Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 23
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando por cualquier motivo, la Consejería Jurídica carezca de
Titular, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las
funciones propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma
que sin dejar de desempeñar su cargo original será designado como persona
Encargada del Despacho de la Consejería Jurídica, hasta en tanto se realice la
designación definitiva, desempeñando las atribuciones que originalmente
corresponderían a la Persona Titular de la Consejería Jurídica.
Artículo 24.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis