Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion OCTAVA — DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS, DENUNCIAS E

Artículo 19

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19. A la persona titular de la Dirección General de Quejas, Denuncias e

Investigaciones, le corresponden las atribuciones siguientes:

I. Recibir las quejas o denuncias que se formulen por posibles actos u

omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por las

personas servidoras públicas de la administración central, o particulares por

conductas sancionables, de conformidad con la Ley General y la Ley de

Responsabilidades, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías

practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores

externos;

II. Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o

morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de

adquisiciones, arrendamientos, servicios, relacionados con las mismas, y

demás disposiciones en materia de contrataciones públicas;

III. Practicar las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran

constituir faltas administrativas por parte de las personas servidoras públicas de

la administración central o de los particulares por conductas sancionables, en

términos de la Ley General o la Ley de Responsabilidades, de que tenga

conocimiento por la presentación de quejas o denuncias, así como aquellas que

le instruya la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción e informar a su

superior jerárquico, en su caso, el estado que guarde la tramitación de los

procedimientos de investigación que conozca. Para efectos de esta atribución,

podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda clase de

diligencias;

IV. Practicar las investigaciones en contra de personas físicas o morales por

infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,

arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las

mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas que

reciba con motivo de una queja o denuncia presuntamente atribuibles a

personas servidoras públicas de la administración central; así como aquellas

que le instruya la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, además,

informar a su superior jerárquico inmediato, en su caso, el estado que guarde la

tramitación de los procedimientos de investigación que conozca. Para efectos

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

de esta atribución, podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda

clase de diligencias;

V. Citar a cualquier persona servidora pública que pueda tener conocimiento de

hechos relacionados con presuntas faltas administrativas, a fin de constatar la

veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso,

elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad

administrativa de la persona servidora pública o del particular por conductas

sancionables en términos de la Ley General y Ley de Responsabilidades;

VI. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de

integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que

realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir faltas

administrativas, de conformidad con la Ley General y Ley de

Responsabilidades;

VII. Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos

materia de la investigación en términos de la Ley General y Ley de

Responsabilidades, incluyendo aquella que las disposiciones jurídicas

consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté

relacionada con la comisión de faltas administrativas a que se refieren la Ley

General y Ley de Responsabilidades, con la obligación de mantener la misma

con reserva o secrecía o tratamiento de datos personales que corresponda,

conforme a dichas disposiciones;

VIII. Ordenar la práctica de visitas de verificación que considere necesarias o

aquellas que le instruya la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, las

cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para

el Estado de Morelos;

IX. Formular requerimientos de información a particulares que sean sujetos de

investigación por haber cometido presuntas faltas administrativas, en términos

de la Ley General y Ley de Responsabilidades;

X. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación

que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente, cuando proceda;

así como el informe de presunta responsabilidad administrativa para turnarlo a

la autoridad substanciadora, en el que se incluirá el acuerdo de calificación de

la falta administrativa;

XI. Promover los recursos que como autoridad investigadora le otorga la Ley

General y la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones normativas;

XII. Imponer las medidas de apremio que establecen la Ley General y la Ley de

Responsabilidades para las autoridades investigadoras para hacer cumplir sus

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

determinaciones y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias

para la mejor conducción de sus investigaciones;

XIII. Dar vista al Ministerio Público, cuando advierta la presunta comisión de

delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo, de conformidad con la

Ley General y la Ley de Responsabilidades;

XIV. Recibir las impugnaciones de las calificaciones de las faltas administrativas

no graves e instruir la elaboración del informe que justifique la calificación

impugnada, la integración del expediente, correr traslado a la sala especializada

en materia de responsabilidades administrativas que corresponda y atender sus

requerimientos;

XV. Emitir recomendaciones para implementar mejoras cuando resulte

procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones

que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio;

XVI. Remitir a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades o

a cualquier otra autoridad competente, las denuncias o quejas de que deban

conocer en razón de su competencia, y

XVII. Las demás que le concedan los ordenamientos jurídicos y administrativos

en materia de responsabilidad administrativa, en su carácter de autoridad

investigadora.

SECCIÓN NOVENA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 18Índice de la leyArt. 20 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis