Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion NOVENA — DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
Artículo 20
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. A la persona titular de la Dirección General de Responsabilidades, le
corresponden las atribuciones siguientes:
I. Ejecutar las atribuciones que le confieren la Ley de Responsabilidades y la
Ley General y, actuando como autoridad substanciadora y resolutora en los
procedimientos administrativos de su competencia;
II. Dictar y firmar los acuerdos, determinaciones y resoluciones en los
procedimientos que se substancien en el ámbito de su competencia;
III. Imponer las medidas de apremio y las medidas cautelares previstas en la
normativa en materia de responsabilidades administrativas;
IV. Ordenar la emisión de resoluciones definitivas con supresión de datos
personales dictadas en los expedientes administrativos, autorizando su
publicación en el portal de la Secretaría; dicho listado solo tendrá efectos
informativos;
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
V. Expedir a las personas que lo soliciten, previo pago de los derechos
correspondientes, los oficios de habilitación para desempeñar un cargo, empleo
o comisión en la Administración Pública Estatal y municipal;
VI. Dar aviso a la autoridad encargada de realizar la contratación de personal,
cuando de la expedición de los oficios de habilitación se tenga conocimiento de
la existencia de registro de inhabilitación por resolución definitiva y se detecte
que una persona pretende ingresar o haya ingresado al servicio público estando
inhabilitada;
VII. Ordenar el registro, en la base de datos de personas sancionadas, así
como en el Libro de Gobierno de la Dirección General de Responsabilidades,
de todas las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos de
responsabilidades administrativas;
VIII. Facilitar el acceso de los expedientes a las partes o personas autorizadas
cuando así lo soliciten o se haya publicado alguna resolución en el listado
correspondiente;
IX. Diligenciar los exhortos o notificaciones que le sean remitidos por la persona
titular de la Secretaría, en auxilio de otras autoridades, para que en el ámbito de
su competencia y en términos de las leyes aplicables, se realicen las diligencias
necesarias que con motivo de procedimientos de responsabilidad administrativa
le sean solicitados;
X. Integrar y resguardar los expedientes derivados de los procedimientos de
responsabilidades administrativas bajo su cargo;
XI. Conocer y resolver las inconformidades que se presenten derivado de los
procedimientos de contratación contemplados tanto en la normativa en materia
de obra pública como de adquisiciones;
XII. Conocer y resolver los procedimientos en materia de sanción a proveedores
que se presenten derivado de los procedimientos de contratación contemplados
tanto en la normativa en materia de obra pública como de adquisiciones y llevar
el registro correspondiente de las sanciones que, en su caso, se impongan;
XIII. Substanciar los recursos de revocación que se interpongan en contra de
las resoluciones emitidas en los procedimientos en materia de
responsabilidades administrativas no graves, y
XIV. Conocer y conducir los procedimientos de conciliación previstos en la
normativa en materia de obra pública y de adquisiciones.
SECCIÓN DÉCIMA
DE LA UEJ
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS ES IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS IN ((I Región)7o.3 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA DIRECCIÓN DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINI (I.10o.A.15 A (11a.))
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS RESOLUCIONES EN QUE IMPONE SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS SON DEFINITIVAS E INAT (2a./J. 202/2004)
- CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. LAS RESOLUCIONES EN QUE IMPONE SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS SON DEFINITIVAS E INAT (205)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA RESULTANTE DEL SERVICIO PRESTADO POR LOS ELEMENTOS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. ES SUSCEPTIBLE DE (XVIII.4o.5 A (10a.))
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