Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — PRIMERA
Artículo 26
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Para el mejor desempeño de las funciones a su cargo, la UEFA
ejercerá sus atribuciones con sujeción a las políticas, bases, lineamientos,
evaluaciones y demás normativa que al afecto expida o aplique la Secretaría de
Administración y Finanzas, dentro de su ámbito de competencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. NO LO SON LA FEDERACIÓN MEXICANA DE FÚTBOL ASOCIACIÓN, ASOCIACIÓN CIVIL, SU COMITÉ EJECUTIVO, Y LA ASAMBLEA ORDINARIA DE (I.10o.C.16 C (10a.))
- FEDERACIONES DEPORTIVAS MEXICANAS. SON PARTICULARES EQUIPARADOS A UNA AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO EJERCEN, POR DELEGACIÓN, FUNCIONES PÚBLICAS DE CARÁCTER ADM (PC.I.A. J/74 A (10a.))
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
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