Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion SEXTA — DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y EVALUACIÓN DE LA
Artículo 17
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17. A la persona titular de la Dirección General de Participación Social y
Evaluación de la Gestión Pública, le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, promover y coordinar las acciones y mecanismos en materia de
participación social que promuevan la vigilancia ciudadana como una estrategia
que brinde transparencia a la gestión pública;
II. Promover, concertar y vincular las acciones y mecanismos en materia de
participación social con los programas sociales que implementen las
Secretarías, Dependencias u Organismos Auxiliares con facultades de órgano
de control a nivel federal;
III. Promover acciones de contraloría social en los municipios que se vean
beneficiados con programas sociales, obras y acciones gubernamentales, en
términos de los convenios de colaboración que para tal efecto se suscriban con
los Ayuntamientos correspondientes;
IV. Promover la cultura de la legalidad y la prevención de la corrupción entre la
ciudadanía, a través de acciones y mecanismos de participación social;
V. Coordinarse en lo conducente con la SAyBGF, para realizar eventos de
asesoría y capacitación que tengan por objeto fortalecer las actividades en
materia de ciudadanización y contraloría social;
VI. Promover la capacitación de personas beneficiarias y servidoras públicas en
materia de ciudadanización y contraloría social para el control y vigilancia de la
ejecución de los programas de desarrollo social, proporcionando asistencia y
asesoría a los comités constituidos para prevenir, detectar y disuadir probables
faltas administrativas y hechos de corrupción;
VII. Promover la transparencia y el acceso a la información en la gestión pública
desde la perspectiva de participación social;
VIII. Coordinar la evaluación de los informes, resultados y productos derivados
de la implementación de mecanismos de participación social, que fortalezcan la
gestión institucional;
IX. Diseñar y aprobar metodologías, criterios e indicadores para la evaluación
de los mecanismos de participación social, en coordinación con las áreas
competentes, con la finalidad de homologar criterios de análisis institucional;
X. Diseñar programas y campañas tendientes a promover la participación de las
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas en la
supervisión y evaluación de la gestión pública, coadyuvando en el combate a la
corrupción e impunidad;
Xl. Proporcionar a las personas beneficiarias de los programas sociales,
material de difusión en materia de participación social, con el objetivo de
promover la participación ciudadana, individual u organizada, en la vigilancia de
las acciones de gobierno, fomentando la transparencia en la rendición de
cuentas;
XII. Coordinar estrategias para fortalecer la cultura de la denuncia ciudadana;
XIII. Recibir, canalizar y dar seguimiento a las quejas, inconformidades,
peticiones, sugerencias o denuncias ciudadanas derivadas de los programas de
desarrollo social, así como requerir a las unidades de la Administración Pública
Estatal la remisión de aquellas que reciban;
XIV. Coordinar la evaluación del funcionamiento y aprovechamiento de los
sistemas, plataformas y herramientas institucionales relacionados con la
participación social, proponiendo acciones de mejora, simplificación y
actualización que contribuyan a una gestión más eficiente;
XV. Proponer lineamientos y criterios para el fortalecimiento de la contraloría
social en la Administración Pública Estatal;
XVI. Requerir de acuerdo con la naturaleza de sus funciones y en términos de
las leyes aplicables al caso concreto, información y documentación a las
unidades de la Administración Pública Estatal que ejercen inversión en obras,
acciones, programas y proyectos, propiciando de manera oportuna mejoras en
la gestión gubernamental;
XVII. Concretar y desarrollar un programa anual de trabajo en el que se
establezcan las actividades a realizar, con los entes ejecutores de los
programas de desarrollo social que marque la SAyBGF;
XVIII. Coordinar con la SAyBGF la verificación de las acciones de
transparencia, ciudadanización y contraloría social de los diferentes programas
de desarrollo social mediante recopilación de informes, y
XIX. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno,
estrategias para fortalecer la participación social en la gestión pública.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BUEN GOBIERNO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
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