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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion SEXTA — DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EVALUACIÓN DE LA

Artículo 17

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 17. A la persona titular de la Dirección General de Participación Social y

Evaluación de la Gestión Pública, le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Diseñar, promover y coordinar las acciones y mecanismos en materia de

participación social que promuevan la vigilancia ciudadana como una estrategia

que brinde transparencia a la gestión pública;

II. Promover, concertar y vincular las acciones y mecanismos en materia de

participación social con los programas sociales que implementen las

Secretarías, Dependencias u Organismos Auxiliares con facultades de órgano

de control a nivel federal;

III. Promover acciones de contraloría social en los municipios que se vean

beneficiados con programas sociales, obras y acciones gubernamentales, en

términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se suscriban con

los Ayuntamientos correspondientes;

IV. Promover la cultura de la legalidad y la prevención de la corrupción entre la

ciudadanía, a través de acciones y mecanismos de participación social;

V. Coordinarse en lo conducente con la SAyBGF, para realizar eventos de

asesoría y capacitación que tengan por objeto fortalecer las actividades en

materia de ciudadanización y contraloría social;

VI. Promover la capacitación de personas beneficiarias y servidoras públicas en

materia de ciudadanización y contraloría social para el control y vigilancia de la

ejecución de los programas de desarrollo social, proporcionando asistencia y

asesoría a los comités constituidos para prevenir, detectar y disuadir probables

faltas administrativas y hechos de corrupción;

VII. Promover la transparencia y el acceso a la información en la gestión pública

desde la perspectiva de participación social;

VIII. Coordinar la evaluación de los informes, resultados y productos derivados

de la implementación de mecanismos de participación social, que fortalezcan la

gestión institucional;

IX. Diseñar y aprobar metodologías, criterios e indicadores para la evaluación

de los mecanismos de participación social, en coordinación con las áreas

competentes, con la finalidad de homologar criterios de análisis institucional;

X. Diseñar programas y campañas tendientes a promover la participación de las

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas en la

supervisión y evaluación de la gestión pública, coadyuvando en el combate a la

corrupción e impunidad;

Xl. Proporcionar a las personas beneficiarias de los programas sociales,

material de difusión en materia de participación social, con el objetivo de

promover la participación ciudadana, individual u organizada, en la vigilancia de

las acciones de gobierno, fomentando la transparencia en la rendición de

cuentas;

XII. Coordinar estrategias para fortalecer la cultura de la denuncia ciudadana;

XIII. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las quejas, inconformidades,

peticiones, sugerencias o denuncias ciudadanas derivadas de los programas de

desarrollo social, así como requerir a las unidades de la Administración Pública

Estatal la remisión de aquellas que reciban;

XIV. Coordinar la evaluación del funcionamiento y aprovechamiento de los

sistemas, plataformas y herramientas institucionales relacionados con la

participación social, proponiendo acciones de mejora, simplificación y

actualización que contribuyan a una gestión más eficiente;

XV. Proponer lineamientos y criterios para el fortalecimiento de la contraloría

social en la Administración Pública Estatal;

XVI. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y en términos de

las leyes aplicables al caso concreto, información y documentación a las

unidades de la Administración Pública Estatal que ejercen inversión en obras,

acciones, programas y proyectos, propiciando de manera oportuna mejoras en

la gestión gubernamental;

XVII. Concretar y desarrollar un programa anual de trabajo en el que se

establezcan las actividades a realizar, con los entes ejecutores de los

programas de desarrollo social que marque la SAyBGF;

XVIII. Coordinar con la SAyBGF la verificación de las acciones de

transparencia, ciudadanización y contraloría social de los diferentes programas

de desarrollo social mediante recopilación de informes, y

XIX. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno,

estrategias para fortalecer la participación social en la gestión pública.

SECCIÓN SÉPTIMA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BUEN GOBIERNO

Fuente oficial: consultar publicación

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