón debió sobreseer en el juicio, pues no puede obligarse a dicha autoridad mal señalada a contestar una solicitud que no fue dirigida a su oficina.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256961-2bd1393d/autoridad-responsable-senalamiento-indebido-de-improcedencia-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión RA-839/70. Cecilia Salazar Guerra de Guzmán. 22 de marzo de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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