AUDITOR ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN SU CARÁCTER DE PARTE EN EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS.
Hechos: En diversos asuntos, el auditor especial de Investigación del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México interpuso recursos de queja y de revisión, contra los acuerdos del Juez de Distrito mediante los cuales desechó la demanda y sobreseyó en el juicio de amparo indirecto, respectivamente, al considerar que aquél carecía de legitimación, en términos del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 7o., a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, para reclamar el desechamiento del recurso de reclamación interpuesto contra la resolución de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, en el sentido de devolver el expediente de responsabilidad a la autoridad substanciadora (titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del propio órgano), al estimar que la falta administrativa presuntamente cometida no era grave.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se dirime un tema de competencia respecto de qué autoridad substanciará y resolverá un procedimiento de responsabilidad administrativa, a partir de establecer si la conducta atribuida a los presuntos responsables es grave o no, el juicio de amparo indirecto promovido por la autoridad investigadora mencionada es improcedente, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 7o., a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo, debido a su falta de legitimación, al no actuar en un plano de igualdad respecto de aquéllos en el procedimiento administrativo de responsabilidad, ni vincularse el asunto con la defensa de los derechos patrimoniales del Estado.
Justificación: Lo anterior, porque si bien es cierto que la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, en su artículo 120 le otorga el carácter de parte en el procedimiento de responsabilidades administrativas, lo cierto es que su participación no ocurre en un plano de igualdad frente al servidor público o particular (persona física o jurídica), señalado como presunto responsable en dicho procedimiento. Es así, puesto que interviene en ejercicio de las facultades que legalmente le han sido otorgadas y respecto de las cuales, inclusive, se le dota de la posibilidad de imponer medidas de apremio, a fin de que sus determinaciones sean acatadas. Es decir, el reconocimiento de la autoridad investigadora como parte en el procedimiento de responsabilidad administrativa viene precedido del ejercicio de las facultades de investigación que con imperio realiza y que le llevan a elaborar un pliego de responsabilidades, al que queda sujeta la revisión de la conducta imputada al presunto responsable. Ahora, la calificativa de gravedad de una falta por parte de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, es un tema vinculado directamente con la competencia de la autoridad que deberá substanciar y resolver el procedimiento administrativo, que se suscita entre la Sala especializada y la autoridad substanciadora, de modo que tampoco tiene legitimación para promover el juicio de amparo en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, ya que lo único que se define en esa etapa es a qué autoridad corresponderá substanciarlo y resolverlo, debido a que dicha calificativa no impide que, en caso de ser procedente, se logre la reparación del daño económico ocasionado. Por tanto, el auditor Especial de Investigación del Órgano Superior de Fiscalización local carece de legitimación para promover el juicio de amparo indirecto, pues su actuación no se realiza en un plano de igualdad, respecto del particular en el procedimiento administrativo de responsabilidad, ni tampoco el asunto se vincula con la defensa de los derechos patrimoniales del Estado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024026-1f81d962/auditor-especial-de-investigacion-del-organo-superior-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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