Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion SÉPTIMA — DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BUEN GOBIERNO
Artículo 18
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. A la persona titular de la Dirección General de Buen Gobierno le
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corresponden las atribuciones siguientes:
I. Realizar las acciones operativas para la implementación de las políticas en
materia de ética pública, integridad, control interno y transparencia conforme a
la normativa;
II. Elaborar la propuesta de Código de Conducta de la Secretaría y supervisar
su implementación, difusión, aplicación y evaluación, así como promover
acciones para su actualización permanente conforme a la normativa;
III. Promover la adopción de principios de ética pública e integridad institucional
en la Administración Pública Estatal;
IV. Diseñar e impulsar estrategias orientadas a fortalecer los principios de ética
pública, integridad, control interno y transparencia en el servicio público;
V. Desarrollar diagnósticos y propuestas orientadas a mejorar la eficiencia,
eficacia y transparencia de la gestión pública;
VI. Elaborar y promover estrategias de capacitación y sensibilización en materia
de ética pública, integridad, control interno y transparencia;
VII. Implementar la metodología para lograr la participación de los órganos
internos de control en el seguimiento de las acciones que realice la
Administración Pública Estatal en materia de ética, integridad y control interno;
VIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno, los
mecanismos que permitan la coordinación y vinculación permanente con los
poderes públicos y órganos autónomos para la ejecución y seguimiento de
estrategias enfocadas a fortalecer la ética y la integridad;
IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, convenios y compromisos
que, en materia de ética, integridad, control interno, transparencia y
participación social, celebre la persona titular de la Secretaría, informando
periódicamente a la Subsecretaría de Buen Gobierno;
X. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de lineamientos, estrategias y
demás instrumentos de carácter general, relacionados con la política pública en
materia de ética pública, integridad, control interno y transparencia, así como
las adecuaciones y mejoras a los mismos, a fin de prevenir conductas
contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública;
XI. Evaluar las acciones implementadas en materia de ética, control interno e
integridad;
XII. Dirigir la elaboración de propuestas y supervisión de la aplicación de los
mecanismos de control interno y ética pública en la Administración Pública
Estatal;
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XIII. Dar seguimiento a la implementación y aplicación adecuada de las
disposiciones en materia de control interno, ética pública, integridad y
transparencia en la Administración Pública Estatal;
XIV. Otorgar asesorías y capacitación a los titulares y demás servidores
públicos de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares que
conforman la Administración Pública Estatal, en materia de control interno, ética
pública e integridad;
XV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno,
proyectos de disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas,
lineamientos, criterios de interpretación y demás ordenamientos cuya aplicación
y vigilancia corresponda a la Secretaría por disposición de ley en materia de
protección de datos personales;
XVI. Ordenar los procedimientos de verificación en cumplimiento de la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
y demás normativa aplicable;
XVII. Dirigir la atención de las solicitudes de evaluación de impacto a la
protección de datos personales que se presenten y, en su caso, emitir
recomendaciones;
XVIII. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en
materia de protección de datos personales;
XIX. Dirigir la atención a las consultas relacionadas con la aplicación de las
disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales;
XX. Informar a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno sobre
los resultados y avances de los programas y acciones a cargo de la Dirección
General de Buen Gobierno;
XXI. Coordinar la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso
a la información y datos personales dirigidos a la Secretaría, incluyendo de
manera enunciativa, el desahogo de las solicitudes de información, los
requerimientos, la rectificación, la cancelación y oposición de datos personales,
la presentación de informes, los recursos de revisión, las observaciones, las
recomendaciones y los criterios que establezca la autoridad garante
competente, e
XXII. Implementar acciones para cumplir con la normativa en materia de
transparencia y acceso a la información pública, con base en la información y
documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas.
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SECCIÓN OCTAVA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS, DENUNCIAS E
INVESTIGACIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA. NO PUEDE SER CONSIDERADO COMO EL SECRETARIO DEL RAMO QUE DEBIÓ REFRENDAR EL DECRETO PROMULGATORIO EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR D (PR.P.CS. J/10 P (11a.))
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- OFICIALES SECRETARIOS DE LAS DELEGACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURIA DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES, SON TRABAJAD (s/clave)
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