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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 8

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. La persona titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le

confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:

I. Establecer, dirigir y controlar las políticas generales de la Secretaría y de las

Entidades Paraestatales que le estén sectorizadas, de conformidad con la

Normativa;

II. Emitir las políticas, los lineamientos y Normativa en materia de Recursos

Humanos;

III. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la

Administración Pública Centralizada, con excepción de aquellos cuya

expedición y nombramiento corresponda a la Persona Tit ular del Poder

Ejecutivo Estatal o alguna otra autoridad;

IV. Representar el interés de la Administración Pública Centralizada en materia

de bienes inmuebles;

V. Representar al Poder Ejecutivo Estatal para actos de dominio, análogos y

derivados;

VI. Ins trumentar la política de administración, registro y control de

aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, conforme la

Normativa;

VII. Supervisar que las propuestas de modificación de estructuras

administrativas y plantillas de personal sean acordes a las necesidades de la

Administración Pública Centralizada;

VIII. Fijar las políticas del control del gasto administrativo de la Administración

Pública Centralizada, así como los sistemas para su asignación, ejecución,

control y evaluación;

IX. Nombrar y remover a las personas titulares de las UEFA, de conformidad

con los Lineamientos aplicables;

X. Dirigir, controlar y, en su caso, adscribir, jerárquica y funcionalmente, a las

UEFA;

XI. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría, los

proyectos estratégicos y los programas operativos anuales o programas

presupuestarios;

XII. Gestionar la donación, asignación, administración o cualquier otra figura

jurídica mediante la cual pueda recibir bienes a favor del Gobierno del Estado;

XIII. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,

los proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos;

XIV. Fungir como fideicomitente único, nombrar a la institución financiera que

actuará como fiduciaria, así como participar en los Comités Técnicos, en su

caso, en los fideicomisos públicos creados por el Poder Ejecutivo Estatal,

conforme a la Normativa;

XV. Fijar las políticas para el otorgamiento de aval de la Administración Pública

Paraestatal y Municipios;

XVI. Supervisar el ejercicio del gasto público y del Presupuesto de Egresos, de

conformidad con la Normativa;

XVII. Autorizar conforme al Presupuesto de Egresos, la celebración de

contratos de obra pública, de adquisiciones de bienes o contra tación de

servicios, para programas que rebasen el año presupuestal, en términos de la

Normativa;

XVIII. Autorizar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias que presenten

las Unidades de la Administración Pública Estatal, siempre que así proceda

conforme a las disposiciones aplicables, a la Suficiencia y Disponibilidad

Presupuestaria;

XIX. Suscribir, previa autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, los convenios de coordinación fiscal o administrativa que se celebren

con la Secre taría de Hacienda y Crédito Público, con Entidades Federativas,

Municipios y otras instituciones públicas o privadas, competencia de la

Secretaría;

XX. Representar los intereses del Estado y de los Municipios, de conformidad

con los convenios de coordinación fiscal celebrados con la Federación;

XXI. Fijar la política de vinculación entre el Estado y los Municipios en materia

de coordinación hacendaria del Estado;

XXII. Ejercer directamente, o a través de las Unidades Administrativas, las

atribuciones y fun ciones que se deriven del Sistema Nacional de Coordinación

Fiscal, del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, y del Sistema Estatal

de Planeación o de cualquier otra índole, así como de los convenios celebrados

dentro del esquema de dicha coordinación con los Municipios y con la

Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal;

XXIII. Establecer las bases de coordinación e implementación de la gestión para

resultados, con la participación de las unidades de la Administración Pública

Estatal, así como dar asesoría en esta materia a los Municipios, Organismos

Públicos Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial, cuando exista solicitud

expresa de estos;

XXIV. Coordinar la elaboración del informe de ejecución del Plan Estatal de

Desarrollo y sus progr amas y proyectos, así como autorizar su contenido,

evaluando la instrumentación de sus estrategias, el cumplimiento de sus

objetivos y los efectos en el desarrollo económico y social del Estado;

XXV. Coordinar el Sistema de Información Estadística y Geográ fica del Estado,

así como las actividades del Comité Estatal de Información, Estadística y

Geográfica, y establecer las bases para el acopio de la información estadística y

geográfica con el objeto de apoyar la política de planeación estatal del

desarrollo;

XXVI. Presidir el Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos;

XXVII. Proponer a las unidades de la Administración Pública Estatal, los

sistemas administrativos e informáticos que sirvan para el buen desempeño del

Sistema de Contabilidad Gubernamental del sector público del Estado;

XXVIII. Coordinar y vigilar la recaudación y fiscalización de los ingresos

estatales y federales que le correspondan al Estado, aun cuando se destinen a

un fin específico;

XXIX. Coordinar, ante las instancias del gobiern o federal, la gestión de los

recursos federales, a fin de optimizar su distribución;

XXX. Aprobar los programas y proyectos financieros de la Administración

Pública Paraestatal para incluirlos en la iniciativa de Ley de Ingresos del

Estado, considerando las fuentes, montos y objetivos de los mismos;

XXXI. Establecer delegaciones de la Secretaría en el territorio del Estado, para

brindar asesoría y apoyo a la ciudadanía en materia fiscal cuando se considere

necesario, con base en el presupuesto autorizado;

XXXII. Establecer las medidas tendientes a la optimización y simplificación de

los procesos de recaudación y fiscalización en materia estatal y los derivados

de los acuerdos de colaboración con la Federación y los Municipios;

XXXIII. Coordinar la integra ción de los informes trimestrales sobre la situación

económica, las finanzas públicas, la deuda pública y los activos del patrimonio

estatal, que se rinden al Congreso del Estado, en términos de la Normativa;

XXXIV. Coordinar la elaboración, evaluación, r egistro en la cartera y ejecución

de los proyectos de inversión de las Unidades de la Administración Pública

Estatal para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos;

XXXV. Autorizar, cuando así proceda, la dispersión de los recursos del

Presupuesto de Egresos de los ramos de deuda pública, participaciones y

aportaciones a Municipios y a la Administración Pública Paraestatal, en

congruencia con los programas y proyectos y demás instrumentos respectivos;

XXXVI. Fijar y controlar, con acuerdo de l a Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, la política del Estado en materia de deuda pública;

XXXVII. Coordinar y aprobar el proyecto del programa financiero de la

Secretaría, así como el correspondiente a las unidades de la Administración

Pública Estatal que le estén sectorizadas;

XXXVIII. Autorizar el destino de los recursos que recibe el Estado, de

conformidad con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los convenios de

descentralización y reasignación, así como los demás conceptos que otorgue la

Federación al Gobierno del Estado, conforme a la Normativa;

XXXIX. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, el Plan Estatal de Desarrollo, los programas y proyectos sectoriales,

regionales y especiales correspondientes, en los términos de la Normativa;

XL. Aprobar los programas y proyectos institucionales de las unidades de la

Administración Pública Paraestatal que le estén sectorizadas, vigilando que

conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y

prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y conforme al Presupuesto de

Egresos;

XLI. Proponer, para aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, los programas y proyectos estatales de financiamiento para el

desarrollo, los Programas Pre supuestarios y el Programa del Gasto Público

Estatal, conforme a la política del Poder Ejecutivo Estatal;

XLII. Coordinar las actividades del COPLADEMOR;

XLIII. Someter, en su caso, a la aprobación de la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal, los pro gramas emanados del Sistema Estatal de Planeación,

conforme a la Normativa;

XLIV. Dirigir y coordinar el proceso de planeación estratégica de la Secretaría,

de sus Unidades Administrativas, así como el de las unidades de la

Administración Pública Paraestatal que le estén sectorizadas;

XLV. Aprobar, cuando proceda, los proyectos de resoluciones que modifiquen

los precios y tarifas que sean reportados por la Administración Pública Estatal;

XLVI. Expedir, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutiv o Estatal,

la información estadística del Estado, así como la información programática,

presupuestal y financiera del Gobierno del Estado;

XLVII. Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que

tenga conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos

perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad

para su persecución, dando la intervención que corresponda al órgano interno

de control;

XLVIII. Suscribir, conjuntamente con la Person a Titular del Poder Ejecutivo

Estatal, los acuerdos de estímulos y subsidios fiscales;

XLIX. Proponer la instrumentación de la política de planeación estatal de

desarrollo, tomando en consideración los convenios celebrados con la

Federación, así como la Normativa;

L. Autorizar y expedir disposiciones y medidas administrativas de observancia

obligatoria para las Unidades de la Administración Pública Estatal, en materia

de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, conforme a la Ley de

Disciplina Fin anciera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás

Normativa;

LI. Emitir las resoluciones por las cuales se fijen o modifiquen los

aprovechamientos o productos generados por las unidades de la Administración

Pública Estatal, con la participación que corresponda a la Subsecretaría de

Ingresos;

LII. Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, así como los

precios y tarifas de los bienes y servicios proporcionados por las unidades de la

Administración Pública Estatal, sin perjuici o de lo dispuesto por otros

ordenamientos legales;

LIII. Representar legalmente al Gobierno del Estado ante el Servicio de

Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras

autoridades federales o estatales en materia fiscal y hace ndaria, así como de

seguridad social;

LIV. Aplicar las leyes y demás disposiciones fiscales, en su carácter de

autoridad fiscal estatal, y

LV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables o le

delegue la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.

Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona titular de

la Secretaría en las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme lo

prevé este instrumento o, mediante oficio o acuerdo expedido por la mism a, que

podrá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cuando se trate de

atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.

Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables

por los a ctos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo

momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo con la Normativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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