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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion TERCERA — DE LA SUBSECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN

Artículo 13

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. A la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción le

corresponden las atribuciones siguientes:

I. Dirigir y coordinar las políticas, programas y acciones orientadas a la

prevención, detección y combate a la corrupción en la Administración Pública

Estatal;

II. Coordinar y supervisar el desempeño de las unidades administrativas

adscritas a la Subsecretaría Anticorrupción, pudiendo requerirles todo tipo de

información y documentación;

III. Coordinar la ejecución de auditorías, inspecciones, revisiones y demás actos

de fiscalización e investigación, dando seguimiento al cumplimiento de los

planes anuales de fiscalización; incluyendo aquellas en los que se coadyuve

con los entes fiscalizadores de la Federación;

IV. Coordinar las acciones de vigilancia sobre el ejercicio de los recursos

públicos que realicen las Comisarías Públicas y los Órganos Internos de

Control;

V. Supervisar la integración y seguimiento de observaciones derivadas de los

actos de fiscalización practicados por la Secretaría;

VI. Operar y supervisar el procedimiento para el registro, selección, designación

y evaluación de los servicios de auditores externos para el cumplimiento de las

funciones de las Unidades Administrativas a su cargo;

VII. Recibir, compilar y autorizar conjuntamente con la persona titular de la

Secretaría, los planes anuales de fiscalización de las Comisarías Públicas y los

Órganos Internos de Control;

VIII. Requerir, conforme a su ámbito de competencia, a las Comisarías Públicas

y a los Órganos Internos de Control, el envío de los expedientes respectivos a

los actos de fiscalización, quejas, denuncias o investigaciones, cuando por la

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

naturaleza de los hechos, la gravedad del asunto, o cuantía de la afectación,

deba conocer la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, en ejercicio

de la facultad exclusiva de atracción;

IX. Turnar a las comisarías pública y a los órganos internos de control, según su

competencia, las quejas y denuncias que se reciban en la Subsecretaría

Anticorrupción, para su atención, análisis e investigación, según corresponda;

X. Proponer, dar seguimiento y supervisar, por medio de las personas titulares

de las Comisarías Públicas y de los Órganos Internos de Control, la correcta

aplicación de los mecanismos de ética pública;

XI. Iniciar, integrar y, en su caso, turnar las investigaciones de oficio, cuando se

tenga conocimiento de posibles faltas administrativas, así como dar vista a la

Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por medio de la Unidad de

Enlace Jurídico, cuando así proceda;

XII. Participar en los mecanismos de coordinación relacionados con el Sistema

Estatal Anticorrupción y en el Sistema Nacional de Fiscalización;

XIII. Proponer acciones de colaboración con autoridades federales, estatales y

municipales en materia de prevención y combate a la corrupción;

XIV. Coordinar la elaboración de diagnósticos, informes o estudios en materia

de prevención y combate a la corrupción;

XV. Instruir a la Dirección General de Quejas, Denuncias e Investigaciones, a

las Comisarías Públicas y a los Órganos Internos de Control, la realización de

investigaciones de oficio a fin de detectar e inhibir prácticas de corrupción y

conflictos de intereses de las personas servidoras públicas;

XVI. Ejercer las acciones de investigación previstas en la fracción anterior,

cuando las necesidades del servicio así lo requieran;

XVII. Promover acciones de capacitación en materia de responsabilidades

administrativas, actos de fiscalización y prevención de la corrupción;

XVIII. Elaborar propuestas normativas relacionadas con las atribuciones de la

Subsecretaría Anticorrupción, y

XIX. Proponer la celebración de convenios o mecanismos de colaboración

institucional en materia anticorrupción.

SECCIÓN CUARTA

DE LA SUBSECRETARÍA DE BUEN GOBIERNO

Fuente oficial: consultar publicación

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