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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — DE LA UEJ

Artículo 24

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. A la persona titular de la UEJ le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la

Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su

intervención;

II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos

jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados

por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlos al análisis,

opinión y, en su caso, validación y sanción de la persona titular de la Consejería

Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al

efecto;

III. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos

relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras

públicas de la Administración Pública Estatal, una vez revisados y validados por

la autoridad competente;

IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno, la publicación en el tos jurídicos

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

que así lo ameriten, conforme a la normativa;

V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole

jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;

VI. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno, el registro, legalización y

certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de

mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la

fe pública;

VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica la práctica de cualquier

notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los

intereses del Poder Ejecutivo Estatal;

VIII. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas,

para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,

enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,

mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y

obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área

requirente;

IX. Difundir al interior de la Secretaría la normativa competencia de esta última;

X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo

jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;

XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la

competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;

XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio

Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses

de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería

Jurídica;

XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos que expida la persona

titular de la Secretaría y las personas titulares de las Unidades Administrativas

conforme a la normativa;

XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de

amparo deba rendir la persona titular de la Secretaría, así como los relativos a

las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría que sean

señaladas como autoridades responsables y cuando se requiera una defensa

conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a

consideración de la Consejería Jurídica;

XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias

constitucionales en que sea demandada la persona titular de la Secretaría y

cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;

XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades

jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,

prestando en todo momento a éstas la asesoría que le requieran;

XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requiera,

tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de

Derechos Humanos del Estado de Morelos;

XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la

Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y

suspensiones de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del

conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;

XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la

coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de

la Secretaría;

XX. Asesorar a la UEFA en la elaboración de las actas administrativas a que se

refiere la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la

normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería

Jurídica;

XXI. Registrar a través de los medios electrónicos disponibles, los acuses de la

Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, de las personas servidoras

públicas del Poder Ejecutivo Estatal y verificar el contenido de dichas

declaraciones, haciendo del conocimiento, en su caso, las inconsistencias

detectadas a la autoridad investigadora que corresponda, para el ejercicio de

sus atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Hacer del conocimiento a la autoridad investigadora competente el

incumplimiento en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y

de Intereses, con base en los plazos establecidos en la normativa;

XXIII. Proporcionar la información que le sea requerida por el Ministerio Público,

los órganos jurisdiccionales y la autoridad investigadora, substanciadora o

resolutora, relacionada con la Declaración de Situación Patrimonial y de

Intereses;

XXIV. Revisar y rubricar los convenios o contratos que le solicite la persona

titular de la Secretaría;

XXV. Coordinarse con las instancias que se requiera para eficientar la

recepción de los acuses de las declaraciones de situación patrimonial y de

intereses, y

XXVI. Prestar la colaboración debida a las unidades de la Administración

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Pública Estatal que lo soliciten acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica.

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

DE LA UEFA

Fuente oficial: consultar publicación

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