Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — DE LA UEJ
Artículo 24
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. A la persona titular de la UEJ le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Mantener estrecha vinculación, comunicación y coordinación con la
Consejería Jurídica para la gestión de los asuntos que requieran de su
intervención;
II. Elaborar los proyectos de instrumentos, ordenamientos, actos o documentos
jurídicos competencia de la Secretaría y que deban ser expedidos o firmados
por la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, para someterlos al análisis,
opinión y, en su caso, validación y sanción de la persona titular de la Consejería
Jurídica, conforme a los lineamientos y políticas que establezca esta última al
efecto;
III. Gestionar la firma de los instrumentos, ordenamientos o actos jurídicos
relativos a la Secretaría que deban suscribirse por distintas personas servidoras
públicas de la Administración Pública Estatal, una vez revisados y validados por
la autoridad competente;
IV. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno, la publicación en el tos jurídicos
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que así lo ameriten, conforme a la normativa;
V. Atender, responder, coordinar y dar seguimiento a las solicitudes de índole
jurídico que le formulen las Unidades Administrativas;
VI. Gestionar, ante la Secretaría de Gobierno, el registro, legalización y
certificación de las firmas autógrafas de las personas servidoras públicas de
mandos superiores adscritos a la Secretaría y a quienes esté encomendada la
fe pública;
VII. Informar, inmediatamente, a la Consejería Jurídica la práctica de cualquier
notificación, trámite o actuación jurídica que afecte o pudiera afectar los
intereses del Poder Ejecutivo Estatal;
VIII. Coordinarse con las personas titulares de las Unidades Administrativas,
para la revisión de los contratos en materia de adquisiciones de bienes,
enajenaciones, arrendamientos, prestación de servicios generales,
mantenimiento, control patrimonial de bienes, tecnologías de la información y
obra pública que directamente hubiese solicitado la Secretaría como área
requirente;
IX. Difundir al interior de la Secretaría la normativa competencia de esta última;
X. Elaborar las propuestas de actualización y simplificación del orden normativo
jurídico para el debido funcionamiento de la Secretaría;
XI. Rendir informes, opiniones o consultas jurídicas sobre asuntos de la
competencia, exclusiva o concurrente, de la Secretaría;
XII. Formular y presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio
Público cuando se presuma la comisión de un delito en contra de los intereses
de la Secretaría o del Poder Ejecutivo Estatal, previa consulta a la Consejería
Jurídica;
XIII. Llevar un registro de los instrumentos normativos que expida la persona
titular de la Secretaría y las personas titulares de las Unidades Administrativas
conforme a la normativa;
XIV. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de
amparo deba rendir la persona titular de la Secretaría, así como los relativos a
las demás personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría que sean
señaladas como autoridades responsables y cuando se requiera una defensa
conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo Estatal, someterlos a
consideración de la Consejería Jurídica;
XV. Elaborar los escritos de demanda o contestación en las controversias
constitucionales en que sea demandada la persona titular de la Secretaría y
cuando se requiera una defensa conjunta de los intereses del Poder Ejecutivo
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Estatal, someterlos a consideración de la Consejería Jurídica;
XVI. Dar cumplimiento a las resoluciones que pronuncien las autoridades
jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a las Unidades Administrativas,
prestando en todo momento a éstas la asesoría que le requieran;
XVII. Rendir los informes que en materia de derechos humanos les requiera,
tanto la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como la Comisión de
Derechos Humanos del Estado de Morelos;
XVIII. Atender la política laboral contenciosa y no contenciosa que establezca la
Consejería Jurídica, en los casos de ceses, rescisiones laborales y
suspensiones de las personas trabajadoras de la Secretaría, haciendo del
conocimiento oportunamente de los casos que se presenten;
XIX. Solicitar, en su caso, la opinión de la Consejería Jurídica para la
coordinación de acciones tendientes a la prevención de conflictos laborales de
la Secretaría;
XX. Asesorar a la UEFA en la elaboración de las actas administrativas a que se
refiere la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, de conformidad con la
normativa, así como a los lineamientos que al efecto expida la Consejería
Jurídica;
XXI. Registrar a través de los medios electrónicos disponibles, los acuses de la
Declaración de Situación Patrimonial y de Intereses, de las personas servidoras
públicas del Poder Ejecutivo Estatal y verificar el contenido de dichas
declaraciones, haciendo del conocimiento, en su caso, las inconsistencias
detectadas a la autoridad investigadora que corresponda, para el ejercicio de
sus atribuciones y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Hacer del conocimiento a la autoridad investigadora competente el
incumplimiento en la presentación de la Declaración de Situación Patrimonial y
de Intereses, con base en los plazos establecidos en la normativa;
XXIII. Proporcionar la información que le sea requerida por el Ministerio Público,
los órganos jurisdiccionales y la autoridad investigadora, substanciadora o
resolutora, relacionada con la Declaración de Situación Patrimonial y de
Intereses;
XXIV. Revisar y rubricar los convenios o contratos que le solicite la persona
titular de la Secretaría;
XXV. Coordinarse con las instancias que se requiera para eficientar la
recepción de los acuses de las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, y
XXVI. Prestar la colaboración debida a las unidades de la Administración
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Pública Estatal que lo soliciten acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica.
SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA
DE LA UEFA
Fuente oficial: consultar publicación
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