Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion CUARTA — DE LA SUBSECRETARÍA DE BUEN GOBIERNO
Artículo 15
Vigencia verificada: 17 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15. A la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno, le
corresponden las atribuciones siguientes:
I. Coordinar e impulsar la conducción, aplicación y verificación del cumplimiento
de la política general en materia de integridad pública, control interno, ética
pública, transparencia, participación social, prevención de la corrupción y
mejora continua de la Administración Pública Estatal, así como en materia de
protección de datos personales;
II. Proponer a la persona titular de la Secretaría, lineamientos, políticas, criterios
y disposiciones de carácter general cuya aplicación y vigilancia correspondan a
la Secretaría, en materias de ética pública, integridad, control interno,
transparencia y protección de datos personales;
III. Implementar, a través de la Dirección General de Buen Gobierno, las
acciones y procedimientos en materia de consultas, solicitudes de evaluación
de impacto a la protección de datos personales y verificación de obligaciones en
cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Proponer y someter a consideración de la persona titular de la Secretaría el
Código de Conducta de la Secretaría, así como los mecanismos para su
difusión, aplicación, evaluación y actualización permanente;
V. Coordinar mecanismos de participación social y colaboración con la sociedad
civil para el fortalecimiento de las políticas en materia de integridad pública,
control interno, ética, transparencia y protección de datos personales;
VI. Instruir a la persona titular de la Dirección General de Participación Social y
Evaluación de la Gestión Pública para la ejecución de estrategias, mecanismos
o acciones para prevenir, detectar y disuadir probables faltas administrativas y
hechos de corrupción en los programas sociales, proyectos de infraestructura y
de política social;
VII. Impulsar la evaluación de estrategias, mecanismos o acciones de
participación social para fortalecer el desempeño institucional;
VIII. Coordinar las acciones para la ejecución de estrategias, mecanismos o
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
acciones para prevenir, detectar y disuadir probables faltas administrativas y
hechos de corrupción en los programas sociales, proyectos de infraestructura y
de política social;
IX. Definir las acciones para lograr la participación de los órganos internos de
control en el seguimiento de las acciones que realice la Administración Pública
Estatal en materia de ética pública, integridad, control interno y transparencia;
X. Coadyuvar con la persona titular de la Secretaría en el establecimiento de
mecanismos que permitan la coordinación y vinculación permanente con los
poderes públicos y órganos autónomos para la ejecución y seguimiento de
estrategias enfocadas a fortalecer la ética pública, integridad, control interno y
transparencia;
XI. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, convenios y compromisos que, en
materia de ética, integridad, control interno, transparencia y participación social,
celebre la persona titular de la Secretaría;
XII. Contribuir con la persona titular de la Secretaría en la elaboración de
lineamientos, estrategias y demás instrumentos de carácter general,
relacionados con la política pública en materia de ética pública, integridad,
control interno y transparencia, así como las adecuaciones a las mismas, a fin
de prevenir conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la
función pública en la Administración Pública Estatal, y
XIII. Coordinar las acciones, asesoría, capacitación y evaluación en materia de
ética pública, integridad y transparencia.
SECCIÓN QUINTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (P./J. 67/2001)
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