Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo QUINTO — DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL · Seccion PRIMERA — DE SU ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 32
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. A las personas titulares de los Órganos Internos de Control les
corresponden las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción, para la
aprobación de la persona titular de la Secretaría, el Programa Anual de
Fiscalización, manteniendo un seguimiento sistemático de su ejecución;
II. Aplicar dentro de las unidades de la Administración Pública Estatal que
tengan bajo su adscripción, las instrucciones que fije en su momento la persona
titular de la Secretaría en materia de control y supervisión;
III. Verificar que las actuaciones de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal, a las que estén asignadas, sean apegadas a la
normativa, y que, en el ejercicio de sus funciones, se sujeten a los principios
que rigen la función pública, mediante el ejercicio de las acciones siguientes:
a) Practicar las investigaciones necesarias relacionadas con los asuntos de
su competencia o aquellas que le sean solicitadas de manera expresa por la
persona titular de la Secretaría o la persona titular de la Subsecretaría
Anticorrupción;
b) Ordenar la comparecencia de las personas servidoras públicas y ex
servidoras públicas y particulares relacionados con actos que puedan
constituir responsabilidades administrativas;
c) Participar en los actos de entrega -recepción de las personas servidoras
públicas que por cualquier causa que señale la ley de la materia se separen
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del cargo;
d) Practicar revisiones y auditorías, de manera directa o conjunta con la
SAyBGF, a los recursos federales o estatales y a la operatividad de las áreas
administrativas, así como a los rubros y programas de la Administración
Pública Estatal a los que estén asignados;
e) Comunicar a la Subsecretaría Anticorrupción y a la Dirección General de
Auditoría Gubernamental, según corresponda, los resultados de las
auditorías conjuntas con la SAyBGF y de los recursos federales para su
seguimiento respectivo;
f) Presentar, con el visto bueno de la UEJ, denuncias por los hechos que las
leyes señalen como delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción, cuando advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en
el procedimiento penal respectivo, y
g) Verificar el cumplimiento de la presentación de la declaración de situación
patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas obligadas.
IV. Elaborar e informar mensualmente las acciones y avances en los
expedientes de investigación a su cargo, así como informar, según
corresponda, los resultados y avances de los actos de fiscalización en proceso,
de acuerdo al Programa Anual de Fiscalización;
V. Expedir la certificación de los documentos que se encuentren relacionados
con el ejercicio de sus funciones y que formen parte de los actos de
fiscalización que realizan, así como de los que se encuentren en sus
expedientes y archivos y sean proporcionados por las unidades de la
Administración Pública Estatal y que sean necesarios para el desarrollo de sus
funciones;
VI. Requerir, en términos de la Ley General y la Ley de Responsabilidades,
información y documentación a la Administración Pública Estatal y, en su caso,
federal y municipal, así como a personas físicas o morales, para el ejercicio de
sus funciones;
VII. Coadyuvar con la Secretaría, en los actos de fiscalización del ejercicio de
los recursos federales transferidos a la Administración Pública Estatal con base
en los acuerdos o convenios de colaboración celebrados con las autoridades
federales competentes;
VIII. Dictar los acuerdos de trámite, de calificativa de falta administrativa, de
conclusión y archivo, cuando así proceda, y demás que correspondan en los
procedimientos de investigación que realice, así como el informe de presunta
responsabilidad administrativa para turnarlo a la autoridad substanciadora;
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IX. Supervisar la aplicación de las normas establecidas para la adquisición,
custodia y enajenación de bienes muebles e inmuebles, propiedad de la
dependencia o entidad en que funja con tal carácter;
X. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de adquisición
de bienes y contratación de servicios, así como ejecución de obra pública, por
parte de la Administración Pública Estatal; tratándose de competencia federal y
estatal, mediante la revisión directa y selectiva a las adquisiciones de bienes y
servicios y obras públicas;
XI. Participar, en su caso, en la junta de aclaraciones, presentación y apertura
de propuestas y fallo de los procesos de licitación e invitación a cuando menos
tres personas, para adquisiciones de bienes, contratación de servicios y
ejecución de obra pública, así como en la entrega -recepción de la misma, en
términos de lo dispuesto por la normativa;
XII. Verificar y supervisar que los procedimientos para la ejecución de obra
pública, adquisición de bienes y contratación de servicios, se realicen de
acuerdo a los procedimientos y normas establecidas;
XIII. Identificar y proponer a la persona titular de la unidad correspondiente los
procedimientos de control interno y mejora de la gestión que deban
implementarse en la Administración Pública Estatal, sin perjuicio de que,
tratándose de las personas titulares de las Comisarías Públicas, la propuesta se
realice directamente por estas a las personas titulares de los organismos
auxiliares;
XIV. Participar en el levantamiento de actas y demás instrumentos jurídicos que
la ley establezca;
XV. Recibir la información y documentación con el objeto de evaluar y emitir
opinión para la procedencia en su caso, de la solventación de las observaciones
determinadas en las auditorías conjuntas que se deriven de las actividades
acordadas en el Programa Anual de Trabajo con la SAyBGF, remitiendo el
expediente a la persona titular de la Subsecretaría Anticorrupción para su
trámite correspondiente, y
XVI. Las demás que les confiera la normativa o les instruyan sus superiores
jerárquicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN PETRÓLEOS MEXICANOS. TIENE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES A SUS SERVIDORES PÚBLICOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCU (I.7o.A.390 A)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL TITULAR DEL ÁREA RELATIVA DE UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PUEDE AUXILIARSE DEL PERSONAL ADSCRITO A AQUÉLLA PARA SUSTANCIAR LOS PROC (I.8o.A.36 A )
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS NO GRAVES. PUEDEN SER INVESTIGADAS DE MANERA CONCURRENTE POR LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE FA (XXIII.2o.22 A (11a.))
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