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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo QUINTO — DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL · Seccion PRIMERA — DE SU ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 29

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 29. Los órganos internos de control estarán a cargo de la persona titular

de la Comisaría Pública y de una persona titular de la Contraloría Interna, quien

para el desarrollo de sus funciones se sujetará a los lineamientos que le instruya su

superior jerárqui co, independientemente de las áreas de trabajo a las que se le

comisione.

El Órgano Interno de Control asignado a la Secretaría será nombrado y dependerá

directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ante quien será

responsable y tendrá las mismas facultades de las personas titulares de las

contralorías internas en lo que sea compatible con su función.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-17)

Artículo 29. Los órganos internos de control estarán a cargo de la persona titular

de la Comisaría Pública y de una persona titular de la Contraloría Interna, quien

para el desarrollo de sus funciones se sujetará a los lineamientos que le instruya

su superior jerárquico, independientemente de las áreas de trabajo a las que se le

comisione.

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

El Órgano Interno de Control asignado a la Secretaría será nombrado y dependerá

directamente de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, ante quien será

responsable y tendrá las mismas facultades de las personas titulares de las

contralorías internas en lo que sea compatible con su función.

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