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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — SEGUNDA

Artículo 28

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 28. La persona titular de la Unidad de Investigación de la Administración

Pública Paraestatal, se encargará de la investigación de faltas administrativas, en

el ámbito de las atribuciones siguientes:

I. Conocer, recibir, y tramitar las investigaciones por presuntas faltas

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

administrativas relacionadas con personas servidoras públicas de cualquier

organismo que integra la Administración Pública Paraestatal, a partir de la fecha

en que le sean turnadas o asignadas las denuncias por la persona titular de la

Subsecretaría Anticorrupción;

II. Fungir como autoridad investigadora, en la administración pública

paraestatal, con las atribuciones que señala la Ley General, adicionalmente a la

competencia de las personas titulares de las Comisarías Públicas;

III. Ordenar y practicar investigaciones por la presunta responsabilidad de faltas

administrativas cometidas por personas servidoras públicas de la

Administración Pública Paraestatal y faltas de particulares, de oficio, con motivo

de denuncias, de auditorías realizadas por unidades fiscalizadoras o auditores

externos y, en su caso, de actos de vigilancia ciudadana;

IV. Ordenar y, practicar visitas de inspección, verificaciones y demás

actuaciones y diligencias necesarias para la investigación de presuntas faltas

administrativas atribuibles a personas servidoras públicas de la Administración

Pública Paraestatal y de faltas de particulares;

V. Atraer y conocer directamente, previa autorización de la persona titular de la

Subsecretaría Anticorrupción, sobre actos u omisiones de los que tengan

conocimiento, o que estén siendo investigados por presuntas faltas

administrativas de las personas servidoras públicas de la Administración

Pública Paraestatal, y sobre faltas de particulares, por las personas titulares de

las Comisarías Públicas de la Administración Pública Paraestatal;

VI. Practicar operativos específicos para prevenir, detectar y disuadir la

comisión de faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la

administración pública paraestatal, debiendo coordinarse para tal efecto con las

personas titulares de las Comisarías Públicas correspondientes;

VII. Citar a personas servidoras públicas y a particulares que puedan tener

conocimiento de los hechos denunciados, a fin de constatar la veracidad de los

mismos, y acordar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la

identidad del denunciante;

VIII. Dictar en los expedientes de investigación los acuerdos que correspondan,

incluido el de conclusión y archivo del expediente;

IX. Calificar las faltas administrativas como graves o no graves y emitir el

Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;

X. Requerir a particulares, información y documentación relacionadas con los

hechos que sean materia de sus investigaciones, incluida aquella que tenga el

carácter de reservada o confidencial;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

XI. Requerir, en términos de la Ley General y la Ley de Responsabilidades,

información y documentación a personas servidoras públicas de la

Administración Pública Estatal, y en su caso federal y municipal, para el

ejercicio de sus atribuciones;

XII. Recibir el recurso de inconformidad previsto en la Ley General que, en su

caso, se interponga en contra de la calificación de faltas administrativas no

graves, conduciendo el procedimiento en los términos previstos en la Ley

General, al que se adjunte el expediente integrado y un informe en el que

justifique la calificación impugnada;

XIII. Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad

Administrativa acompañado del expediente respectivo, ante la autoridad

substanciadora, cuando de las investigaciones realizadas se determine la

probable comisión de faltas administrativas, faltas de particulares, o ambas;

XIV. Solicitar a las autoridades substanciadoras o resolutoras la aplicación y, en

su caso, la suspensión de las medidas cautelares que se estimen pertinentes,

en caso de que se actualicen los supuestos previstos por la Ley General;

XV. Presentar, con el visto bueno de la UEJ, denuncias por los hechos, actos u

omisiones que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en

Combate a la Corrupción, cuando advierta en el ejercicio de sus atribuciones la

presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo;

XVI. Presentar un informe trimestral a la persona titular de la Subsecretaría

Anticorrupción, sobre las denuncias recibidas y el estado de cada expediente de

investigación hasta su conclusión, y

XVII. Hacer uso de las medidas previstas en la Ley General para el

cumplimiento de sus determinaciones.

CAPÍTULO QUINTO

DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL

SECCIÓN PRIMERA

DE SU ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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