Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion PRIMERA — DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS
Artículo 10
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico el
despacho de los asuntos de su competencia o aquellos que le sean delegados;
II. Representar a la persona titular de la Secretaría o a su superior jerárquico en
los actos, comisiones, sesiones de órganos colegiados, eventos o en los
asuntos que determine, informando sobre el cumplimiento de su encomienda;
III. Suscribir los convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos relativos al
ejercicio de sus atribuciones, previo acuerdo con la persona titular de la
Secretaría o su superior jerárquico, de conformidad con la normativa;
IV. Planear, programar, organizar y evaluar las actividades y metas de la
Unidad Administrativa a su cargo, vigilando su ejecución conforme a la
normativa y los plazos establecidos;
V. Formular y proponer el anteproyecto de presupuesto anual y los programas
presupuestarios de la unidad administrativa a su cargo, así como administrar y
ejercer los recursos autorizados, solicitando oportunamente los bienes y
servicios necesarios para su operatividad, conforme lo establezca la normativa;
VI. Establecer y proponer indicadores de desempeño, metas y objetivos para la
medición de resultados de su gestión;
VII. Dirigir y autorizar los asuntos relativos al personal subalterno, incluyendo
licencias, incidencias y comisiones, observando las disposiciones en materia
laboral aplicables;
VIII. Designar, en su caso, de entre las personas servidoras públicas
integrantes de la plantilla de personal, a las personas notificadoras en función
de actuarias, emitiendo a su favor la constancia que las acredite como tal;
IX. Proponer modificaciones a la estructura orgánica, organización interna y
reglamentación de la Unidad Administrativa para optimizar su funcionamiento;
X. Elaborar y actualizar los manuales de organización y procedimientos en
coordinación con las instancias competentes;
XI. Emitir dictámenes, opiniones e informes técnicos sobre los asuntos de su
competencia o los que le instruya su superior jerárquico;
XII. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
archivos, derivados del ejercicio de sus funciones;
XIII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus
atribuciones, así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XIV. Emitir documentos electrónicos con validez legal mediante el uso de la
Firma Electrónica Avanzada, en términos de la Ley de Transformación Digital
del Estado de Morelos;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
XV. Asesorar y proporcionar cooperación técnica a la Administración Pública
Estatal, a los sectores social y privado, en las materias de su competencia y
bajo las políticas institucionales;
XVI. Requerir la información y documentación necesaria a otras instancias de la
Administración Pública Estatal para el cumplimiento de sus funciones,
observando los plazos y formalidades legales;
XVII. Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones
jurídicas, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Organizar, resguardar y actualizar los archivos y sistemas de información
de la unidad administrativa a su cargo, asegurando la transparencia y la carga
de información en el portal oficial en los términos de la normativa;
XIX. Coordinarse con la UEJ en la sustanciación de recursos administrativos y
con otras unidades administrativas para el despacho transversal de los asuntos;
XX. Adoptar e implementar proyectos de innovación, simplificación
administrativa y uso de tecnologías de la información para mejorar la prestación
del servicio;
XXI. Delegar facultades en sus subalternos para agilizar el despacho de los
asuntos, siempre que la normativa lo permita y, tratándose de facultades que
afecten la esfera jurídica de particulares, mediante oficio o acuerdo que podrá
ser publicado en el
XXII. Dar seguimiento hasta su conclusión a los asuntos de su competencia y
participar en los actos de entrega-recepción conforme a la normativa, y
XXIII. Las demás que les confiera la normativa o les delegue la persona titular
de la Secretaría o su superior jerárquico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS NO INVADE LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, AL (2a. XXIX/2012 (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (P./J. 67/2001)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (249)
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