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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion PRIMERA — DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS

Artículo 10

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 10. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el

ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

I. Acordar con la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico el

despacho de los asuntos de su competencia o aquellos que le sean delegados;

II. Representar a la persona titular de la Secretaría o a su superior jerárquico en

los actos, comisiones, sesiones de órganos colegiados, eventos o en los

asuntos que determine, informando sobre el cumplimiento de su encomienda;

III. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos relativos al

ejercicio de sus atribuciones, previo acuerdo con la persona titular de la

Secretaría o su superior jerárquico, de conformidad con la normativa;

IV. Planear, programar, organizar y evaluar las actividades y metas de la

Unidad Administrativa a su cargo, vigilando su ejecución conforme a la

normativa y los plazos establecidos;

V. Formular y proponer el anteproyecto de presupuesto anual y los programas

presupuestarios de la unidad administrativa a su cargo, así como administrar y

ejercer los recursos autorizados, solicitando oportunamente los bienes y

servicios necesarios para su operatividad, conforme lo establezca la normativa;

VI. Establecer y proponer indicadores de desempeño, metas y objetivos para la

medición de resultados de su gestión;

VII. Dirigir y autorizar los asuntos relativos al personal subalterno, incluyendo

licencias, incidencias y comisiones, observando las disposiciones en materia

laboral aplicables;

VIII. Designar, en su caso, de entre las personas servidoras públicas

integrantes de la plantilla de personal, a las personas notificadoras en función

de actuarias, emitiendo a su favor la constancia que las acredite como tal;

IX. Proponer modificaciones a la estructura orgánica, organización interna y

reglamentación de la Unidad Administrativa para optimizar su funcionamiento;

X. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos en

coordinación con las instancias competentes;

XI. Emitir dictámenes, opiniones e informes técnicos sobre los asuntos de su

competencia o los que le instruya su superior jerárquico;

XII. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus

archivos, derivados del ejercicio de sus funciones;

XIII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus

atribuciones, así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le

correspondan por suplencia;

XIV. Emitir documentos electrónicos con validez legal mediante el uso de la

Firma Electrónica Avanzada, en términos de la Ley de Transformación Digital

del Estado de Morelos;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XV. Asesorar y proporcionar cooperación técnica a la Administración Pública

Estatal, a los sectores social y privado, en las materias de su competencia y

bajo las políticas institucionales;

XVI. Requerir la información y documentación necesaria a otras instancias de la

Administración Pública Estatal para el cumplimiento de sus funciones,

observando los plazos y formalidades legales;

XVII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones

jurídicas, en el ámbito de su competencia;

XVIII. Organizar, resguardar y actualizar los archivos y sistemas de información

de la unidad administrativa a su cargo, asegurando la transparencia y la carga

de información en el portal oficial en los términos de la normativa;

XIX. Coordinarse con la UEJ en la sustanciación de recursos administrativos y

con otras unidades administrativas para el despacho transversal de los asuntos;

XX. Adoptar e implementar proyectos de innovación, simplificación

administrativa y uso de tecnologías de la información para mejorar la prestación

del servicio;

XXI. Delegar facultades en sus subalternos para agilizar el despacho de los

asuntos, siempre que la normativa lo permita y, tratándose de facultades que

afecten la esfera jurídica de particulares, mediante oficio o acuerdo que podrá

ser publicado en el

XXII. Dar seguimiento hasta su conclusión a los asuntos de su competencia y

participar en los actos de entrega-recepción conforme a la normativa, y

XXIII. Las demás que les confiera la normativa o les delegue la persona titular

de la Secretaría o su superior jerárquico.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Fuente oficial: consultar publicación

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