RESPONSABILIDADES OFICIALES.
Según el criterio aceptado por la Corte, cuando se presente alguna acusación contra los funcionarios a que alude el artículo sexto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Corte, con vista, únicamente del escrito de acusación, debe calificar si los hechos denunciados, pueden o no, ordenar la consignación del funcionario acusado, al Ministerio Público, sin que esa consignación prejuzgue sobre su responsabilidad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Responsabilidad oficial. Promovida contra el Juez de Distrito de Tlaxcala. 25 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos, en cuanto a la remisión de la causa, y por mayoría de ocho votos, en lo que se refiere a la consignación. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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