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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion TERCERA — DE LA SUBSECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Subsecretaría

Anticorrupción estará a cargo de una persona titular, tendrá como objeto, dirigir y

coordinar las políticas en materia de prevención, detección, combate a la corrupción,

fiscalización, investigación, entre otras, mismas que, para el cumplimiento de sus

atribuciones, podrá requerir información que se encuentre en poder de la

Administración Pública Estatal, así como de terceros.

Para tales efectos, podrá requerir la colaboración de las autoridades

correspondientes, y en su caso, hacer valer las medidas de apremio previstas en la

normativa en materia de responsabilidades administrativas.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-17)

Artículo 12. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Subsecretaría

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Anticorrupción estará a cargo de una persona titular, tendrá como objeto, dirigir y

coordinar las políticas en materia de prevención, detección, combate a la

corrupción, fiscalización, investigación, entre otras, mismas que, para el

cumplimiento de sus atribuciones, podrá requerir información que se encuentre en

poder de la Administración Pública Estatal, así como de terceros.

Para tales efectos, podrá requerir la colaboración de las autoridades

correspondientes, y en su caso, hacer valer las medidas de apremio previstas en

la normativa en materia de responsabilidades administrativas.

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