Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — PRIMERA
Artículo 27
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. A la persona titular de la UEFA le corresponden las atribuciones
específicas siguientes:
I. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración y Finanzas, los requerimientos de personal, entre
ellos, las altas, bajas, reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a
datos personales, cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de
labores, reexpediciones de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de
Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción y
demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa
correspondiente;
II. Gestionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o gestionar la
contratación de las personas previamente seleccionadas por la persona titular
de la Unidad Administrativa solicitante o por la persona titular de la Secretaría,
de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General de
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Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas;
III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar
su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño
conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría de Administración y Finanzas;
IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y
solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración y Finanzas, la asignación de personas prestadoras de servicio
social y prácticas profesionales;
V. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de
la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la normativa;
VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que
emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra
afectación de los bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración y Finanzas, en apego a la normativa;
VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la
Secretaría de Administración y Finanzas; para la entrega -recepción de los
bienes inventariables y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los
cambios a la citada Dirección General;
IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos
ante la Dirección General de Gestión Administrativa de la Secretaría de
Administración y Finanzas y, cuando resulte necesario, solicitar el pago de los
servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios establecidos para tal
efecto y la normativa que establezca la citada Dirección General;
X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles,
así como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos
establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque
vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se
encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma, conforme a los
lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de
Administración y Finanzas;
XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración y Finanzas
competente, los servicios que requiera la Secretaría, incluyendo el trámite de
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servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehículos oficiales, así
como los servicios de talleres gráficos que se requieran;
XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración y Finanzas, el análisis y emisión del dictamen
funcional de las propuestas de modificaciones de estructuras que resulten de la
modificación al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;
XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la
Secretaría de Administración y Finanzas, la asesoría para elaborar o actualizar
las descripciones y perfiles de puesto y los Manuales Administrativos, así como
remitirlos para su revisión;
XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y
Servicios de la Secretaría de Administración y Finanzas, para la adquisición de
los recursos materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las
Unidades Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo
del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normativa;
XVI. Coordinar a las Unidades Administrativas en la elaboración e integración
de los programas presupuestarios y el anteproyecto de presupuesto anual;
XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de gestión
gubernamental de la Secretaría, con las autoridades competentes que lo
solicitan;
XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de
información de la gestión gubernamental ante las Secretarías de Administración
y Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIX. Solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas los recursos
financieros que requieran las Unidades Administrativas para el funcionamiento
de las mismas;
XX. Atender, en tiempo y forma, conforme a la normativa, las solicitudes de
información requeridas por parte de los Órganos Fiscalizadores de los
diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en materia de transparencia y
rendición de cuentas;
XXI. Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Secretaría, el servicio de
comunicación, correspondencia y registro de visitas, así como coordinar la
vigilancia y acceso a las instalaciones de la misma;
XXII. Recibir, administrar y ejercer los recursos federales que se destinan para
realizar funciones con base en los lineamientos para el ejercicio, control,
seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar que
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al efecto se expidan, así como los derivados del artículo 108 de la Ley General
de Hacienda del Estado de Morelos y los que por cualquier otro concepto se
enteren a la Secretaría;
XXIII. Mantener comunicación permanente con la Secretaría de Administración
y Finanzas con el objeto de obtener y validar la información del gasto ejercido
estatal;
XXIV. Coadyuvar con la Agencia, por conducto del Agente de Transformación
Digital que para tal efecto designe la persona titular de la Agencia, para la
instrumentación de la política de gobierno digital, la gobernanza y operación
tecnológica, así como la gestión de datos al interior de la Secretaría, conforme a
la normativa;
XXV. Mantener comunicación constante con la Secretaría de Administración y
Finanzas, con el objeto de obtener, validar y conciliar la información del ingreso
recaudado por concepto de recurso del cinco al millar;
XXVI. Atender los requerimientos que le formulen las Unidades Administrativas
relacionados con los recursos humanos, materiales y financieros, mismos que
quedarán sujetos a la suficiencia presupuestal;
XXVII. Atender lo relativo al área coordinadora de archivos de la Secretaría y
los procesos relacionados con la información documental;
XXVIII. Coordinar las acciones de protección civil que requiera la Secretaría,
proporcionando a las Unidades Administrativas los insumos de primeros auxilios
ante alguna eventualidad;
XXIX. Coadyuvar con la Agencia, por conducto del enlace técnico que para tal
efecto designe la persona titular de la Secretaría, en materia de agenda
regulatoria conforme a la normativa, y
XXX. Elaborar y tramitar las identificaciones del personal de la Secretaría,
mismas que deberán ser autorizadas por la persona titular de la Secretaría.
SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
PARAESTATAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- JUNTAS FEDERALES DE MEJORAS MATERIALES, DESIGNACION DE PERSONAL POR LAS. (s/clave)
- JEFES DE DEPARTAMENTO NOMBRADOS POR LIBRE DESIGNACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL FEDERAL. AL SER AUXILIARES DEL ADMINISTRADOR LOCAL DE AUDITORÍA FISCAL DEL SE (I.6o.T.163 L (10a.))
- SERVIDOR PÚBLICO DE MANDO SUPERIOR. NO TIENE ESE CARÁCTER EL DIRECTOR DE UNA ESCUELA PREPARATORIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, PARA EFECTO DE ABSOLVER POSICIONES (I.2o.T.2 L (10a.))
- DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y TESORERÍA GENERAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. CONFORME AL REGLAMENTO INTERIOR DE DICHA DEPEN (IV.3o.A.121 A)
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