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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion QUINTA — DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

Artículo 16

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. A la persona titular de la Dirección General de Auditoría

Gubernamental, le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Presentar a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, el Plan

Anual de Fiscalización y de evaluación respecto de los actos de fiscalización,

que serán practicados a la Administración Pública Centralizada, y a los

municipios que ejerzan recursos federales, respecto de estos últimos, cuando

exista convenio de coordinación, a fin de valorar la pertinencia y efectividad de

la actuación gubernamental;

II. Informar a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, la práctica de

actos de fiscalización a la Administración Pública Centralizada y a los

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

municipios que ejerzan recursos federales, respecto de estos últimos cuando

exista convenio de coordinación celebrado, a fin de verificar la pertinencia y

efectividad de la actuación gubernamental, enfatizando el rol preventivo que

permita detectar e inhibir actos de corrupción;

III. Ejecutar la práctica de auditorías directas o conjuntas, así como acciones de

vigilancia o supervisión a la Administración Pública Centralizada, y a los

municipios que ejerzan recursos federales, respecto de estos últimos, cuando

exista convenio de coordinación celebrado, para verificar el correcto ejercicio y

administración de los recursos públicos otorgados al Estado, incluyendo los

destinados a obras, acciones, programas y proyectos de inversión pública, así

como el seguimiento técnico del avance físico y financiero correspondiente, en

coordinación con las instancias financieras competentes;

IV. Ejecutar la práctica de auditorías, fiscalizaciones, así como acciones de

vigilancia o supervisión a la Administración Pública Centralizada, en materia de

contratación de deuda pública y manejo de fondos y valores, con el propósito de

verificar el cumplimiento de sus objetivos y resultados, así como promover la

eficiencia y eficacia de sus operaciones y demás acciones inherentes a la

unidad de que se trate;

V. Ejecutar la práctica de actos de fiscalización, así como acciones de vigilancia

o supervisión a la Administración Pública Centralizada, a efecto de verificar que

se cumplan con las normas y disposiciones que en forma enunciativa

establecen reglas en materia de sistemas de registro y contabilidad,

contratación y pago de personal, contratación de servicios, adquisiciones y

arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de

bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

VI. Suscribir los oficios de designación al personal comisionado, que incluya a

personas prestadoras de servicios profesionales, para la práctica de visitas,

inspecciones, auditorías y fiscalizaciones, así como acciones de vigilancia y

supervisión, a fin de valorar la pertinencia y efectividad de la actuación

gubernamental;

VII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, la adición,

cancelación o reprogramación de actos de fiscalización;

VIII. Realizar los informes de resultados de actos de fiscalización, así como de

las acciones de vigilancia y supervisión, que incluyan las oportunidades de

mejora, las recomendaciones preventivas y las observaciones correctivas que

se hubiesen determinado;

IX. Realizar los informes de detección de responsabilidades originados con

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motivo de las visitas, inspecciones, supervisión y vigilancia, a fin de remitirlas al

área investigadora;

X. Recibir, evaluar y emitir la opinión correspondiente, sobre la atención y

acreditación de las observaciones que se deriven de las auditorías directas o

conjuntas con la SAyBGF o la Auditoría Superior de la Federación, dando

seguimiento hasta su total solventación;

XI. Dar seguimiento a las observaciones determinadas en los informes de

auditoría y revisiones sobre los recursos estatales otorgados a la Administración

Pública Centralizada;

XII. Dar vista a las autoridades investigadoras competentes, de los resultados

de las visitas, inspecciones, auditorías y fiscalizaciones, así como de las

acciones de vigilancia y supervisión, cuando se adviertan posibles faltas

administrativas por parte de las personas servidoras públicas y de particulares

por conductas sancionables, en términos de la Ley General y la Ley de

Responsabilidades;

XIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, cursos de

capacitación del personal, que contribuyan en el desarrollo de competencias

para otorgar un servicio público de calidad que atienda las exigencias de la

ciudadanía, así como impartir dichos cursos de conformidad con las solicitudes

de los Órganos Internos de Control;

XIV. Participar, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes

de la Secretaría, en la orientación e integración del Plan Anual de Fiscalización

y de evaluación que permita verificar y evaluar la gestión pública;

XV. Requerir información y documentación a la Administración Pública

Centralizada y a los municipios, respecto de estos últimos, cuando exista

convenio de coordinación, para verificar el correcto ejercicio y administración de

los recursos públicos otorgados al Estado, para la atención de las

observaciones determinadas por la SAyBGF, conforme a la normativa;

XVI. Vigilar el cumplimiento por parte de la Administración Pública Centralizada,

de las disposiciones contenidas en los acuerdos y convenios celebrados entre

la Federación y el Estado, de donde se derive la inversión de fondos federales;

XVII. Vigilar que se cumplan las disposiciones contenidas en los acuerdos y

convenios de coordinación que el Poder Ejecutivo Estatal celebre con los

municipios, de donde se derive la inversión de fondos estatales y federales para

la realización de obras públicas y servicios relacionados con las mismas,

verificando su correcta aplicación;

XVIII. Coordinar las actividades de evaluación, integración y seguimiento de los

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resultados de las auditorías y revisiones a los recursos federales otorgados al

Estado hasta su solventación definitiva, en conjunto con los Órganos Internos

de Control;

XIX. Conocer y analizar los dictámenes de las auditorías externas practicadas a

la Administración Pública Estatal;

XX. Brindar apoyo, cuando así se requiera y en el ámbito de su competencia, a

los auditores designados por las entidades revisoras y fiscalizadoras del ámbito

federal, en términos de los convenios o acuerdos de coordinación celebrados,

respecto de la práctica de auditorías de los recursos federales transferidos al

Estado y sus municipios;

XXI. Realizar las actividades de supervisión y vigilancia, en materia de obras

públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando lo instruya la persona

titular de la Subsecretaría Anticorrupción;

XXII. Ser el vínculo entre las Unidades Administrativas y los entes fiscalizadores

federales, con la finalidad de dar atención y seguimiento a los requerimientos

solicitados para coadyuvar en materia de transparencia, rendición de cuentas,

combate a la corrupción y mejora de la gestión pública;

XXIII. Fungir como vínculo entre los entes fiscalizadores federales y la

Administración Pública Estatal o Municipal, en el caso de éstos últimos, cuando

exista convenio de coordinación celebrado al efecto, con relación a la vigilancia,

control y seguimiento de los recursos federales transferidos al Estado y sus

municipios;

XXIV. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la

Subsecretaría Anticorrupción, el proyecto de manuales, lineamientos guías de

auditoría, considerando que pueda ejecutarse un procedimiento de manera

presencial o por medios digitales o electrónicos, el programa anual de trabajo y

los demás instrumentos de planeación que correspondan al ejercicio de las

funciones de evaluación y control de la gestión pública;

XXV. Coadyuvar como enlace en la coordinación con la Auditoría Superior de la

Federación y demás órganos fiscalizadores, y fiscalizados, en la atención y

seguimiento hasta su conclusión de las auditorías practicadas al Estado, y

XXVI. Coordinar las actividades de revisión, integración y seguimiento de los

resultados de las auditorías y a los recursos federales otorgados al Estado

hasta su solventación definitiva, en conjunto con los Órganos Internos de

Control.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

SECCIÓN SEXTA

DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EVALUACIÓN DE LA

GESTIÓN PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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