Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion TERCERA — DE LA SUBSECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN
Artículo 13
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. A la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción le
corresponden las atribuciones siguientes:
I. Dirigir y coordinar las políticas, programas y acciones orientadas a la
prevención, detección y combate a la corrupción en la Administración Pública
Estatal;
II. Coordinar y supervisar el desempeño de las unidades administrativas
adscritas a la Subsecretaría Anticorrupción, pudiendo requerirles todo tipo de
información y documentación;
III. Coordinar la ejecución de auditorías, inspecciones, revisiones y demás actos
de fiscalización e investigación, dando seguimiento al cumplimiento de los
planes anuales de fiscalización; incluyendo aquellas en los que se coadyuve
con los entes fiscalizadores de la Federación;
IV. Coordinar las acciones de vigilancia sobre el ejercicio de los recursos
públicos que realicen las Comisarías Públicas y los Órganos Internos de
Control;
V. Supervisar la integración y seguimiento de observaciones derivadas de los
actos de fiscalización practicados por la Secretaría;
VI. Operar y supervisar el procedimiento para el registro, selección, designación
y evaluación de los servicios de auditores externos para el cumplimiento de las
funciones de las Unidades Administrativas a su cargo;
VII. Recibir, compilar y autorizar conjuntamente con la persona titular de la
Secretaría, los planes anuales de fiscalización de las Comisarías Públicas y los
Órganos Internos de Control;
VIII. Requerir, conforme a su ámbito de competencia, a las Comisarías Públicas
y a los Órganos Internos de Control, el envío de los expedientes respectivos a
los actos de fiscalización, quejas, denuncias o investigaciones, cuando por la
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto, o cuantía de la afectación,
deba conocer la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, en ejercicio
de la facultad exclusiva de atracción;
IX. Turnar a las comisarías pública y a los órganos internos de control, según su
competencia, las quejas y denuncias que se reciban en la Subsecretaría
Anticorrupción, para su atención, análisis e investigación, según corresponda;
X. Proponer, dar seguimiento y supervisar, por medio de las personas titulares
de las Comisarías Públicas y de los Órganos Internos de Control, la correcta
aplicación de los mecanismos de ética pública;
XI. Iniciar, integrar y, en su caso, turnar las investigaciones de oficio, cuando se
tenga conocimiento de posibles faltas administrativas, así como dar vista a la
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por medio de la Unidad de
Enlace Jurídico, cuando así proceda;
XII. Participar en los mecanismos de coordinación relacionados con el Sistema
Estatal Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Fiscalización;
XIII. Proponer acciones de colaboración con autoridades federales, estatales y
municipales en materia de prevención y combate a la corrupción;
XIV. Coordinar la elaboración de diagnósticos, informes o estudios en materia
de prevención y combate a la corrupción;
XV. Instruir a la Dirección General de Quejas, Denuncias e Investigaciones, a
las Comisarías Públicas y a los Órganos Internos de Control, la realización de
investigaciones de oficio a fin de detectar e inhibir prácticas de corrupción y
conflictos de intereses de las personas servidoras públicas;
XVI. Ejercer las acciones de investigación previstas en la fracción anterior,
cuando las necesidades del servicio así lo requieran;
XVII. Promover acciones de capacitación en materia de responsabilidades
administrativas, actos de fiscalización y prevención de la corrupción;
XVIII. Elaborar propuestas normativas relacionadas con las atribuciones de la
Subsecretaría Anticorrupción, y
XIX. Proponer la celebración de convenios o mecanismos de colaboración
institucional en materia anticorrupción.
SECCIÓN CUARTA
DE LA SUBSECRETARÍA DE BUEN GOBIERNO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
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