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AUTORIDAD RESPONSABLE, ERROR EN EL SEÑALAMIENTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 373282 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 4207

El hecho de que el Juez de Distrito hubiese estimado errónea la designación por parte del quejoso, de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje como autoridad responsable, cuando en realidad no lo ha sido, por no haber emanado de ella la resolución reclamada, sino de su presidente, de ninguna manera irrogó perjuicio alguno jurídico, al recurrente, si dicho funcionario no se apoyó en esa sola circunstancia para decretar el sobreseimiento que dictó, sino que se puso en el caso de estimar en calidad de única responsable al presidente de la aludida Junta, y en esas condiciones consideró también, que era improcedente el juicio, porque contra el acto que se le imputaba, procedía un recurso ordinario previsto por el artículo 647 de la Ley Federal del Trabajo, consideración ésta que es legal, porque conforme al artículo 584 del mismo ordenamiento, los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, son las encargadas de ejecutar los laudos que emanen de éstas, y los acuerdos que dicten son revisables por esas mismas Juntas, de oficio o a petición de parte, según lo indicado en el expresado artículo 647, existiendo por tanto, un medio de reparación ante la potestad común, que debe agotarse previamente al juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373282-bf9b4eff/autoridad-responsable-error-en-el-senalamiento-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 8868/44. Sindicato Único de Agentes y Trabajadores de Hoteles, Casas de Huéspedes y Similares de Jalisco. 16 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.

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