Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo TERCERO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 8
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La persona titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:
I. Dirigir, ejecutar y evaluar las políticas públicas en materia de ética e integridad
pública, control interno, fiscalización, auditoría y combate a la corrupción en la
Administración Pública Estatal; así como en materia de transparencia, acceso a
la información pública y protección de datos personales en la Administración
Pública Estatal y Municipal;
II. Emitir y expedir normas, lineamientos, acuerdos, manuales administrativos y
disposiciones de carácter general necesarios para el funcionamiento de la
Secretaría y para regular el control interno y la ética en la Administración
Pública Estatal;
III. Coadyuvar con la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado en el
uso de la firma electrónica avanzada y en la digitalización de procesos, trámites
y servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la
normativa aplicable;
IV. Autorizar y supervisar los programas anuales de auditoría, visitas y
verificaciones a las dependencias y organismos auxiliares, asegurando la
vigilancia del gasto público y el cumplimiento de metas del Plan Estatal de
Desarrollo;
V. Coordinar la atención y seguimiento de las auditorías practicadas por la
Auditoría Superior de la Federación y demás órganos fiscalizadores externos;
VI. Vigilar y verificar la correcta aplicación de los recursos públicos estatales y
federales derivados de convenios, especialmente en materia de obra pública,
adquisiciones y servicios relacionados;
VII. Asesorar en los procesos de entrega -recepción de las personas servidoras
públicas y supervisar el cumplimiento de la presentación de declaraciones de
situación patrimonial y de intereses;
VIII. Conocer y resolver los recursos de revocación que se interpongan en
contra de las resoluciones emitidas en los procedimientos disciplinarios;
IX. Conocer y resolver por sí o a través de la Dirección General de
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Responsabilidades, las inconformidades en procesos de contratación, de
procedimientos de sanción a proveedores, así como conducir los
procedimientos de conciliación, en materia de obra pública, contratos de
colaboración público privado como de adquisiciones;
X. Ejercer las facultades conferidas por las leyes en materia de
responsabilidades administrativas;
XI. Dictar recomendaciones o medidas preventivas tendientes a evitar
responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Estatal y para eficientar la gestión pública en general;
XII. Revisar y otorgar, mediante oficio fundado y motivado, la aprobación de la
resolución prevista en el artículo 25 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial
del Estado de Morelos, o bien formular las observaciones jurídicas que
procedan;
XIII. Designar y remover libremente al personal de la Secretaría, así como a las
personas titulares de las Comisarías Públicas u Órganos Internos de Control,
garantizando su independencia técnica y operativa;
XIV. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con los tres órdenes de
gobierno, organismos autónomos y sociedad civil, en materia de fiscalización,
ética, participación social y demás que sean de su competencia, previo acuerdo
con la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal, en los casos en que ello se
requiera;
XV. Coordinarse con las contralorías de los municipios para la
homogeneización de estrategias de control y el fortalecimiento de la vigilancia
en el manejo de recursos públicos, conforme a la normativa;
XVI. Administrar y recibir de la Secretaría de Administración y Finanzas, de
conformidad con la normativa y con la oportunidad aplicable al caso, los
recursos que, en su caso, le correspondan, provenientes por los derechos del 5
al millar de origen federal; así como los comprendidos en el artículo 108 de la
Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, y los que legalmente le
correspondan y se deriven de otros fondos o conceptos que le sean aplicables;
XVII. Requerir a cualquier instancia de la Administración Pública Estatal la
información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones, bajo
los apercibimientos que señale la normativa;
XVIII. Realizar certificaciones de actos de su competencia o de documentos que
obren en sus archivos, así como expedir oficios de habilitación para el
desempeño de cargos públicos;
XIX. Auxiliarse de servicios profesionales de consultoría y auditoría externa,
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administrando el padrón respectivo conforme a los lineamientos emitidos por la
propia Secretaría;
XX. Promover campañas que dignifiquen la función del servicio público y
exalten la importancia de los valores y la ética pública, pudiendo coordinarse
con las unidades de la Administración Pública Estatal para efectos de su
financiamiento, difusión, ejecución y organización;
XXI. Coordinar la operación de los comités de ética para homologar su
funcionamiento, y
XXII. Las demás que le confiera la normativa o le delegue la Persona Titular del
Poder Ejecutivo Estatal.
Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona titular de
la Secretaría en las personas titulares de las Unidades Administrativas, conforme
lo prevé este instrumento, o bien, mediante oficio o acuerdo expedido por la
misma, que deberá ser publicado en el
se trate de atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la
ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables
por los actos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo
momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo las disposiciones legales
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- MULTAS FISCALES. EL SUBSECRETARIO DE INGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN DEL GOBIERNO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON EL ABROGADO REGLAMENTO INTERIOR QUE REGÍA A ESA DEP (I.7o.A.484 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 76 DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL NO GENERA UNA CONSTITUCIONALIDAD S (PC.XVIII. J/5 A (10a.))
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