RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS POR CONDUCTAS GRAVES ACAECIDAS DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PERO QUE SE INVESTIGARON AL AMPARO DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se pronunciaron acerca de la competencia para resolver los procedimientos iniciados conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por faltas calificadas como graves en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, durante cuya vigencia acaecieron y llegaron a soluciones contrarias, ya que para uno la competencia se surtía a favor del Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública; mientras que el otro concluyó que el competente era el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene competencia para resolver los procedimientos por conductas graves acaecidas durante la vigencia de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, pero que se investigaron al amparo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Justificación: Congruente con la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 47/2020 (10a.) y la ejecutoria que le dio origen, si el procedimiento disciplinario inició durante la vigencia de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para la aplicación de ésta, no es obstáculo que la calificativa de gravedad –previa a la etapa de sustanciación– se encuentre determinada en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, durante la cual acaeció la conducta relativa; de ahí que, para tal caso, las normas adjetivas observables son las que determina la citada ley general y, en esa medida, la autoridad competente para resolver es el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028039-80c6109a/responsabilidades-administrativas-de-los-servidores-publicos-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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