Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 24
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Cuando por cualquier motivo, alguna Unidad Administrativa carezca
de Titular, la Persona Titular de la Consejería Jurídica podrá encomendarle las
funciones propias del cargo a la persona servidora pública que determine, misma
que sin dejar de desempeñar su cargo original será designada como Encargada
del Despacho de la Unidad Administrativa que se encuentre sin Titular, hasta en
tanto realice la designación definitiva, desempeñando legalmente las atribuciones
que originalmente corresponderían a la persona Titular de la Unidad Administrativa
de que se trate.
Artículo 25.
Fuente oficial: consultar publicación
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