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Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 2

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal es la Dependencia

de la Administración Pública Estatal que, en términos del artículo 74, primer párrafo,

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 38 de la Ley

Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos,

tiene a su cargo la función de representar y constituirse en asesor jurídico de la

Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal en todos los actos en que sea parte, así

como el despacho de los asuntos que le encomienda la citada Ley Orgánica y

demás disposiciones jurídicas aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 1 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-06-23)

la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal

OBSERVACIONES GENERALES.- La disposición TERCERA transitoria del presente ordenamiento, abroga el Reglamento

Interior de la Consejería Jurídica publicado en el

de 2018. Asimismo, se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al

presente instrumento.

- Se reforma el artículo 3; las fracciones I y VIII y el párrafo segundo del artículo 5; el párrafo primero y las fracciones IV

y V del artículo 6; el párrafo primero, las fracciones XVII, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI y XLV, y el párrafo

segundo del artículo 8; las fracciones XXIV, XXXIII y XLVII del artículo 10; el párrafo primero y la fracción VII del artícul o

11; el párrafo primero y las fracciones III, VI, XI y XII del artículo 13; el artículo 15; la denominación de la sección octa va

y los artículos 17, 18, 19 y 20; y se adiciona la fracción VIII, recorriéndose en su orden las actuales VIII y IX para ser IX y

X del artículo 5; la fracción VI del artículo 6; la sección octava bis y el artículo 17 Bis, todo del presente ordenamiento,

por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

disposiciones del , publicado en el 026/06/23. Vigencia: 2026/06/24. Podrá consultar la

publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6572.pdf

Al margen superior izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “TIERRA

Y LIBERTAD”. LA TIERRA VOLVERÁ A QUIENES LA TRABAJAN CON SUS

MANOS.- y un logotipo que dice: MORELOS. - LA TIERRA QUE NOS UNE. -

GOBIERNO DEL ESTADO 2024-2030.

MARGARITA GONZÁLEZ SARAVIA CALDERÓN, GOBERNADORA

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN

EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 57,

70, FRACCIONES XVII Y XXVI, 74 Y 76 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; CON FUNDAMENTO EN LO

DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, FRACCIÓN XVII, 11, 14,

FRACCIONES II Y III, Y 38 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y CON

BASE EN LA SIGUIENTE:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A través del tiempo, la sociedad morelense ha vivido diferentes acontecimientos

que le han permitido desarrollar una identidad propia dentro de la sociedad

mexicana. En el territorio del General Emiliano Zapata se han gestado matices

culturales propios que, aunado a los acontecimientos históricos, han contribuido a

que el estado de Morelos sea un protagonista en el desarrollo de las instituciones

políticas y de instrumentos jurídicos de la nación, siempre en beneficio de los

derechos, de la democracia y del estado constitucional.

Por otro lado, en los últimos años nuestro país ha vivido una serie de

acontecimientos y movimientos que dan testimonio de una nueva visión de

gobierno, más sensible, que se está implementando para lograr una verdadera

transformación nacional.

Por ello, con estricta observancia al principio de supremacía constitucional y del

federalismo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos esta Administración, alineado al modelo de planeación federal, tiene

por objeto fortalecer mecanismos, políticas y programas para constituir un

gobierno íntegro, libre de la corrupción y el dispendio, así como la generación de

un estado de bienestar.

Este Gobierno es enfático en trabajar desde las diferentes áreas que las

conforman para atender los grandes retos que demanda la sociedad morelense, y

al mismo tiempo continuar con la transformación del país, ser más cercano a la

ciudadanía, un gobierno de territorio, no de escritorio.

Ello es así, toda vez que este Gobierno estatal reconoce la necesidad de construir

una mejor comunidad, que sea tanto participativa como inclusiva, donde todas las

personas tengan la posibilidad de desarrollarse y contribuir en sociedad; por ende,

se deben priorizar las acciones que ayuden a atender y resolver las problemáticas

que se presenten, de tal suerte que cada logro y obstáculo superado represente

un escalón más hacia el estado de Morelos visualizado para el 2030.

En este contexto, la Administración Pública Estatal ejercerá sus funciones bajo la

perspectiva de un buen Gobierno que genere sostenibilidad e igualdad para los

morelenses, lo cual también encuentra asidero en el artículo 26 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos que prevé que le corresponde al Estado

mexicano establecer la planeación democrática del desarrollo nacional, así como

el sistema rector que enlaza la solidez, el dinamismo, la competitividad, la

permanencia y la equidad al crecimiento de la economía.

Así mismo, este Gobierno reconoce que el estado de bienestar constituye un pilar

para el buen funcionamiento de una sociedad, por lo que las políticas y programas

que se establezcan tienen como objetivo garantizar a la ciudadanía morelenses el

derecho a la salud, educación, seguridad, espacios de recreación, energías

limpias, cuidado del medio ambiente, así como el respeto a los derechos

humanos, con especial énfasis en la protección de los derechos de las personas

en situación de vulnerabilidad y la igualdad sustantiva de las mujeres, sin

descuidar a los hombres, infancias, juventudes, pueblos y comunidades indígenas

y afrodescendientes, comunidad LGBTYQ+ y otros que pluralizan a la sociedad

morelense.

Por tanto, se busca dotar a las diversas unidades que conforman la Administración

Pública Estatal de instrumentos reglamentarios que tengan por objeto regular su

estructura, organización y funcionamiento, así como las atribuciones de las

personas servidoras públicas que las conforman, pues aquéllas serán las

responsables de planear, coordinar, administrar y ejecutar programas especiales o

prioritarios a cargo del Poder Ejecutivo Estatal.

Con ello, se busca asumir y cumplir con los compromisos contraídos por la

presente Administración Pública Estatal para continuar con la transformación de la

democracia participativa e inclusiva, implementando las obras y acciones que

fortalezcan el estado de bienestar e igualdad para todas las personas que se

encuentren en suelo morelense, así como garantizar el estado de derecho.

En este contexto, con fecha 30 de septiembre de 2024, en el

“Tierra y Libertad”, número 6349, se publicó la Ley Orgánica de la Administración

Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos, cuyas disposiciones tienen

por objeto establecer las bases institucionales de organización y funcionamiento

de la Administración Pública para el Estado de Morelos, dotándola de una

estructura orgánica funcional que le otorgue un campo de acción para cumplir con

las demandas de la población morelense.

En ese sentido, el artículo 11 de la citada Ley Orgánica facultó a la persona Titular

del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a proveer en la esfera administrativa el

cumplimiento, entre otras, de la propia Ley; por lo que atendiendo al ejercicio de la

referida facultad reglamentaría, se tiene a bien expedir el presente Reglamento.

Acorde con lo anterior, la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal de

Morelos, es la Dependencia de la Administración Pública Estatal que tiene a su

cargo representar y constituirse en asesor jurídico de la Gobernadora del Estado,

en todos los actos en que ésta sea parte; asimismo, brindar asesoría y apoyo

técnico-jurídico a la persona titular del Ejecutivo Estatal, y ejercer las demás

atribuciones que le confieren los ordenamientos jurídicos aplicables.

Así, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado

Libre y Soberano de Morelos establece las facultades y obligaciones de la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Estatal, las cuales resulta necesario

distribuir en las unidades administrativas que integran dicha dependencia

centralizada, para el buen despacho de los asuntos de su competencia, lo cual

deberán cumplir en plena observancia de los principios de legalidad, imparcialidad,

honradez y eficiencia.

No pasa desapercibido que en la emisión del presente instrumento se observaron

los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión,

legalidad, transparencia, austeridad e imparcialidad que señala en el artículo 8 la

Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

Finalmente, no se omite mencionar que si bien, de conformidad con lo dispuesto

en el artículo 12 de la Ley de Planeación para el Estado de Morelos todos los

reglamentos, decretos y acuerdos que formule el Ejecutivo Estatal, señalarán las

relaciones que, en su caso, existan entre ellos y el Plan Estatal de Desarrollo; sin

embargo, como es del conocimiento público el pasado 01 de octubre de 2024,

conforme la normativa constitucional, se dio inició de la presente Administración

Pública Estatal, y siendo que de conformidad con el artículo 6 de la misma Ley, la

persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal remitirá al Congreso del Estado, en el

primer cuatrimestre del primer año de ejercicio constitucional, para su examen y

opinión el Plan Estatal de Desarrollo; de lo que resulta evidente que dicho Plan

aún se encuentra en proceso de elaboración, por lo que para el asunto en

particular, aún no es posible indicar dicha vinculación.

En mérito de los fundamentos y razonamientos expuestos, te ngo a bien emitir el

siguiente:

CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

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