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RESOLUCIÓN QUE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, INTERPUESTO PARA IMPUGNAR LA SENTENCIA QUE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

Clave: IV.3o.A.41 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012293 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2724

Del artículo 170, fracción I, de la Ley de Amparo se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Además, prevé que se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal y, por resoluciones que pongan fin al juicio las que, sin decidirlo en lo principal, lo den por concluido. En ese sentido, la determinación que desecha el recurso de reclamación mencionado contra una sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que decretó el sobreseimiento en el juicio de nulidad, al haber sido dictada por los Magistrados integrantes de la Sala y no únicamente por el instructor, se asemeja a aquellas que ponen fin al juicio sin decidir el fondo del asunto, en virtud de que, para la parte que intente ese medio ordinario de impugnación, su juicio concluye con esa decisión, pues tiene como consecuencia la firmeza de la sentencia de sobreseimiento y, por tanto, en su contra procede el juicio de amparo directo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012293-52bb890d/resolucion-que-desecha-el-recurso-de-reclamacion-previsto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 368/2015. 3 de marzo de 2016. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Miguel Ángel Cantú Cisneros. Encargado del engrose: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo. Nota: Por ejecutoria del 3 de julio de 2019, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 141/2019 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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