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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — PRIMERA

Artículo 27

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27. A la persona titular de la UEFA le corresponden las atribuciones

específicas siguientes:

I. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración y Finanzas, los requerimientos de personal, entre

ellos, las altas, bajas, reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a

datos personales, cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de

labores, reexpediciones de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de

Unidad Administrativa, cambios de clave nominal, cambios de adscripción y

demás que sean necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa

correspondiente;

II. Gestionar a las personas candidatas a ingresar a la Secretaría o gestionar la

contratación de las personas previamente seleccionadas por la persona titular

de la Unidad Administrativa solicitante o por la persona titular de la Secretaría,

de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección General de

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Recursos Humanos de la Secretaría de Administración y Finanzas;

III. Detectar las necesidades de capacitación y desarrollo del personal y solicitar

su gestión, asimismo brindar la apertura para la evaluación del desempeño

conforme lo solicite la Dirección General de Recursos Humanos de la

Secretaría de Administración y Finanzas;

IV. Identificar las necesidades operativas de las Unidades Administrativas y

solicitar a la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración y Finanzas, la asignación de personas prestadoras de servicio

social y prácticas profesionales;

V. Tramitar la baja o suspensión de las personas trabajadoras, en términos de

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos y la normativa;

VI. Atender las disposiciones relativas a seguridad e higiene en el trabajo que

emita la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

VII. Solicitar la adquisición, enajenación, comodato, destino o cualquier otra

afectación de los bienes inmuebles a la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración y Finanzas, en apego a la normativa;

VIII. Coordinarse con el almacén de la Dirección General de Patrimonio de la

Secretaría de Administración y Finanzas; para la entrega -recepción de los

bienes inventariables y llevar a cabo el control de los resguardos e informar los

cambios a la citada Dirección General;

IX. Solicitar el registro de los contratos de servicios básicos y arrendamientos

ante la Dirección General de Gestión Administrativa de la Secretaría de

Administración y Finanzas y, cuando resulte necesario, solicitar el pago de los

servicios de uso generalizado, conforme a los calendarios establecidos para tal

efecto y la normativa que establezca la citada Dirección General;

X. Solicitar la baja, alta o transferencia de bienes muebles y activos intangibles,

así como la actualización de los resguardos, de acuerdo con los lineamientos

establecidos por la Dirección General de Patrimonio de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

XI. Asegurarse de que el mantenimiento preventivo y correctivo del parque

vehicular en propiedad, uso, destino o cualquier otra figura bajo la cual se

encuentre a favor de la Secretaría, se realice en tiempo y forma, conforme a los

lineamientos de la Dirección General de Servicios de la Secretaría de

Administración y Finanzas;

XII. Solicitar a la unidad de la Secretaría de Administración y Finanzas

competente, los servicios que requiera la Secretaría, incluyendo el trámite de

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servicio de señalamientos y logotipos de los inmuebles y vehículos oficiales, así

como los servicios de talleres gráficos que se requieran;

XIII. Gestionar ante la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración y Finanzas, el análisis y emisión del dictamen

funcional de las propuestas de modificaciones de estructuras que resulten de la

modificación al marco jurídico o reorganización de la Secretaría;

XIV. Solicitar a la Dirección General de Desarrollo Organizacional de la

Secretaría de Administración y Finanzas, la asesoría para elaborar o actualizar

las descripciones y perfiles de puesto y los Manuales Administrativos, así como

remitirlos para su revisión;

XV. Ser enlace con la Dirección General de Contrataciones de Bienes y

Servicios de la Secretaría de Administración y Finanzas, para la adquisición de

los recursos materiales que sean necesarios para el funcionamiento de las

Unidades Administrativas, conforme a la Ley sobre Adquisiciones,

Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo

del Estado Libre y Soberano de Morelos y demás normativa;

XVI. Coordinar a las Unidades Administrativas en la elaboración e integración

de los programas presupuestarios y el anteproyecto de presupuesto anual;

XVII. Ser el enlace para la integración y entrega de los informes de gestión

gubernamental de la Secretaría, con las autoridades competentes que lo

solicitan;

XVIII. Fungir como enlace para el control y seguimiento del sistema de

información de la gestión gubernamental ante las Secretarías de Administración

y Finanzas y Anticorrupción y Buen Gobierno;

XIX. Solicitar a la Secretaría de Administración y Finanzas los recursos

financieros que requieran las Unidades Administrativas para el funcionamiento

de las mismas;

XX. Atender, en tiempo y forma, conforme a la normativa, las solicitudes de

información requeridas por parte de los Órganos Fiscalizadores de los

diferentes órdenes de gobierno, coadyuvando en materia de transparencia y

rendición de cuentas;

XXI. Proporcionar a las Unidades Administrativas de la Secretaría, el servicio de

comunicación, correspondencia y registro de visitas, así como coordinar la

vigilancia y acceso a las instalaciones de la misma;

XXII. Recibir, administrar y ejercer los recursos federales que se destinan para

realizar funciones con base en los lineamientos para el ejercicio, control,

seguimiento, evaluación y transparencia de los recursos del cinco al millar que

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al efecto se expidan, así como los derivados del artículo 108 de la Ley General

de Hacienda del Estado de Morelos y los que por cualquier otro concepto se

enteren a la Secretaría;

XXIII. Mantener comunicación permanente con la Secretaría de Administración

y Finanzas con el objeto de obtener y validar la información del gasto ejercido

estatal;

XXIV. Coadyuvar con la Agencia, por conducto del Agente de Transformación

Digital que para tal efecto designe la persona titular de la Agencia, para la

instrumentación de la política de gobierno digital, la gobernanza y operación

tecnológica, así como la gestión de datos al interior de la Secretaría, conforme a

la normativa;

XXV. Mantener comunicación constante con la Secretaría de Administración y

Finanzas, con el objeto de obtener, validar y conciliar la información del ingreso

recaudado por concepto de recurso del cinco al millar;

XXVI. Atender los requerimientos que le formulen las Unidades Administrativas

relacionados con los recursos humanos, materiales y financieros, mismos que

quedarán sujetos a la suficiencia presupuestal;

XXVII. Atender lo relativo al área coordinadora de archivos de la Secretaría y

los procesos relacionados con la información documental;

XXVIII. Coordinar las acciones de protección civil que requiera la Secretaría,

proporcionando a las Unidades Administrativas los insumos de primeros auxilios

ante alguna eventualidad;

XXIX. Coadyuvar con la Agencia, por conducto del enlace técnico que para tal

efecto designe la persona titular de la Secretaría, en materia de agenda

regulatoria conforme a la normativa, y

XXX. Elaborar y tramitar las identificaciones del personal de la Secretaría,

mismas que deberán ser autorizadas por la persona titular de la Secretaría.

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

PARAESTATAL

Fuente oficial: consultar publicación

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