RECURSO DE APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LA PRIMERA SALA ORDINARIA ESPECIALIZADA EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Y DERECHO A LA BUENA ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EMANADAS DE UN JUICIO TRAMITADO EN LA VÍA ORDINARIA.
Hechos: La persona quejosa impugnó a través del juicio de nulidad la resolución que la declaró administrativamente responsable por la comisión de una falta administrativa no grave. El sumario contencioso fue turnado a la Primera Sala Ordinaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, quien admitió la demanda en la vía ordinaria. En la sentencia reconoció la validez de la resolución impugnada y comunicó a las partes que, contra las sentencias dictadas por esa Sala Especializada en los juicios de nulidad relacionados con faltas administrativas no graves, no procede el recurso de apelación previsto en el artículo 116 de la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Contra esa sentencia se promovió amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el recurso de apelación contra las sentencias de la Sala referida derivadas de un juicio tramitado en la vía ordinaria cuando su litis versa sobre responsabilidades administrativas no graves, por lo que debe agotarse antes de promover el juicio de amparo directo.
Justificación: Conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, a la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas y Derecho a la Buena Administración se le atribuye una competencia mixta. El inciso A) establece la facultad para resolver e imponer sanciones en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, específicamente en faltas graves. El inciso B) dispone que puede conocer de la impugnación formulada contra actos y resoluciones vinculados con sanciones administrativas impuestas por las autoridades correspondientes, sustancialmente cuando se trate de faltas no graves, así como en materia de responsabilidad patrimonial del Estado.Al impugnarse los actos contenidos en el inciso B) referido, el juicio de nulidad se tramita conforme a las normas que rigen el juicio contencioso previsto en la Ley de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. Por consiguiente, de admitirse y tramitarse el juicio de nulidad en la vía ordinaria, debe agotarse el recurso de apelación previsto en el mencionado artículo 116 antes de acudir al amparo.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031865-eddd4b7f/recurso-de-apelacion-procede-contra-las-sentencias-dictadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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