Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo CUARTO — DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIA DE LAS UNIDADES · Seccion DÉCIMA — SEGUNDA
Artículo 28
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. La persona titular de la Unidad de Investigación de la Administración
Pública Paraestatal, se encargará de la investigación de faltas administrativas, en
el ámbito de las atribuciones siguientes:
I. Conocer, recibir, y tramitar las investigaciones por presuntas faltas
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administrativas relacionadas con personas servidoras públicas de cualquier
organismo que integra la Administración Pública Paraestatal, a partir de la fecha
en que le sean turnadas o asignadas las denuncias por la persona titular de la
Subsecretaría Anticorrupción;
II. Fungir como autoridad investigadora, en la administración pública
paraestatal, con las atribuciones que señala la Ley General, adicionalmente a la
competencia de las personas titulares de las Comisarías Públicas;
III. Ordenar y practicar investigaciones por la presunta responsabilidad de faltas
administrativas cometidas por personas servidoras públicas de la
Administración Pública Paraestatal y faltas de particulares, de oficio, con motivo
de denuncias, de auditorías realizadas por unidades fiscalizadoras o auditores
externos y, en su caso, de actos de vigilancia ciudadana;
IV. Ordenar y, practicar visitas de inspección, verificaciones y demás
actuaciones y diligencias necesarias para la investigación de presuntas faltas
administrativas atribuibles a personas servidoras públicas de la Administración
Pública Paraestatal y de faltas de particulares;
V. Atraer y conocer directamente, previa autorización de la persona titular de la
Subsecretaría Anticorrupción, sobre actos u omisiones de los que tengan
conocimiento, o que estén siendo investigados por presuntas faltas
administrativas de las personas servidoras públicas de la Administración
Pública Paraestatal, y sobre faltas de particulares, por las personas titulares de
las Comisarías Públicas de la Administración Pública Paraestatal;
VI. Practicar operativos específicos para prevenir, detectar y disuadir la
comisión de faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la
administración pública paraestatal, debiendo coordinarse para tal efecto con las
personas titulares de las Comisarías Públicas correspondientes;
VII. Citar a personas servidoras públicas y a particulares que puedan tener
conocimiento de los hechos denunciados, a fin de constatar la veracidad de los
mismos, y acordar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la
identidad del denunciante;
VIII. Dictar en los expedientes de investigación los acuerdos que correspondan,
incluido el de conclusión y archivo del expediente;
IX. Calificar las faltas administrativas como graves o no graves y emitir el
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
X. Requerir a particulares, información y documentación relacionadas con los
hechos que sean materia de sus investigaciones, incluida aquella que tenga el
carácter de reservada o confidencial;
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XI. Requerir, en términos de la Ley General y la Ley de Responsabilidades,
información y documentación a personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal, y en su caso federal y municipal, para el
ejercicio de sus atribuciones;
XII. Recibir el recurso de inconformidad previsto en la Ley General que, en su
caso, se interponga en contra de la calificación de faltas administrativas no
graves, conduciendo el procedimiento en los términos previstos en la Ley
General, al que se adjunte el expediente integrado y un informe en el que
justifique la calificación impugnada;
XIII. Elaborar y presentar el Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa acompañado del expediente respectivo, ante la autoridad
substanciadora, cuando de las investigaciones realizadas se determine la
probable comisión de faltas administrativas, faltas de particulares, o ambas;
XIV. Solicitar a las autoridades substanciadoras o resolutoras la aplicación y, en
su caso, la suspensión de las medidas cautelares que se estimen pertinentes,
en caso de que se actualicen los supuestos previstos por la Ley General;
XV. Presentar, con el visto bueno de la UEJ, denuncias por los hechos, actos u
omisiones que las leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción, cuando advierta en el ejercicio de sus atribuciones la
presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo;
XVI. Presentar un informe trimestral a la persona titular de la Subsecretaría
Anticorrupción, sobre las denuncias recibidas y el estado de cada expediente de
investigación hasta su conclusión, y
XVII. Hacer uso de las medidas previstas en la Ley General para el
cumplimiento de sus determinaciones.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL
SECCIÓN PRIMERA
DE SU ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS NO GRAVES. PUEDEN SER INVESTIGADAS DE MANERA CONCURRENTE POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE FA (XXIII.2o.22 A (11a.))
- PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CONTRA UNA PERSONA JUEZA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. CORRESPONDE AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (XVII.1o.P.A.9 A (12a.))
- AUDITOR ESPECIAL DE INVESTIGACIÓN DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, EN SU CARÁCTER DE PART (II.1o.A.10 A (11a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO CONTRA LA D (XVIII.1o.P.A.1 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
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