Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion QUINTA — DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL
Artículo 16
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. A la persona titular de la Dirección General de Auditoría
Gubernamental, le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Presentar a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, el Plan
Anual de Fiscalización y de evaluación respecto de los actos de fiscalización,
que serán practicados a la Administración Pública Centralizada, y a los
municipios que ejerzan recursos federales, respecto de estos últimos, cuando
exista convenio de coordinación, a fin de valorar la pertinencia y efectividad de
la actuación gubernamental;
II. Informar a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, la práctica de
actos de fiscalización a la Administración Pública Centralizada y a los
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municipios que ejerzan recursos federales, respecto de estos últimos cuando
exista convenio de coordinación celebrado, a fin de verificar la pertinencia y
efectividad de la actuación gubernamental, enfatizando el rol preventivo que
permita detectar e inhibir actos de corrupción;
III. Ejecutar la práctica de auditorías directas o conjuntas, así como acciones de
vigilancia o supervisión a la Administración Pública Centralizada, y a los
municipios que ejerzan recursos federales, respecto de estos últimos, cuando
exista convenio de coordinación celebrado, para verificar el correcto ejercicio y
administración de los recursos públicos otorgados al Estado, incluyendo los
destinados a obras, acciones, programas y proyectos de inversión pública, así
como el seguimiento técnico del avance físico y financiero correspondiente, en
coordinación con las instancias financieras competentes;
IV. Ejecutar la práctica de auditorías, fiscalizaciones, así como acciones de
vigilancia o supervisión a la Administración Pública Centralizada, en materia de
contratación de deuda pública y manejo de fondos y valores, con el propósito de
verificar el cumplimiento de sus objetivos y resultados, así como promover la
eficiencia y eficacia de sus operaciones y demás acciones inherentes a la
unidad de que se trate;
V. Ejecutar la práctica de actos de fiscalización, así como acciones de vigilancia
o supervisión a la Administración Pública Centralizada, a efecto de verificar que
se cumplan con las normas y disposiciones que en forma enunciativa
establecen reglas en materia de sistemas de registro y contabilidad,
contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones y
arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de
bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;
VI. Suscribir los oficios de designación al personal comisionado, que incluya a
personas prestadoras de servicios profesionales, para la práctica de visitas,
inspecciones, auditorías y fiscalizaciones, así como acciones de vigilancia y
supervisión, a fin de valorar la pertinencia y efectividad de la actuación
gubernamental;
VII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, la adición,
cancelación o reprogramación de actos de fiscalización;
VIII. Realizar los informes de resultados de actos de fiscalización, así como de
las acciones de vigilancia y supervisión, que incluyan las oportunidades de
mejora, las recomendaciones preventivas y las observaciones correctivas que
se hubiesen determinado;
IX. Realizar los informes de detección de responsabilidades originados con
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motivo de las visitas, inspecciones, supervisión y vigilancia, a fin de remitirlas al
área investigadora;
X. Recibir, evaluar y emitir la opinión correspondiente, sobre la atención y
acreditación de las observaciones que se deriven de las auditorías directas o
conjuntas con la SAyBGF o la Auditoría Superior de la Federación, dando
seguimiento hasta su total solventación;
XI. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en los informes de
auditoría y revisiones sobre los recursos estatales otorgados a la Administración
Pública Centralizada;
XII. Dar vista a las autoridades investigadoras competentes, de los resultados
de las visitas, inspecciones, auditorías y fiscalizaciones, así como de las
acciones de vigilancia y supervisión, cuando se adviertan posibles faltas
administrativas por parte de las personas servidoras públicas y de particulares
por conductas sancionables, en términos de la Ley General y la Ley de
Responsabilidades;
XIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, cursos de
capacitación del personal, que contribuyan en el desarrollo de competencias
para otorgar un servicio público de calidad que atienda las exigencias de la
ciudadanía, así como impartir dichos cursos de conformidad con las solicitudes
de los Órganos Internos de Control;
XIV. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes
de la Secretaría, en la orientación e integración del Plan Anual de Fiscalización
y de evaluación que permita verificar y evaluar la gestión pública;
XV. Requerir información y documentación a la Administración Pública
Centralizada y a los municipios, respecto de estos últimos, cuando exista
convenio de coordinación, para verificar el correcto ejercicio y administración de
los recursos públicos otorgados al Estado, para la atención de las
observaciones determinadas por la SAyBGF, conforme a la normativa;
XVI. Vigilar el cumplimiento por parte de la Administración Pública Centralizada,
de las disposiciones contenidas en los acuerdos y convenios celebrados entre
la Federación y el Estado, de donde se derive la inversión de fondos federales;
XVII. Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en los acuerdos y
convenios de coordinación que el Poder Ejecutivo Estatal celebre con los
municipios, de donde se derive la inversión de fondos estatales y federales para
la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,
verificando su correcta aplicación;
XVIII. Coordinar las actividades de evaluación, integración y seguimiento de los
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resultados de las auditorías y revisiones a los recursos federales otorgados al
Estado hasta su solventación definitiva, en conjunto con los Órganos Internos
de Control;
XIX. Conocer y analizar los dictámenes de las auditorías externas practicadas a
la Administración Pública Estatal;
XX. Brindar apoyo, cuando así se requiera y en el ámbito de su competencia, a
los auditores designados por las entidades revisoras y fiscalizadoras del ámbito
federal, en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados,
respecto de la práctica de auditorías de los recursos federales transferidos al
Estado y sus municipios;
XXI. Realizar las actividades de supervisión y vigilancia, en materia de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando lo instruya la persona
titular de la Subsecretaría Anticorrupción;
XXII. Ser el vínculo entre las Unidades Administrativas y los entes fiscalizadores
federales, con la finalidad de dar atención y seguimiento a los requerimientos
solicitados para coadyuvar en materia de transparencia, rendición de cuentas,
combate a la corrupción y mejora de la gestión pública;
XXIII. Fungir como vínculo entre los entes fiscalizadores federales y la
Administración Pública Estatal o Municipal, en el caso de éstos últimos, cuando
exista convenio de coordinación celebrado al efecto, con relación a la vigilancia,
control y seguimiento de los recursos federales transferidos al Estado y sus
municipios;
XXIV. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la
Subsecretaría Anticorrupción, el proyecto de manuales, lineamientos guías de
auditoría, considerando que pueda ejecutarse un procedimiento de manera
presencial o por medios digitales o electrónicos, el programa anual de trabajo y
los demás instrumentos de planeación que correspondan al ejercicio de las
funciones de evaluación y control de la gestión pública;
XXV. Coadyuvar como enlace en la coordinación con la Auditoría Superior de la
Federación y demás órganos fiscalizadores, y fiscalizados, en la atención y
seguimiento hasta su conclusión de las auditorías practicadas al Estado, y
XXVI. Coordinar las actividades de revisión, integración y seguimiento de los
resultados de las auditorías y a los recursos federales otorgados al Estado
hasta su solventación definitiva, en conjunto con los Órganos Internos de
Control.
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SECCIÓN SEXTA
DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EVALUACIÓN DE LA
GESTIÓN PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL (ESTADO DE MORELOS). REQUISITOS QUE DEBE REUNIR EL INFORME DEL RESULTADO CON EL QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE SU REVISIÓN PARA QUE SE CUMPLA CON EL DERE (2a. XII/2012 (9a.))
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (P./J. 60/2003)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. NO TIENE FACULTADES CONSTITUCIONALES PARA ORDENAR LA REALIZACIÓN DE CONDUCTAS ESPECÍFICAS A LOS AUDITADOS EN RELACIÓN CON LAS IRREGULARIDADES Q (8)
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS ATRIBUCIONES RESPECTO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA EN MATERIA DE EDUCACIÓN. (1a. CLXXVI/2015 (10a.))
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