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Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 3

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o

plural, por:

I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,

incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades

administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su

denominación;

II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades que componen la

Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Federal;

IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del

Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos

descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos

públicos;

V. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Decreto pensionatorio, al instrumento legislativo aprobado por el Congreso

del Estado de Morelos, mediante el cual se concede una pensión por jubilación,

por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por

ascendencia, según cada caso, en términos de las disposiciones normativas

aplicables;

VII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

VIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la

Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;

IX. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado

Libre y Soberano de Morelos;

X. Ley de Amparo, a la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y

107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y

Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona

titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso, por

las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos

que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las

Unidades Administrativas que conforman la Consejería Jurídica del Poder

Ejecutivo Estatal;

XII. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y

jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Consejería

Jurídica;

XIII.

Gobierno del Estado de Morelos;

XIV. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del

ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de

conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos;

XV. Persona titular de la Consejería Jurídica, a la persona titular de la

Consejería Jurídica;

XVI. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XVII. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de

Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;

XVIII. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Secretaría Anticorrupción

y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

XIX. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo

Estatal;

XX. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,

de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de

Infraestructura, de Educación, de Salud, Anticorrupción y Buen Gobierno, de

Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y

de Seguridad y Protección Ciudadana;

XXI. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Consejería

Jurídica;

XXII. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico o equivalentes de la

Administración Pública Estatal, y

XXIII. Unidades Administrativas, a las que integran la Consejería Jurídica.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se

reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el

Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 3. Para los

efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o plural, por:

I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias, incluidos los Órganos

Desconcentrados, así como las demás unidades administrativas de coordinación, asesoría o

consulta, cualquiera que sea su denominación;

II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la Administración Pública

Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;

III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades que componen la Administración

Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Federal;

IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del Poder Ejecutivo

Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos descentralizados, empresas de

participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos;

V. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

VI. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;

VII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la Consejería Jurídica

y demás de similar envergadura;

VIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano

de Morelos;

IX. Ley de Amparo, a la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos y

demás instrumentos normativos aprobados por la Persona Titular de la Consejería Jurídica del

Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los

cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades

de las Unidades Administrativas que conforman la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;

XI. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y jurídicas, tanto

federales como locales, aplicables en el ámbito de la Consejería Jurídica;

XII. Estado de Morelos;

XIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del ejercicio del Poder

Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con el artículo 57 de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;

XIV. Persona Titular de la Consejería Jurídica, a la persona Titular de la Consejería Jurídica;

XV. Reglamento, al presente instrumento jurídico;

XVI. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;

XVII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;

XVIII. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;

XIX. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;

XX. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Económico y del

Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de Educación, de Salud, de

Administración, de la Contraloría, de Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable,

de las Mujeres y de Seguridad y Protección Ciudadana;

XXI. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Consejería Jurídica;

XXII. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico o equivalentes de la Administración Pública Estatal, y

XXIII. Unidades Administrativas, a las que integran la Consejería Jurídica.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

JURÍDICA

Artículo 4.

Fuente oficial: consultar publicación

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