Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 9
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9. Cuando exista duda o controversia sobre la competencia de alguna
Unidad Administrativa, la persona titular de la Secretaría resolverá lo procedente,
comunicándolo por conducto de la persona titular de la Coordinación Técnica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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