Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — DE LA UEJ
Artículo 23
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. La UEJ, para el cumplimiento de las atribuciones a su cargo por virtud
del presente Reglamento, en todo caso, deberá atender, cumplir y hacer cumplir
las determinaciones, lineamientos o encomiendas que establezca, expida o
instruya la Consejería Jurídica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
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