Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — DE LA UEJ
Artículo 21
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. La Secretaría contará con una UEJ, que estará a cargo de la persona
servidora pública que nombre la persona titular de la Consejería Jurídica con base
a los lineamientos que se establezcan para tal fin.
Estará integrada por el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones, que conforme a la suficiencia presupuestal y previo
dictamen funcional correspondiente, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en las disposiciones aplicables. El nivel y categoría
serán determinados por la Secretaría de Administración y Finanzas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- JUECES EJECUTORES Y SECRETARIOS, FUNCIONES DE LOS. (s/clave)
- RELACIÓN DE TRABAJO DE UN SUPERVISOR DE JUZGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. SE ESTABLECE CON LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, Y NO CON LA DIRECCIÓN GENER (I.9o.T.211 L)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EL DIRECTOR JURIDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO PUEDE SER DEMANDADO ANTE EL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis