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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion SÉPTIMA — DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BUEN GOBIERNO

Artículo 18

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 18. A la persona titular de la Dirección General de Buen Gobierno le

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

corresponden las atribuciones siguientes:

I. Realizar las acciones operativas para la implementación de las políticas en

materia de ética pública, integridad, control interno y transparencia conforme a

la normativa;

II. Elaborar la propuesta de Código de Conducta de la Secretaría y supervisar

su implementación, difusión, aplicación y evaluación, así como promover

acciones para su actualización permanente conforme a la normativa;

III. Promover la adopción de principios de ética pública e integridad institucional

en la Administración Pública Estatal;

IV. Diseñar e impulsar estrategias orientadas a fortalecer los principios de ética

pública, integridad, control interno y transparencia en el servicio público;

V. Desarrollar diagnósticos y propuestas orientadas a mejorar la eficiencia,

eficacia y transparencia de la gestión pública;

VI. Elaborar y promover estrategias de capacitación y sensibilización en materia

de ética pública, integridad, control interno y transparencia;

VII. Implementar la metodología para lograr la participación de los órganos

internos de control en el seguimiento de las acciones que realice la

Administración Pública Estatal en materia de ética, integridad y control interno;

VIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno, los

mecanismos que permitan la coordinación y vinculación permanente con los

poderes públicos y órganos autónomos para la ejecución y seguimiento de

estrategias enfocadas a fortalecer la ética y la integridad;

IX. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, convenios y compromisos

que, en materia de ética, integridad, control interno, transparencia y

participación social, celebre la persona titular de la Secretaría, informando

periódicamente a la Subsecretaría de Buen Gobierno;

X. Coadyuvar en la elaboración de proyectos de lineamientos, estrategias y

demás instrumentos de carácter general, relacionados con la política pública en

materia de ética pública, integridad, control interno y transparencia, así como

las adecuaciones y mejoras a los mismos, a fin de prevenir conductas

contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio de la función pública;

XI. Evaluar las acciones implementadas en materia de ética, control interno e

integridad;

XII. Dirigir la elaboración de propuestas y supervisión de la aplicación de los

mecanismos de control interno y ética pública en la Administración Pública

Estatal;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XIII. Dar seguimiento a la implementación y aplicación adecuada de las

disposiciones en materia de control interno, ética pública, integridad y

transparencia en la Administración Pública Estatal;

XIV. Otorgar asesorías y capacitación a los titulares y demás servidores

públicos de las Secretarías, Dependencias y Organismos Auxiliares que

conforman la Administración Pública Estatal, en materia de control interno, ética

pública e integridad;

XV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno,

proyectos de disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas,

lineamientos, criterios de interpretación y demás ordenamientos cuya aplicación

y vigilancia corresponda a la Secretaría por disposición de ley en materia de

protección de datos personales;

XVI. Ordenar los procedimientos de verificación en cumplimiento de la Ley

General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

y demás normativa aplicable;

XVII. Dirigir la atención de las solicitudes de evaluación de impacto a la

protección de datos personales que se presenten y, en su caso, emitir

recomendaciones;

XVIII. Interpretar para efectos administrativos las disposiciones jurídicas en

materia de protección de datos personales;

XIX. Dirigir la atención a las consultas relacionadas con la aplicación de las

disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales;

XX. Informar a la persona titular de la Subsecretaría de Buen Gobierno sobre

los resultados y avances de los programas y acciones a cargo de la Dirección

General de Buen Gobierno;

XXI. Coordinar la atención de los asuntos en materia de transparencia, acceso

a la información y datos personales dirigidos a la Secretaría, incluyendo de

manera enunciativa, el desahogo de las solicitudes de información, los

requerimientos, la rectificación, la cancelación y oposición de datos personales,

la presentación de informes, los recursos de revisión, las observaciones, las

recomendaciones y los criterios que establezca la autoridad garante

competente, e

XXII. Implementar acciones para cumplir con la normativa en materia de

transparencia y acceso a la información pública, con base en la información y

documentación que deberán proporcionar las Unidades Administrativas.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

SECCIÓN OCTAVA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS, DENUNCIAS E

INVESTIGACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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