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SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO DICTADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA, AUN ANTES DE CERRAR LA INSTRUCCIÓN. AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PONE FIN AL JUICIO, EN SU CONTRA PROCEDE EL AMPARO DIRECTO.

Clave: I.18o.A.26 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2016051 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2291

Conforme al artículo 59 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de reclamación procede, entre otros supuestos, contra las resoluciones dictadas por el Magistrado instructor que decreten o nieguen el sobreseimiento en el juicio antes del cierre de la instrucción. Sin embargo, ese precepto es inaplicable a los juicios de nulidad tramitados en la vía sumaria, ya que conforme al artículo 58-13 del mismo ordenamiento, en este tipo de procedimientos es el Magistrado instructor, a modo de órgano terminal, y no la Sala en Pleno, quien de manera definitiva y unitaria cuenta con la facultad para resolver la controversia sujeta a debate. Por tanto, las sentencias de sobreseimiento dictadas en dicha vía por el Magistrado instructor, así sea antes de cerrar la instrucción, ponen fin al juicio contencioso administrativo federal y, en consecuencia, son definitivas, por lo que en su contra procede el amparo directo, en términos del artículo 170, fracción I, de la ley de la materia.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2016051-668e851a/sentencia-de-sobreseimiento-dictada-por-el-magistrado-instructor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 121/2017. Petro Gas, S.A. de C.V. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Alberto Ramírez Jiménez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 43/2018 de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 63/2018 (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE RECLAMACIÓN. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR PREVIO AL CIERRE DE LA INSTRUCCIÓN EN UN JUICIO DE NULIDAD TRAMITADO EN LA VÍA SUMARIA."

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