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Modo: Corpus Pro

Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 23

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Cuando por cualquier motivo, la Consejería Jurídica carezca de

Titular, la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal podrá encomendarle las

funciones propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma

que sin dejar de desempeñar su cargo original será designado como persona

Encargada del Despacho de la Consejería Jurídica, hasta en tanto se realice la

designación definitiva, desempeñando las atribuciones que originalmente

corresponderían a la Persona Titular de la Consejería Jurídica.

Artículo 24.

Fuente oficial: consultar publicación

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