REQUERIMIENTOS. NOTIFICACION PERSONAL EN EL AMPARO.
Si en un auto el Juez a quo mandó dar vista a la parte quejosa del oficio de la autoridad en el que pretendía explicar por qué no ha expedido las copias solicitadas, oficio que ya había sido desestimado en un auto anterior dictado con posterioridad al propio oficio, en el que se insistió por dicho Juez en el requerimiento hecho a las autoridades, es claro que para no dejar en estado de indefensión a la parte quejosa y desechar la prueba ofrecida debió haber notificado ese nuevo auto en forma personal, porque contenía un requerimiento, porque venía a modificar la situación establecida y porque con base en él había peligro de desechar una prueba que había sido legalmente ofrecida y admitida, dejando a la quejosa en estado de indefensión, en una situación semejante a la prevista en la fracción III del artículo 159 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250652-b3cc52b4/requerimientos-notificacion-personal-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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