Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. SON INOPERANTES CUANDO SE COMBATE LO RESUELTO POR LA SALA RESPONSABLE EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, EN EL SENTIDO DE QUE AL HABERSE DICTADO ÉSTA, COMO CONSECUENCIA DE ELLO QUEDA SIN MATERIA LA MEDIDA CAUTELAR OTORGADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR.

Clave: VI.1o.A.301 A · Registro digital (IUS): 163667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 2931

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción V, de la Constitución General de la República, 46 y 158 de la ley de la materia, el juicio de amparo directo procede taxativamente cuando se reclama una sentencia definitiva (laudo si se trata de un juicio laboral) o una resolución que pone fin al juicio, ya sea que la violación se cometa en ellos o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas de la parte quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, y por violaciones de garantías cometidas en las propias sentencias, laudos o resoluciones antes mencionados, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar la ley, tratado o reglamento aplicado, lo cual será calificado por el tribunal de amparo en la parte considerativa del fallo, al tenor del artículo 166, fracción IV, de la ley de la materia. En tal virtud, la actuación de la Sala responsable, concerniente a que en la propia sentencia reclamada haya declarado sin materia la medida cautelar otorgada por el Magistrado instructor, no se adecua a ninguno de los supuestos anteriores, toda vez que no es un antecedente sino una consecuencia del sobreseimiento reclamado; es decir, aquel pronunciamiento relativo a la medida cautelar no decidió el juicio en lo principal, y menos aún lo dio por concluido, pues ello acontenció a virtud de la sentencia definitiva, no porque se declarara sin materia la medida cautelar concedida por el Magistrado instructor. Además, esta última declaratoria tampoco se puede impugnar en el amparo directo como una violación procesal, en los términos del artículo 159 del ordenamiento invocado, pues para que proceda conceder el amparo por violaciones cometidas durante la secuela del procedimiento, es necesario que éstas trasciendan al resultado del fallo, ya que de otra forma sería ocioso otorgar la protección de la Justicia Federal para que se reparara la violación, cuando esa reparación no pudiera producir el efecto de que la responsable estuviera en posibilidad de cambiar el sentido de la sentencia reclamada, habida cuenta que la declaratoria efectuada por la responsable en relación con la medida cautelar concedida por el Magistrado instructor, no es anterior sino posterior al sobreseimiento, de ahí que no le sirva de sustento y, en consecuencia, lo que se resolviera al respecto tampoco podría trascender en forma alguna al sentido de dicho sobreseimiento reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163667-f99fc3ff/conceptos-de-violacion-en-el-amparo-directo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 293/2010. ********** 18 de agosto de 2010. Mayoría de votos. Disidente: José Eduardo Téllez Espinoza. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis