Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion SEGUNDA — DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Artículo 11
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11. La persona titular de la Secretaría Técnica, tendrá las atribuciones
siguientes:
I. Coordinar y dar seguimiento a las actividades, compromisos, metas y
objetivos adquiridos por la persona titular de la Secretaría;
II. Verificar el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones emitidas por la
persona titular de la Secretaría, informando sobre su avance y atención;
III. Contribuir con el desarrollo de las actividades que le solicite la persona titular
de la Secretaría, promoviendo su adecuada planeación, ejecución y
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cumplimiento;
IV. Integrar la información necesaria para la toma de decisiones de la persona
titular de la Secretaría;
V. Coadyuvar en la coordinación de la agenda institucional de la persona titular
de la Secretaría;
VI. Fungir como vínculo entre la persona titular de la Secretaría y las Unidades
Administrativas de la Secretaría;
VII. Supervisar el adecuado control y seguimiento de los asuntos institucionales;
VIII. Supervisar la atención de solicitudes, requerimientos o exhortos formulados
por otras autoridades a las Unidades Administrativas, así como los asuntos
turnados por la persona titular de la Secretaría;
IX. Desempeñarse como enlace institucional con las Secretarías, Dependencias
y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal;
X. Fungir como Secretaría Técnica de la Secretaría ante la Comisión
Permanente de Contralorías EstadosFederación;
XI. Diseñar acciones y mecanismos que fomenten la vinculación y cooperación
entre los municipios y la Secretaría, a través de la Comisión Permanente de
Contralorías Estado -Municipios o de los convenios de colaboración y
coordinación que al efecto se celebren conforme a las atribuciones conferidas;
XII. Organizar y gestionar la preparación de reuniones de trabajo, sesiones y
eventos institucionales de la Secretaría;
XIII. Articular el flujo correcto de información y comunicación institucional entre
las Unidades Administrativas de la Secretaría;
XIV. Elaborar y dar seguimiento a los proyectos estratégicos encomendados por
la persona titular de la Secretaría;
XV. Integrar documentos técnicos y presentaciones institucionales;
XVI. Apoyar a la persona titular de la Secretaría, en la coordinación de acciones
institucionales con autoridades federales, estatales y municipales;
XVII. Coordinar la integración y seguimiento de acuerdos derivados de
reuniones institucionales;
XVIII. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y proponer a la
persona titular de la Secretaría, la instrumentación de mecanismos para
aumentar la eficacia de las mismas;
XIX. Coordinar la elaboración de reportes ejecutivos para la persona titular de la
Secretaría;
XX. Atender los asuntos prioritarios definidos por la persona titular de la
Secretaría;
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XXI. Asesorar y coordinar, en el ámbito de su competencia, en los actos de
entrega-recepción de las personas servidoras públicas que por cualquier causa
se separen del cargo;
XXII. Participar, cuando así se requiera, en los actos formales de entrega
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las
autoridades competentes;
XXIII. Administrar y supervisar la Oficialía de Partes de la Secretaría,
garantizando la recepción, registro, digitalización, clasificación, turno y
resguardo de la correspondencia, promociones y documentación oficial que
ingrese o se genere;
XXIV. Supervisar la correcta aplicación de lineamientos administrativos en
materia de organización de eventos y control de recursos logísticos;
XXV. Coadyuvar con la Unidad Administrativa competente de la Jefatura de la
Oficina de la Gubernatura del Estado, en la apertura de cuentas oficiales en
redes sociales, a efecto de que se difunda la información relativa a los trámites
y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;
XXVI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o
delegaciones que, para ejercer facultades, expida la persona titular de la
Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la oficina de la persona
titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus
plataformas o redes oficiales, conforme a la normativa;
XXVIII. Planear la correcta administración de los recursos en la oficina de la
persona titular de la Secretaría mediante un control adecuado, conforme a las
políticas establecidas por el mismo y con sujeción a la normativa;
XXIX. Participar, en su caso, en los procesos de licitación, fallo y adjudicación
de los concursos para adquisiciones de bienes y servicios, y
XXX.Analizar, revisar y, en su caso, coordinar las invitaciones dirigidas a la
Secretaría para participar en los distintos órganos colegiados de los que forme
parte, a efecto de turnar oportunamente la información y documentación
correspondiente a la persona servidora pública designado para su asistencia y
representación.
SECCIÓN TERCERA
DE LA SUBSECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
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