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RELACIÓN DE TRABAJO DE UN SUPERVISOR DE JUZGADO DEL REGISTRO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. SE ESTABLECE CON LA CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES, Y NO CON LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, POR DEPENDER ÉSTA DE AQUÉLLA, NI CON EL JEFE DE GOBIERNO, AUN CUANDO SEA EL TITULAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.

Clave: I.9o.T.211 L · Registro digital (IUS): 175009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1858

De conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal la administración pública del Distrito Federal será central, desconcentrada y paraestatal; entendiéndose por la primera, las dependencias y los órganos desconcentrados; por la segunda, los órganos administrativos constituidos por el jefe de Gobierno, jerárquicamente subordinados a éste o a la dependencia que determine; y por la tercera, entre otras, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, cuyo titular se auxiliará, en su caso, por los subsecretarios, directores generales, directores de área, subdirectores y jefes de unidad departamental, así como por los demás servidores públicos que se establezcan en el reglamento interior y en los manuales administrativos, y a la cual le corresponde prestar los servicios relacionados con las funciones encomendadas por las disposiciones jurídicas al Registro Civil. Por otra parte, de conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, la Consejería Jurídica y de Servicios Legales tiene adscrita la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, cuyo titular tiene la facultad de nombrar y remover libremente a los supervisores de los juzgados. Consecuentemente, si de conformidad con el artículo 2o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado la relación de trabajo se entiende establecida entre los titulares de las dependencias y los trabajadores de base a su servicio, la existente entre un supervisor de juzgado del Registro Civil se da con la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y no con la Dirección General del Registro Civil del Distrito Federal, por depender ésta de aquélla, ni con el jefe de Gobierno del Distrito Federal, aun cuando sea el titular de la administración pública del Distrito Federal.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175009-e38df4ad/relacion-de-trabajo-de-un-supervisor-de-juzgado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 979/2006. Jefe de Gobierno del Distrito Federal. 15 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda Rosa Muñoz Vázquez. Secretaria: Clara Eugenia González Ávila Urbano.

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