RESPONSABILIDAD OFICIAL.
La de los Magistrados de Circuito, secretarios, oficiales mayores y actuarios de la Suprema Corte, se exigirá ante ésta; pero el Alto Tribunal no tiene competencia para instruir el juicio a que se refiere el artículo 6o. transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues éste toca, de manera clara, a los Jueces de Distrito, previa petición del Ministerio Público, quien obrará en virtud de la consignación que le haga la Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280759-65a66fde/responsabilidad-oficial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incompetencia 41/27. 14 de mayo de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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