COMPETENCIA PARA RESOLVER EL RECURSO DE APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE SOBRE FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES. CORRESPONDE AL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: El Pleno de la Sección Especializada de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México resolvió el recurso de apelación contra la sentencia en la que la Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración de dicho tribunal reconoció la validez de la sanción impuesta por una falta administrativa no grave. En amparo directo la persona quejosa argumentó que se actualizó una violación al procedimiento porque la competencia para resolver dicho recurso corresponde al Pleno Jurisdiccional del propio tribunal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Pleno Jurisdiccional del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México es competente para resolver los recursos de apelación contra las sentencias de la Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración de dicho tribunal que resuelven sobre faltas administrativas no graves.
Justificación: De los artículos 116 y 117 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, 15, fracción VII y 17, fracción II, de la ley orgánica del tribunal referido, deriva que su Sala Superior tiene dos órganos facultados para resolver recursos de apelación: el Pleno Jurisdiccional y la Sección Especializada.Los artículos 215 y 216, fracción I, de la Ley de Responsabilidades Administrativas local otorgan competencia para resolver el recurso de apelación a la señalada Sección Especializada cuando se controvierte una sentencia relacionada con la impugnación de faltas administrativas graves o de particulares.Por su parte, la competencia del citado Pleno Jurisdiccional comprende no sólo la resolución del recurso de apelación de las sentencias dictadas por las Salas Ordinarias Jurisdiccionales, sino también las emitidas por la Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas en un recurso de revocación interpuesto contra la sanción impuesta por una falta administrativa no grave.De ahí que tratándose de faltas administrativas no graves, al no encontrarse en el supuesto previsto en los artículos 215 y 216 citados, corresponde conocer del recurso de apelación al Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior, conforme a la regla general establecida en el artículo 15, fracción VII, señalado, que prevé su competencia para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de las Salas Ordinarias que no sean competencia de la Sección Especializada.
VIGÉSIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031891-08cfcf17/competencia-para-resolver-el-recurso-de-apelacion-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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