Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo QUINTO — DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL · Seccion PRIMERA — DE SU ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES
Artículo 33
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33. Las personas titulares de los Órganos Internos de Control serán las
representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de los organismos
auxiliares y, en su caso, de los órganos desconcentrados de la Administración
Pública Estatal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Dichas personas titulares, únicamente para efectos del párrafo anterior se
equipararán a directores generales, sin que por ello tengan derecho a percibir
mayores derechos o prestaciones de los que legalmente les corresponde por su
cargo original.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS AUDITORÍAS Y REVISIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (2a./J. 135/2008)
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. DEPENDEN JERÁRQUICAMENTE DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, POR LO QUE LA FUNDAMENTACIÓN DE SU COM (323)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL TITULAR DEL ÁREA RELATIVA DE UN ÓRGANO INTERNO DE CONTROL PUEDE AUXILIARSE DEL PERSONAL ADSCRITO A AQUÉLLA PARA SUSTANCIAR LOS PROC (I.8o.A.36 A )
- TITULARES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES. SU RELACIÓN DE TRABAJO SE ESTABLECE CON LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y NO CON LA ENTIDAD PARAEST (I.6o.T.59 L (10a.))
- CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA. EL TITULAR DEL ÁREA DE RESPONSABILIDADES Y QUEJAS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE ESE ORGANISMO ES LEGALMENTE INEXISTENTE POR NO ESTAR PR (I.13o.A.112 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-17)
Artículo 33. Las personas titulares de los Órganos Internos de Control serán las
representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de los organismos
auxiliares y, en su caso, de los órganos desconcentrados de la Administración
Pública Estatal, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Dichas personas titulares, únicamente para efectos del párrafo anterior se
equipararán a directores generales, sin que por ello tengan derecho a percibir
mayores derechos o prestaciones de los que legalmente les corresponde por su
cargo original.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS AUDITORÍAS Y REVISIONES
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