Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion OCTAVA — DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE QUEJAS, DENUNCIAS E
Artículo 19
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. A la persona titular de la Dirección General de Quejas, Denuncias e
Investigaciones, le corresponden las atribuciones siguientes:
I. Recibir las quejas o denuncias que se formulen por posibles actos u
omisiones que pudieran constituir faltas administrativas cometidas por las
personas servidoras públicas de la administración central, o particulares por
conductas sancionables, de conformidad con la Ley General y la Ley de
Responsabilidades, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías
practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores
externos;
II. Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o
morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de
adquisiciones, arrendamientos, servicios, relacionados con las mismas, y
demás disposiciones en materia de contrataciones públicas;
III. Practicar las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran
constituir faltas administrativas por parte de las personas servidoras públicas de
la administración central o de los particulares por conductas sancionables, en
términos de la Ley General o la Ley de Responsabilidades, de que tenga
conocimiento por la presentación de quejas o denuncias, así como aquellas que
le instruya la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción e informar a su
superior jerárquico, en su caso, el estado que guarde la tramitación de los
procedimientos de investigación que conozca. Para efectos de esta atribución,
podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda clase de
diligencias;
IV. Practicar las investigaciones en contra de personas físicas o morales por
infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas que
reciba con motivo de una queja o denuncia presuntamente atribuibles a
personas servidoras públicas de la administración central; así como aquellas
que le instruya la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, además,
informar a su superior jerárquico inmediato, en su caso, el estado que guarde la
tramitación de los procedimientos de investigación que conozca. Para efectos
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
de esta atribución, podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda
clase de diligencias;
V. Citar a cualquier persona servidora pública que pueda tener conocimiento de
hechos relacionados con presuntas faltas administrativas, a fin de constatar la
veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso,
elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad
administrativa de la persona servidora pública o del particular por conductas
sancionables en términos de la Ley General y Ley de Responsabilidades;
VI. Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de
integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que
realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir faltas
administrativas, de conformidad con la Ley General y Ley de
Responsabilidades;
VII. Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos
materia de la investigación en términos de la Ley General y Ley de
Responsabilidades, incluyendo aquella que las disposiciones jurídicas
consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté
relacionada con la comisión de faltas administrativas a que se refieren la Ley
General y Ley de Responsabilidades, con la obligación de mantener la misma
con reserva o secrecía o tratamiento de datos personales que corresponda,
conforme a dichas disposiciones;
VIII. Ordenar la práctica de visitas de verificación que considere necesarias o
aquellas que le instruya la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, las
cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo para
el Estado de Morelos;
IX. Formular requerimientos de información a particulares que sean sujetos de
investigación por haber cometido presuntas faltas administrativas, en términos
de la Ley General y Ley de Responsabilidades;
X. Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación
que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente, cuando proceda;
así como el informe de presunta responsabilidad administrativa para turnarlo a
la autoridad substanciadora, en el que se incluirá el acuerdo de calificación de
la falta administrativa;
XI. Promover los recursos que como autoridad investigadora le otorga la Ley
General y la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones normativas;
XII. Imponer las medidas de apremio que establecen la Ley General y la Ley de
Responsabilidades para las autoridades investigadoras para hacer cumplir sus
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
determinaciones y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias
para la mejor conducción de sus investigaciones;
XIII. Dar vista al Ministerio Público, cuando advierta la presunta comisión de
delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo, de conformidad con la
Ley General y la Ley de Responsabilidades;
XIV. Recibir las impugnaciones de las calificaciones de las faltas administrativas
no graves e instruir la elaboración del informe que justifique la calificación
impugnada, la integración del expediente, correr traslado a la sala especializada
en materia de responsabilidades administrativas que corresponda y atender sus
requerimientos;
XV. Emitir recomendaciones para implementar mejoras cuando resulte
procedente, a partir de la información que se obtenga de las investigaciones
que se realizan o cuando exista recurrencia de quejas en un trámite o servicio;
XVI. Remitir a los órganos internos de control, unidades de responsabilidades o
a cualquier otra autoridad competente, las denuncias o quejas de que deban
conocer en razón de su competencia, y
XVII. Las demás que le concedan los ordenamientos jurídicos y administrativos
en materia de responsabilidad administrativa, en su carácter de autoridad
investigadora.
SECCIÓN NOVENA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA D (XVIII.1o.P.A.1 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL DENUNCIANTE DE LA QUEJA ADMINISTRATIVA TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO IN (XXII.3o.A.C.4 A (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA PERSONA TITULAR DEL ÁREA DE QUEJAS, DENUNCIAS E INVESTIGACIONES DEL ÓRGAN (PR.A.CN. J/55 A (11a.))
- DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE PRESENTAR ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO LAS DENUNCIAS O QUERELLAS RECIBIDAS EN CUMPLIMIENTO A (XVIII.2o.P.A.34 A (11a.))
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis