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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion SEGUNDA — DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 11

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 11. La persona titular de la Secretaría Técnica, tendrá las atribuciones

siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento a las actividades, compromisos, metas y

objetivos adquiridos por la persona titular de la Secretaría;

II. Verificar el cumplimiento de los acuerdos e instrucciones emitidas por la

persona titular de la Secretaría, informando sobre su avance y atención;

III. Contribuir con el desarrollo de las actividades que le solicite la persona titular

de la Secretaría, promoviendo su adecuada planeación, ejecución y

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

cumplimiento;

IV. Integrar la información necesaria para la toma de decisiones de la persona

titular de la Secretaría;

V. Coadyuvar en la coordinación de la agenda institucional de la persona titular

de la Secretaría;

VI. Fungir como vínculo entre la persona titular de la Secretaría y las Unidades

Administrativas de la Secretaría;

VII. Supervisar el adecuado control y seguimiento de los asuntos institucionales;

VIII. Supervisar la atención de solicitudes, requerimientos o exhortos formulados

por otras autoridades a las Unidades Administrativas, así como los asuntos

turnados por la persona titular de la Secretaría;

IX. Desempeñarse como enlace institucional con las Secretarías, Dependencias

y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal;

X. Fungir como Secretaría Técnica de la Secretaría ante la Comisión

Permanente de Contralorías EstadosFederación;

XI. Diseñar acciones y mecanismos que fomenten la vinculación y cooperación

entre los municipios y la Secretaría, a través de la Comisión Permanente de

Contralorías Estado -Municipios o de los convenios de colaboración y

coordinación que al efecto se celebren conforme a las atribuciones conferidas;

XII. Organizar y gestionar la preparación de reuniones de trabajo, sesiones y

eventos institucionales de la Secretaría;

XIII. Articular el flujo correcto de información y comunicación institucional entre

las Unidades Administrativas de la Secretaría;

XIV. Elaborar y dar seguimiento a los proyectos estratégicos encomendados por

la persona titular de la Secretaría;

XV. Integrar documentos técnicos y presentaciones institucionales;

XVI. Apoyar a la persona titular de la Secretaría, en la coordinación de acciones

institucionales con autoridades federales, estatales y municipales;

XVII. Coordinar la integración y seguimiento de acuerdos derivados de

reuniones institucionales;

XVIII. Evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas y proponer a la

persona titular de la Secretaría, la instrumentación de mecanismos para

aumentar la eficacia de las mismas;

XIX. Coordinar la elaboración de reportes ejecutivos para la persona titular de la

Secretaría;

XX. Atender los asuntos prioritarios definidos por la persona titular de la

Secretaría;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XXI. Asesorar y coordinar, en el ámbito de su competencia, en los actos de

entrega-recepción de las personas servidoras públicas que por cualquier causa

se separen del cargo;

XXII. Participar, cuando así se requiera, en los actos formales de entrega

recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con las

autoridades competentes;

XXIII. Administrar y supervisar la Oficialía de Partes de la Secretaría,

garantizando la recepción, registro, digitalización, clasificación, turno y

resguardo de la correspondencia, promociones y documentación oficial que

ingrese o se genere;

XXIV. Supervisar la correcta aplicación de lineamientos administrativos en

materia de organización de eventos y control de recursos logísticos;

XXV. Coadyuvar con la Unidad Administrativa competente de la Jefatura de la

Oficina de la Gubernatura del Estado, en la apertura de cuentas oficiales en

redes sociales, a efecto de que se difunda la información relativa a los trámites

y servicios administrativos que les sean propios a la Secretaría;

XXVI. Llevar un registro de los nombramientos, las autorizaciones o

delegaciones que, para ejercer facultades, expida la persona titular de la

Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXVII. Dirigir la estrategia de comunicación social de la oficina de la persona

titular de la Secretaría, así como supervisar la administración de sus

plataformas o redes oficiales, conforme a la normativa;

XXVIII. Planear la correcta administración de los recursos en la oficina de la

persona titular de la Secretaría mediante un control adecuado, conforme a las

políticas establecidas por el mismo y con sujeción a la normativa;

XXIX. Participar, en su caso, en los procesos de licitación, fallo y adjudicación

de los concursos para adquisiciones de bienes y servicios, y

XXX.Analizar, revisar y, en su caso, coordinar las invitaciones dirigidas a la

Secretaría para participar en los distintos órganos colegiados de los que forme

parte, a efecto de turnar oportunamente la información y documentación

correspondiente a la persona servidora pública designado para su asistencia y

representación.

SECCIÓN TERCERA

DE LA SUBSECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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