Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion CUARTA — DE LA SUBSECRETARÍA DE BUEN GOBIERNO

Artículo 15

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 15. A la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno, le

corresponden las atribuciones siguientes:

I. Coordinar e impulsar la conducción, aplicación y verificación del cumplimiento

de la política general en materia de integridad pública, control interno, ética

pública, transparencia, participación social, prevención de la corrupción y

mejora continua de la Administración Pública Estatal, así como en materia de

protección de datos personales;

II. Proponer a la persona titular de la Secretaría, lineamientos, políticas, criterios

y disposiciones de carácter general cuya aplicación y vigilancia correspondan a

la Secretaría, en materias de ética pública, integridad, control interno,

transparencia y protección de datos personales;

III. Implementar, a través de la Dirección General de Buen Gobierno, las

acciones y procedimientos en materia de consultas, solicitudes de evaluación

de impacto a la protección de datos personales y verificación de obligaciones en

cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en

Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables;

IV. Proponer y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría el

Código de Conducta de la Secretaría, así como los mecanismos para su

difusión, aplicación, evaluación y actualización permanente;

V. Coordinar mecanismos de participación social y colaboración con la sociedad

civil para el fortalecimiento de las políticas en materia de integridad pública,

control interno, ética, transparencia y protección de datos personales;

VI. Instruir a la persona titular de la Dirección General de Participación Social y

Evaluación de la Gestión Pública para la ejecución de estrategias, mecanismos

o acciones para prevenir, detectar y disuadir probables faltas administrativas y

hechos de corrupción en los programas sociales, proyectos de infraestructura y

de política social;

VII. Impulsar la evaluación de estrategias, mecanismos o acciones de

participación social para fortalecer el desempeño institucional;

VIII. Coordinar las acciones para la ejecución de estrategias, mecanismos o

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

acciones para prevenir, detectar y disuadir probables faltas administrativas y

hechos de corrupción en los programas sociales, proyectos de infraestructura y

de política social;

IX. Definir las acciones para lograr la participación de los órganos internos de

control en el seguimiento de las acciones que realice la Administración Pública

Estatal en materia de ética pública, integridad, control interno y transparencia;

X. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría en el establecimiento de

mecanismos que permitan la coordinación y vinculación permanente con los

poderes públicos y órganos autónomos para la ejecución y seguimiento de

estrategias enfocadas a fortalecer la ética pública, integridad, control interno y

transparencia;

XI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, convenios y compromisos que, en

materia de ética, integridad, control interno, transparencia y participación social,

celebre la persona titular de la Secretaría;

XII. Contribuir con la persona titular de la Secretaría en la elaboración de

lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general,

relacionados con la política pública en materia de ética pública, integridad,

control interno y transparencia, así como las adecuaciones a las mismas, a fin

de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la

función pública en la Administración Pública Estatal, y

XIII. Coordinar las acciones, asesoría, capacitación y evaluación en materia de

ética pública, integridad y transparencia.

SECCIÓN QUINTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 14Índice de la leyArt. 16 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis