Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 3
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o
plural, por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias,
incluidos los Órganos Desconcentrados, así como las demás unidades
administrativas de coordinación, asesoría o consulta, cualquiera que sea su
denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades que componen la
Administración Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del
Poder Ejecutivo Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos
descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos
públicos;
V. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Decreto pensionatorio, al instrumento legislativo aprobado por el Congreso
del Estado de Morelos, mediante el cual se concede una pensión por jubilación,
por cesantía en edad avanzada, por invalidez, por viudez, por orfandad y por
ascendencia, según cada caso, en términos de las disposiciones normativas
aplicables;
VII. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
VIII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la
Consejería Jurídica y demás de similar envergadura;
IX. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
Libre y Soberano de Morelos;
X. Ley de Amparo, a la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y
107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XI. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y
Procedimientos y demás instrumentos normativos aprobados por la persona
titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso, por
las demás autoridades competentes, mediante los cuales se indican los pasos
que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades de las
Unidades Administrativas que conforman la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Estatal;
XII. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y
jurídicas, tanto federales como locales, aplicables en el ámbito de la Consejería
Jurídica;
XIII.
Gobierno del Estado de Morelos;
XIV. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del
ejercicio del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de
conformidad con el artículo 57 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos;
XV. Persona titular de la Consejería Jurídica, a la persona titular de la
Consejería Jurídica;
XVI. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XVII. Secretaría de Administración y Finanzas, a la Secretaría de
Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;
XVIII. Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a la Secretaría Anticorrupción
y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XIX. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo
Estatal;
XX. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Administración y Finanzas,
de Desarrollo Económico y del Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de
Infraestructura, de Educación, de Salud, Anticorrupción y Buen Gobierno, de
Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable, de las Mujeres y
de Seguridad y Protección Ciudadana;
XXI. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Consejería
Jurídica;
XXII. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico o equivalentes de la
Administración Pública Estatal, y
XXIII. Unidades Administrativas, a las que integran la Consejería Jurídica.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones del , publicado en el
Extraordinaria, de fecha 2026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Antes decía: Artículo 3. Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá, en singular o plural, por:
I. Administración Pública Centralizada, a las Secretarías y Dependencias, incluidos los Órganos
Desconcentrados, así como las demás unidades administrativas de coordinación, asesoría o
consulta, cualquiera que sea su denominación;
II. Administración Pública Estatal, al conjunto de unidades que componen la Administración Pública
Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Estatal;
III. Administración Pública Federal, al conjunto de unidades que componen la Administración
Pública Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo Federal;
IV. Administración Pública Paraestatal, al conjunto de organismos auxiliares del Poder Ejecutivo
Estatal que se clasifican, a su vez, en organismos públicos descentralizados, empresas de
participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos;
V. Consejería Jurídica, a la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
VI. Estado, al Estado Libre y Soberano de Morelos;
VII. Dependencias, a la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, la Consejería Jurídica
y demás de similar envergadura;
VIII. Ley Orgánica, a la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano
de Morelos;
IX. Ley de Amparo, a la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Manuales Administrativos, a los Manuales de Organización, de Políticas y Procedimientos y
demás instrumentos normativos aprobados por la Persona Titular de la Consejería Jurídica del
Poder Ejecutivo Estatal y, en su caso, por las demás autoridades competentes, mediante los
cuales se indican los pasos que deben seguirse para el desarrollo de cada una de las actividades
de las Unidades Administrativas que conforman la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal;
XI. Normativa, al conjunto de leyes, normas, disposiciones administrativas y jurídicas, tanto
federales como locales, aplicables en el ámbito de la Consejería Jurídica;
XII. Estado de Morelos;
XIII. Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, a la persona depositaria del ejercicio del Poder
Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con el artículo 57 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;
XIV. Persona Titular de la Consejería Jurídica, a la persona Titular de la Consejería Jurídica;
XV. Reglamento, al presente instrumento jurídico;
XVI. Secretaría de Administración, a la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo Estatal;
XVII. Secretaría de Hacienda, a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal;
XVIII. Secretaría de la Contraloría, a la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal;
XIX. Secretaría de Gobierno, a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal;
XX. Secretarías, a las Secretarías de Gobierno, de Hacienda, de Desarrollo Económico y del
Trabajo, de Desarrollo Agropecuario, de Infraestructura, de Educación, de Salud, de
Administración, de la Contraloría, de Turismo, de Cultura, de Bienestar, de Desarrollo Sustentable,
de las Mujeres y de Seguridad y Protección Ciudadana;
XXI. UEFA, a la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Consejería Jurídica;
XXII. UEJ, a las Unidades de Enlace Jurídico o equivalentes de la Administración Pública Estatal, y
XXIII. Unidades Administrativas, a las que integran la Consejería Jurídica.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA
JURÍDICA
Artículo 4.
Fuente oficial: consultar publicación
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