Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 1
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, así como
establecer y distribuir las atribuciones para el despacho de los asuntos que le
encomienda la normativa aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y
funcionamiento de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, así como
establecer y distribuir las atribuciones para el despacho de los asuntos que le
encomienda la normativa aplicable.
Artículo 2. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal es la Dependencia
de la Administración Pública Estatal que, en términos del artículo 74, primer
párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 38
de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano
de Morelos, tiene a su cargo la función de representar y constituirse en asesor
jurídico de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en todos los actos en que
sea parte, así como el despacho de los asuntos que le encomienda la citada Ley
Orgánica y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo *3.
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