RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA DIRECCIÓN DE SUBSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA LOCAL ES COMPETENTE PARA SUBSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO POR FALTAS GRAVES.
Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en contra de la resolución interlocutoria dictada en un incidente de incompetencia planteado en un procedimiento de substanciación de responsabilidad administrativa por falta grave, emitida por el director de Substanciación y Resolución de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. El Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que dicha autoridad no es competente para conocer de dicho procedimiento, sino que la Auditoría Superior de la Ciudad de México es la única facultada para conocer de esos asuntos, hasta el cierre de la audiencia inicial, previo al envío al Tribunal de Justicia Administrativa local para su resolución.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la Dirección de Substanciación y Resolución de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México, es competente para substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas graves.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que conforme a los artículos 3, 11 y 98 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, la Auditoría Superior local está facultada para investigar y substanciar el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas graves y, una vez concluida la audiencia, remitir el asunto al Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México para su resolución, también lo es que dicha facultad no es exclusiva, pues cualquiera de las autoridades substanciadoras pertenecientes a la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México se encuentra facultada para hacerlo, ya que resultaría desmesurado considerar que dicha entidad de fiscalización sea el único órgano que se encargue de la substanciación de la totalidad de los procedimientos de responsabilidades administrativas por falta grave que se tramiten en la entidad; por ende, dichos artículos deben interpretarse de manera conjunta con los preceptos 130, fracciones XI y XV, 253, fracción III y 270, fracción XV, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, de los que deriva que la Dirección de Substanciación y Resolución de la Dirección General de Responsabilidades Administrativas de la Secretaría de la Contraloría de la Ciudad de México también está facultada para llevar a cabo la substanciación del procedimiento tratándose de faltas graves, en los asuntos que conforme a su competencia sean de su conocimiento.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025826-a088c278/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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