Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 2
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal es la Dependencia
de la Administración Pública Estatal que, en términos del artículo 74, primer párrafo,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 38 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos,
tiene a su cargo la función de representar y constituirse en asesor jurídico de la
Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en todos los actos en que sea parte, así
como el despacho de los asuntos que le encomienda la citada Ley Orgánica y
demás disposiciones jurídicas aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (P./J. 125/2005)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, VIGENTE HASTA EL TRECE DE MARZO DE DOS MIL DOS EN EL ÁMBITO FEDERAL, DEBEN SEGUIRSE APL (251)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS. NO PUEDE SANCIONARSE UNA CONDUCTA CON BASE EN UNA CALIFICACIÓN O CL (XVIII.2o.P.A.12 A (11a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)
la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal
OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Reglamento
Interior de la Consejería Jurídica publicado en el
de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al
presente instrumento.
- Se reforma el artículo 3; las fracciones I y VIII y el párrafo segundo del artículo 5; el párrafo primero y las fracciones IV
y V del artículo 6; el párrafo primero, las fracciones XVII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLV, y el párrafo
segundo del artículo 8; las fracciones XXIV, XXXIII y XLVII del artículo 10; el párrafo primero y la fracción VII del artícul o
11; el párrafo primero y las fracciones III, VI, XI y XII del artículo 13; el artículo 15; la denominación de la sección octa va
y los artículos 17, 18, 19 y 20; y se adiciona la fracción VIII, recorriéndose en su orden las actuales VIII y IX para ser IX y
X del artículo 5; la fracción VI del artículo 6; la sección octava bis y el artículo 17 Bis, todo del presente ordenamiento,
por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del , publicado en el 026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Podrá consultar la
publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6572.pdf
Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA
Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS
MANOS.- y un logotipo que dice: MORELOS. - LA TIERRA QUE NOS UNE. -
GOBIERNO DEL ESTADO 2024-2030.
MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, GOBERNADORA
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57,
70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, FRACCIÓN XVII, 11, 14,
FRACCIONES II Y III, Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CON
BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
A través del tiempo, la sociedad morelense ha vivido diferentes acontecimientos
que le han permitido desarrollar una identidad propia dentro de la sociedad
mexicana. En el territorio del General Emiliano Zapata se han gestado matices
culturales propios que, aunado a los acontecimientos históricos, han contribuido a
que el estado de Morelos sea un protagonista en el desarrollo de las instituciones
políticas y de instrumentos jurídicos de la nación, siempre en beneficio de los
derechos, de la democracia y del estado constitucional.
Por otro lado, en los últimos años nuestro país ha vivido una serie de
acontecimientos y movimientos que dan testimonio de una nueva visión de
gobierno, más sensible, que se está implementando para lograr una verdadera
transformación nacional.
Por ello, con estricta observancia al principio de supremacía constitucional y del
federalismo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos esta Administración, alineado al modelo de planeación federal, tiene
por objeto fortalecer mecanismos, políticas y programas para constituir un
gobierno íntegro, libre de la corrupción y el dispendio, así como la generación de
un estado de bienestar.
Este Gobierno es enfático en trabajar desde las diferentes áreas que las
conforman para atender los grandes retos que demanda la sociedad morelense, y
al mismo tiempo continuar con la transformación del país, ser más cercano a la
ciudadanía, un gobierno de territorio, no de escritorio.
Ello es así, toda vez que este Gobierno estatal reconoce la necesidad de construir
una mejor comunidad, que sea tanto participativa como inclusiva, donde todas las
personas tengan la posibilidad de desarrollarse y contribuir en sociedad; por ende,
se deben priorizar las acciones que ayuden a atender y resolver las problemáticas
que se presenten, de tal suerte que cada logro y obstáculo superado represente
un escalón más hacia el estado de Morelos visualizado para el 2030.
En este contexto, la Administración Pública Estatal ejercerá sus funciones bajo la
perspectiva de un buen Gobierno que genere sostenibilidad e igualdad para los
morelenses, lo cual también encuentra asidero en el artículo 26 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que le corresponde al Estado
mexicano establecer la planeación democrática del desarrollo nacional, así como
el sistema rector que enlaza la solidez, el dinamismo, la competitividad, la
permanencia y la equidad al crecimiento de la economía.
Así mismo, este Gobierno reconoce que el estado de bienestar constituye un pilar
para el buen funcionamiento de una sociedad, por lo que las políticas y programas
que se establezcan tienen como objetivo garantizar a la ciudadanía morelenses el
derecho a la salud, educación, seguridad, espacios de recreación, energías
limpias, cuidado del medio ambiente, así como el respeto a los derechos
humanos, con especial énfasis en la protección de los derechos de las personas
en situación de vulnerabilidad y la igualdad sustantiva de las mujeres, sin
descuidar a los hombres, infancias, juventudes, pueblos y comunidades indígenas
y afrodescendientes, comunidad LGBTYQ+ y otros que pluralizan a la sociedad
morelense.
Por tanto, se busca dotar a las diversas unidades que conforman la Administración
Pública Estatal de instrumentos reglamentarios que tengan por objeto regular su
estructura, organización y funcionamiento, así como las atribuciones de las
personas servidoras públicas que las conforman, pues aquéllas serán las
responsables de planear, coordinar, administrar y ejecutar programas especiales o
prioritarios a cargo del Poder Ejecutivo Estatal.
Con ello, se busca asumir y cumplir con los compromisos contraídos por la
presente Administración Pública Estatal para continuar con la transformación de la
democracia participativa e inclusiva, implementando las obras y acciones que
fortalezcan el estado de bienestar e igualdad para todas las personas que se
encuentren en suelo morelense, así como garantizar el estado de derecho.
En este contexto, con fecha 30 de septiembre de 2024, en el
“Tierra y Libertad”, número 6349, se publicó la Ley Orgánica de la Administración
Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones tienen
por objeto establecer las bases institucionales de organización y funcionamiento
de la Administración Pública para el Estado de Morelos, dotándola de una
estructura orgánica funcional que le otorgue un campo de acción para cumplir con
las demandas de la población morelense.
En ese sentido, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica facultó a la persona Titular
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a proveer en la esfera administrativa el
cumplimiento, entre otras, de la propia Ley; por lo que atendiendo al ejercicio de la
referida facultad reglamentaría, se tiene a bien expedir el presente Reglamento.
Acorde con lo anterior, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal de
Morelos, es la Dependencia de la Administración Pública Estatal que tiene a su
cargo representar y constituirse en asesor jurídico de la Gobernadora del Estado,
en todos los actos en que ésta sea parte; asimismo, brindar asesoría y apoyo
técnico-jurídico a la persona titular del Ejecutivo Estatal, y ejercer las demás
atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.
Así, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado
Libre y Soberano de Morelos establece las facultades y obligaciones de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, las cuales resulta necesario
distribuir en las unidades administrativas que integran dicha dependencia
centralizada, para el buen despacho de los asuntos de su competencia, lo cual
deberán cumplir en plena observancia de los principios de legalidad, imparcialidad,
honradez y eficiencia.
No pasa desapercibido que en la emisión del presente instrumento se observaron
los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,
legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad que señala en el artículo 8 la
Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
Finalmente, no se omite mencionar que si bien, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 12 de la Ley de Planeación para el Estado de Morelos todos los
reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán las
relaciones que, en su caso, existan entre ellos y el Plan Estatal de Desarrollo; sin
embargo, como es del conocimiento público el pasado 01 de octubre de 2024,
conforme la normativa constitucional, se dio inició de la presente Administración
Pública Estatal, y siendo que de conformidad con el artículo 6 de la misma Ley, la
persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal remitirá al Congreso del Estado, en el
primer cuatrimestre del primer año de ejercicio constitucional, para su examen y
opinión el Plan Estatal de Desarrollo; de lo que resulta evidente que dicho Plan
aún se encuentra en proceso de elaboración, por lo que para el asunto en
particular, aún no es posible indicar dicha vinculación.
En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, te ngo a bien emitir el
siguiente:
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
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