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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo QUINTO — DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL · Seccion PRIMERA — DE SU ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 32

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. A las personas titulares de los Órganos Internos de Control les

corresponden las atribuciones siguientes:

I. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, para la

aprobación de la persona titular de la Secretaría, el Programa Anual de

Fiscalización, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;

II. Aplicar dentro de las unidades de la Administración Pública Estatal que

tengan bajo su adscripción, las instrucciones que fije en su momento la persona

titular de la Secretaría en materia de control y supervisión;

III. Verificar que las actuaciones de las personas servidoras públicas de la

Administración Pública Estatal, a las que estén asignadas, sean apegadas a la

normativa, y que, en el ejercicio de sus funciones, se sujeten a los principios

que rigen la función pública, mediante el ejercicio de las acciones siguientes:

a) Practicar las investigaciones necesarias relacionadas con los asuntos de

su competencia o aquellas que le sean solicitadas de manera expresa por la

persona titular de la Secretaría o la persona titular de la Subsecretaría

Anticorrupción;

b) Ordenar la comparecencia de las personas servidoras públicas y ex

servidoras públicas y particulares relacionados con actos que puedan

constituir responsabilidades administrativas;

c) Participar en los actos de entrega -recepción de las personas servidoras

públicas que por cualquier causa que señale la ley de la materia se separen

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

del cargo;

d) Practicar revisiones y auditorías, de manera directa o conjunta con la

SAyBGF, a los recursos federales o estatales y a la operatividad de las áreas

administrativas, así como a los rubros y programas de la Administración

Pública Estatal a los que estén asignados;

e) Comunicar a la Subsecretaría Anticorrupción y a la Dirección General de

Auditoría Gubernamental, según corresponda, los resultados de las

auditorías conjuntas con la SAyBGF y de los recursos federales para su

seguimiento respectivo;

f) Presentar, con el visto bueno de la UEJ, denuncias por los hechos que las

leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la

Corrupción, cuando advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en

el procedimiento penal respectivo, y

g) Verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración de situación

patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas obligadas.

IV. Elaborar e informar mensualmente las acciones y avances en los

expedientes de investigación a su cargo, así como informar, según

corresponda, los resultados y avances de los actos de fiscalización en proceso,

de acuerdo al Programa Anual de Fiscalización;

V. Expedir la certificación de los documentos que se encuentren relacionados

con el ejercicio de sus funciones y que formen parte de los actos de

fiscalización que realizan, así como de los que se encuentren en sus

expedientes y archivos y sean proporcionados por las unidades de la

Administración Pública Estatal y que sean necesarios para el desarrollo de sus

funciones;

VI. Requerir, en términos de la Ley General y la Ley de Responsabilidades,

información y documentación a la Administración Pública Estatal y, en su caso,

federal y municipal, así como a personas físicas o morales, para el ejercicio de

sus funciones;

VII. Coadyuvar con la Secretaría, en los actos de fiscalización del ejercicio de

los recursos federales transferidos a la Administración Pública Estatal con base

en los acuerdos o convenios de colaboración celebrados con las autoridades

federales competentes;

VIII. Dictar los acuerdos de trámite, de calificativa de falta administrativa, de

conclusión y archivo, cuando así proceda, y demás que correspondan en los

procedimientos de investigación que realice, así como el informe de presunta

responsabilidad administrativa para turnarlo a la autoridad substanciadora;

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

IX. Supervisar la aplicación de las normas establecidas para la adquisición,

custodia y enajenación de bienes muebles e inmuebles, propiedad de la

dependencia o entidad en que funja con tal carácter;

X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de adquisición

de bienes y contratación de servicios, así como ejecución de obra pública, por

parte de la Administración Pública Estatal; tratándose de competencia federal y

estatal, mediante la revisión directa y selectiva a las adquisiciones de bienes y

servicios y obras públicas;

XI. Participar, en su caso, en la junta de aclaraciones, presentación y apertura

de propuestas y fallo de los procesos de licitación e invitación a cuando menos

tres personas, para adquisiciones de bienes, contratación de servicios y

ejecución de obra pública, así como en la entrega -recepción de la misma, en

términos de lo dispuesto por la normativa;

XII. Verificar y supervisar que los procedimientos para la ejecución de obra

pública, adquisición de bienes y contratación de servicios, se realicen de

acuerdo a los procedimientos y normas establecidas;

XIII. Identificar y proponer a la persona titular de la unidad correspondiente los

procedimientos de control interno y mejora de la gestión que deban

implementarse en la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de que,

tratándose de las personas titulares de las Comisarías Públicas, la propuesta se

realice directamente por estas a las personas titulares de los organismos

auxiliares;

XIV. Participar en el levantamiento de actas y demás instrumentos jurídicos que

la ley establezca;

XV. Recibir la información y documentación con el objeto de evaluar y emitir

opinión para la procedencia en su caso, de la solventación de las observaciones

determinadas en las auditorías conjuntas que se deriven de las actividades

acordadas en el Programa Anual de Trabajo con la SAyBGF, remitiendo el

expediente a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción para su

trámite correspondiente, y

XVI. Las demás que les confiera la normativa o les instruyan sus superiores

jerárquicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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