Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal · Capitulo TERCERO — DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 7
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos competencia
de la Secretaría, así como su representación corresponden, originalmente, a la
persona titular de la misma quien, para su mejor atención y despacho, delega sus
atribuciones en las per sonas titulares de las Unidades Administrativas, de
conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de su
ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la normativa deban ser
ejercidas directamente por la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA SECRETARIA DE BIENES NACIONALES E INSPECCION ADMINISTRATIVA. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-17)
Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Secretaría, así como su representación corresponden,
Expidió Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
originalmente, a la persona titular de la misma quien, para su mejor atención y
despacho, delega sus atribuciones en las personas titulares de las Unidades
Administrativas, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, sin
perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la normativa
deban ser ejercidas directamente por la misma.
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