AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DEL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CUANDO ÚNICAMENTE FUNGE COMO DENUNCIANTE EN LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y NO DEMUESTRA QUE SUFRIÓ ALGÚN DAÑO FÍSICO, PÉRDIDA FINANCIERA O MENOSCABO DE SUS DERECHOS FUNDAMENTALES.
De la interpretación sistemática de los artículos 74, fracciones II y VI y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 4, 12, 13, 31 y 49 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se colige que la Auditoría Superior de la Federación es la entidad de la Cámara de Diputados encargada de revisar la cuenta pública; entre sus funciones está investigar las irregularidades que deriven de la fiscalización que realiza y, cuando sea el caso, formular el dictamen que determinará el perjuicio económico causado a la hacienda pública federal o del ente público de que se trate; enseguida, realizará la denuncia o querella respectiva, pudiendo fungir como coadyuvante del Ministerio Público investigador, quien, en caso de proponer el no ejercicio de la acción penal, tendrá que darle vista para que exponga su opinión y, en su caso, interponga los recursos legales ordinarios. No obstante, dicha entidad carece de legitimación para promover la vía constitucional contra la autorización definitiva del inejercicio de la acción penal, cuando sólo funge como denunciante en la averiguación previa y no demuestra que ha sufrido algún daño físico, una pérdida financiera o el menoscabo de sus derechos fundamentales; mayormente cuando en la experticia en cita señala que el perjuicio patrimonial se causó, ya sea a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o a algún otro ente público federal, quienes se constituirán como víctima u ofendido y serán los únicos legitimados para promover el juicio de amparo; sin que sea óbice que la aludida cuenta pública sea de interés social, pues, la entidad referida podrá promover esa vía constitucional cuando se surtan las hipótesis en mención.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2007019-fadc5898/auditoria-superior-de-la-federacion-carece-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL ACUERDO QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL (PC.I.P. J/13 P (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE AUTORIZA EN DEFINITIVA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, CU (I.5o.P.29 P (10a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. SUS FACULTADES ORDINARIAS DE FISCALIZACIÓN SE ENCUENTRAN LIMITADAS A LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ENTE FISCALIZADO. (P. XXVII/2005)
- AUDITOR ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN SU CARÁCTER DE PART (II.1o.A.10 A (11a.))
- AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN. DE LAS DENUNCIAS QUE FORMULE CONTRA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE ALGUNA ENTIDAD FEDERATIVA EN EL MANEJO Y DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES TRANS (I.6o.P.114 P (10a.))
- TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO DIRECTO. NO TIENEN ESA CALIDAD LOS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, SI LA SE (I.4o.A.668 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis