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Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo TERCERO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-17

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La persona titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le

confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:

I. Dirigir, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia de ética e integridad

pública, control interno, fiscalización, auditoría y combate a la corrupción en la

Administración Pública Estatal; así como en materia de transparencia, acceso a

la información pública y protección de datos personales en la Administración

Pública Estatal y Municipal;

II. Emitir y expedir normas, lineamientos, acuerdos, manuales administrativos y

disposiciones de carácter general necesarios para el funcionamiento de la

Secretaría y para regular el control interno y la ética en la Administración

Pública Estatal;

III. Coadyuvar con la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado en el

uso de la firma electrónica avanzada y en la digitalización de procesos, trámites

y servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la

normativa aplicable;

IV. Autorizar y supervisar los programas anuales de auditoría, visitas y

verificaciones a las dependencias y organismos auxiliares, asegurando la

vigilancia del gasto público y el cumplimiento de metas del Plan Estatal de

Desarrollo;

V. Coordinar la atención y seguimiento de las auditorías practicadas por la

Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores externos;

VI. Vigilar y verificar la correcta aplicación de los recursos públicos estatales y

federales derivados de convenios, especialmente en materia de obra pública,

adquisiciones y servicios relacionados;

VII. Asesorar en los procesos de entrega -recepción de las personas servidoras

públicas y supervisar el cumplimiento de la presentación de declaraciones de

situación patrimonial y de intereses;

VIII. Conocer y resolver los recursos de revocación que se interpongan en

contra de las resoluciones emitidas en los procedimientos disciplinarios;

IX. Conocer y resolver por sí o a través de la Dirección General de

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

Responsabilidades, las inconformidades en procesos de contratación, de

procedimientos de sanción a proveedores, así como conducir los

procedimientos de conciliación, en materia de obra pública, contratos de

colaboración público privado como de adquisiciones;

X. Ejercer las facultades conferidas por las leyes en materia de

responsabilidades administrativas;

XI. Dictar recomendaciones o medidas preventivas tendientes a evitar

responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la

Administración Pública Estatal y para eficientar la gestión pública en general;

XII. Revisar y otorgar, mediante oficio fundado y motivado, la aprobación de la

resolución prevista en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial

del Estado de Morelos, o bien formular las observaciones jurídicas que

procedan;

XIII. Designar y remover libremente al personal de la Secretaría, así como a las

personas titulares de las Comisarías Públicas u Órganos Internos de Control,

garantizando su independencia técnica y operativa;

XIV. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con los tres órdenes de

gobierno, organismos autónomos y sociedad civil, en materia de fiscalización,

ética, participación social y demás que sean de su competencia, previo acuerdo

con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en los casos en que ello se

requiera;

XV. Coordinarse con las contralorías de los municipios para la

homogeneización de estrategias de control y el fortalecimiento de la vigilancia

en el manejo de recursos públicos, conforme a la normativa;

XVI. Administrar y recibir de la Secretaría de Administración y Finanzas, de

conformidad con la normativa y con la oportunidad aplicable al caso, los

recursos que, en su caso, le correspondan, provenientes por los derechos del 5

al millar de origen federal; así como los comprendidos en el artículo 108 de la

Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, y los que legalmente le

correspondan y se deriven de otros fondos o conceptos que le sean aplicables;

XVII. Requerir a cualquier instancia de la Administración Pública Estatal la

información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, bajo

los apercibimientos que señale la normativa;

XVIII. Realizar certificaciones de actos de su competencia o de documentos que

obren en sus archivos, así como expedir oficios de habilitación para el

desempeño de cargos públicos;

XIX. Auxiliarse de servicios profesionales de consultoría y auditoría externa,

Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos

administrando el padrón respectivo conforme a los lineamientos emitidos por la

propia Secretaría;

XX. Promover campañas que dignifiquen la función del servicio público y

exalten la importancia de los valores y la ética pública, pudiendo coordinarse

con las unidades de la Administración Pública Estatal para efectos de su

financiamiento, difusión, ejecución y organización;

XXI. Coordinar la operación de los comités de ética para homologar su

funcionamiento, y

XXII. Las demás que le confiera la normativa o le delegue la Persona Titular del

Poder Ejecutivo Estatal.

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona titular de

la Secretaría en las personas titulares de las Unidades Administrativas, conforme

lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la

misma, que deberá ser publicado en el

se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la

ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables

por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo

momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales

aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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