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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo QUINTO — DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL · Seccion PRIMERA — DE SU ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 30

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Las personas titulares de los Órganos Internos de Control, podrán

desarrollar su función en una o varias Secretarías, Dependencias y Organismos

Auxiliares de la Administración Pública Estatal, según las necesidades

presupuestales y la asignación que determine la persona titular de la Secretaría,

contando en cada una de ellas con el personal auxiliar autorizado por la misma,

para ese efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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