Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 10
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. Las personas titulares de las Unidades Administrativas, para el
ejercicio de sus funciones, cuentan con las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría, o su superior jerárquico, los
asuntos de su competencia o que le sean delegados;
II. Representar a la persona titular de la Secretaría, o a su superior jerárquico,
en los asuntos que le encomiende;
III. Suscribir convenios, contratos y cualquier otro tipo de instrumentos relativos
al ejercicio de sus a tribuciones, previo acuerdo con la persona titular de la
Secretaría, o su superior jerárquico;
IV. Planear, programar, controlar y evaluar las actividades de las Unidades
Administrativas a su cargo, así como ejecutar y vigilar sus programas de
actividades, de conformidad con la Normativa;
V. Formular los programas presupuestarios y el anteproyecto del presupuesto
anual de las Unidades Administrativas a su cargo, así como proceder a su
ejercicio conforme lo que establezca la Normativa;
VI. Identificar y so licitar a la autoridad competente, a través de la unidad
administrativa responsable, los recursos financieros, materiales y humanos, así
como los servicios que resulten necesarios para la operatividad de su Unidad
Administrativa;
VII. Formular y operar los programas de inversión pública y de coinversión con
otras instancias, en su caso;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, o a su superior jerárquico,
las políticas, lineamientos y criterios que normarán el funcionamiento de la
Unidad Administrativa a su cargo;
IX. Proponer a la persona titular de la Secretaría, o su superior jerá rquico, la
designación, promoción o remoción de las personas servidoras públicas a su
cargo;
X. Proponer a la persona titular de la Secretaría, o su superior jerá rquico, las
modificaciones en la organización, estructura administrativa, plantillas de
personal, facultades y demás aspectos que permitan mejorar el funcionamiento
de las Unidades Administrativas a su cargo;
XI. Autorizar las licencias e incidencias de las personas servidoras públicas
subalternas, así como aprobar las comisiones de acuerdo con las necesidades
del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las
condiciones generales de trabajo y las normas y lineamientos que emita l a
autoridad competente;
XII. Elaborar los informes de avance y desempeño de la operatividad de las
Unidades Administrativas a su cargo, sometiéndolos a la aprobación de la
persona titular de la Secretaría, o su superior jerárquico;
XIII. Proponer mecanismos de difusión en las materias de su competencia;
XIV. Expedir certificaciones de las constancias y documentos que obren en sus
expedientes o archivos, derivados y generados directamente en ejercicio de sus
atribuciones, previo pago de los respectivos derechos, cuando así proceda;
XV. Vigilar el cumplimiento de la Normativa;
XVI. Concretar convenios de colaboración que coadyuven al fortalecimiento del
sector, previa autorización de la persona titular de la Secretaría, o su superior
jerárquico;
XVII. Rubricar y suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades,
así como aquellos que le sean encomendados por delegación o le
correspondan por suplencia;
XVIII. Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre los asuntos de su
competencia, así como aquellos que le instruya la persona titular de la
Secretaría;
XIX. Asesorar, en las materias de su competencia, a la Administración Pública
Estatal y a los sectores social y privado, con apego a las políticas y normas
internas establecidas por la persona titular de la Secretaría;
XX. Asesorar, en el ámbito de su competencia, a la persona titular de la
Secretaría, o a quien la supla, respecto de los asuntos a tratar en las sesiones
de los órganos colegiados en los que participe;
XXI. Proporcionar la información, datos, asesorías y, en su caso, la cooperación
técnica que le requiera la Administración Pública Estatal o el personal de la
propia Secretaría, de acuerdo con las políticas internas y normas establecidas
por la persona titular de la Secretaría;
XXII. Colaborar en la materia de su competencia, en las tareas de coordinación
de la Administración Pública Paraestatal, a solicitud de la persona titular de la
Secretaría;
XXIII. Participar en la elaboración, instrumentación, ejecución, seguimiento,
control y evaluación de los planes y programas que determinen las autoridades
competentes, de conformidad con la Normativa definida para tal efecto;
XXIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, o a su superior jerárquico,
la delegación de las faculta des conferidas a las personas servidoras públicas
subalternas, conforme a la Normativa;
XXV. Elaborar y actualizar los Manuales Administrativos en coordinación con la
Unidad Administrativa competente, de conformidad con la Normativa;
XXVI. Adoptar y, en s u caso, participar en coordinación con las autoridades
competentes en la formulación e implementación de proyectos de innovación y
simplificación administrativa en términos de la Normativa dentro de su ámbito
competencial;
XXVII. Desempeñar las comisiones que le encomiende la persona titular de la
Secretaría o su superior jerárquico;
XXVIII. Solicitar el soporte y mantenimiento en redes, sistemas informáticos y
equipos de cómputo, a la Unidad Administrativa competente;
XXIX. Colaborar en la sustanciación y resolución de los recursos administrativos
que se interpongan en asuntos de su competencia;
XXX. Conceder audiencias al público y recibir en acuerdo a cualquier persona
servidora pública subalterna, conforme a los Manuales Administrativos
respectivos;
XXXI. Coordinarse con las Unidades Administrativas para la atención de
programas de trabajo, la preparación de estrategias y el adecuado desempeño
de sus atribuciones, a fin de contribuir al mejor despacho de los asuntos;
XXXII. Asistir, en representación de la persona titular de la Secretaría, o su
superior jerárquico, a reuniones, sesiones, juntas, grupos de trabajo, congresos
y demás actos que le instruya;
XXXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, o su superior jerárquico,
los proyectos de in iciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos,
convenios y demás instrumentos jurídicos, así como los proyectos de
modificación a las disposiciones jurídicas y administrativas, en las materias de
su competencia;
XXXIV. Organizar, resguardar y actuali zar la información y documentos en sus
respectivas áreas de competencia, para su fácil localización y consulta,
haciendo uso de métodos y técnicas estandarizados para la sistematización de
la información, así como el uso de las nuevas tecnologías conforme a la
Normativa;
XXXV. Participar cuando así se requiera en los actos formales de entrega
recepción de la Administración Pública Centralizada, en coordinación con la
Secretaría de la Contraloría y la Unidad Administrativa competente;
XXXVI. Dar seguimiento hasta su conclusión, a los asuntos materia de su
competencia o aquellos que le encomiende la persona titular de la Secretaría o
su superior jerárquico;
XXXVII. Actualizar los registros y documentos generados en el ámbito de su
competencia, en el portal de transparencia, dentro de los plazos previstos por la
Normativa, y
XXXVIII. Las demás que le confieran la Normativa o les delegue la persona
titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
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