Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 8
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. La persona titular de la Secretaría, además de las atribuciones que le
confiere la Ley Orgánica, cuenta con las que a continuación se señalan:
I. Establecer, dirigir y controlar las políticas generales de la Secretaría y de las
Entidades Paraestatales que le estén sectorizadas, de conformidad con la
Normativa;
II. Emitir las políticas, los lineamientos y Normativa en materia de Recursos
Humanos;
III. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Centralizada, con excepción de aquellos cuya
expedición y nombramiento corresponda a la Persona Tit ular del Poder
Ejecutivo Estatal o alguna otra autoridad;
IV. Representar el interés de la Administración Pública Centralizada en materia
de bienes inmuebles;
V. Representar al Poder Ejecutivo Estatal para actos de dominio, análogos y
derivados;
VI. Ins trumentar la política de administración, registro y control de
aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, conforme la
Normativa;
VII. Supervisar que las propuestas de modificación de estructuras
administrativas y plantillas de personal sean acordes a las necesidades de la
Administración Pública Centralizada;
VIII. Fijar las políticas del control del gasto administrativo de la Administración
Pública Centralizada, así como los sistemas para su asignación, ejecución,
control y evaluación;
IX. Nombrar y remover a las personas titulares de las UEFA, de conformidad
con los Lineamientos aplicables;
X. Dirigir, controlar y, en su caso, adscribir, jerárquica y funcionalmente, a las
UEFA;
XI. Aprobar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la Secretaría, los
proyectos estratégicos y los programas operativos anuales o programas
presupuestarios;
XII. Gestionar la donación, asignación, administración o cualquier otra figura
jurídica mediante la cual pueda recibir bienes a favor del Gobierno del Estado;
XIII. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal,
los proyectos de iniciativa de Ley de Ingresos y de Presupuesto de Egresos;
XIV. Fungir como fideicomitente único, nombrar a la institución financiera que
actuará como fiduciaria, así como participar en los Comités Técnicos, en su
caso, en los fideicomisos públicos creados por el Poder Ejecutivo Estatal,
conforme a la Normativa;
XV. Fijar las políticas para el otorgamiento de aval de la Administración Pública
Paraestatal y Municipios;
XVI. Supervisar el ejercicio del gasto público y del Presupuesto de Egresos, de
conformidad con la Normativa;
XVII. Autorizar conforme al Presupuesto de Egresos, la celebración de
contratos de obra pública, de adquisiciones de bienes o contra tación de
servicios, para programas que rebasen el año presupuestal, en términos de la
Normativa;
XVIII. Autorizar las solicitudes de adecuaciones presupuestarias que presenten
las Unidades de la Administración Pública Estatal, siempre que así proceda
conforme a las disposiciones aplicables, a la Suficiencia y Disponibilidad
Presupuestaria;
XIX. Suscribir, previa autorización de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, los convenios de coordinación fiscal o administrativa que se celebren
con la Secre taría de Hacienda y Crédito Público, con Entidades Federativas,
Municipios y otras instituciones públicas o privadas, competencia de la
Secretaría;
XX. Representar los intereses del Estado y de los Municipios, de conformidad
con los convenios de coordinación fiscal celebrados con la Federación;
XXI. Fijar la política de vinculación entre el Estado y los Municipios en materia
de coordinación hacendaria del Estado;
XXII. Ejercer directamente, o a través de las Unidades Administrativas, las
atribuciones y fun ciones que se deriven del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal, del Sistema Estatal de Coordinación Hacendaria, y del Sistema Estatal
de Planeación o de cualquier otra índole, así como de los convenios celebrados
dentro del esquema de dicha coordinación con los Municipios y con la
Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal;
XXIII. Establecer las bases de coordinación e implementación de la gestión para
resultados, con la participación de las unidades de la Administración Pública
Estatal, así como dar asesoría en esta materia a los Municipios, Organismos
Públicos Autónomos y los Poderes Legislativo y Judicial, cuando exista solicitud
expresa de estos;
XXIV. Coordinar la elaboración del informe de ejecución del Plan Estatal de
Desarrollo y sus progr amas y proyectos, así como autorizar su contenido,
evaluando la instrumentación de sus estrategias, el cumplimiento de sus
objetivos y los efectos en el desarrollo económico y social del Estado;
XXV. Coordinar el Sistema de Información Estadística y Geográ fica del Estado,
así como las actividades del Comité Estatal de Información, Estadística y
Geográfica, y establecer las bases para el acopio de la información estadística y
geográfica con el objeto de apoyar la política de planeación estatal del
desarrollo;
XXVI. Presidir el Consejo Estatal de Población del Estado de Morelos;
XXVII. Proponer a las unidades de la Administración Pública Estatal, los
sistemas administrativos e informáticos que sirvan para el buen desempeño del
Sistema de Contabilidad Gubernamental del sector público del Estado;
XXVIII. Coordinar y vigilar la recaudación y fiscalización de los ingresos
estatales y federales que le correspondan al Estado, aun cuando se destinen a
un fin específico;
XXIX. Coordinar, ante las instancias del gobiern o federal, la gestión de los
recursos federales, a fin de optimizar su distribución;
XXX. Aprobar los programas y proyectos financieros de la Administración
Pública Paraestatal para incluirlos en la iniciativa de Ley de Ingresos del
Estado, considerando las fuentes, montos y objetivos de los mismos;
XXXI. Establecer delegaciones de la Secretaría en el territorio del Estado, para
brindar asesoría y apoyo a la ciudadanía en materia fiscal cuando se considere
necesario, con base en el presupuesto autorizado;
XXXII. Establecer las medidas tendientes a la optimización y simplificación de
los procesos de recaudación y fiscalización en materia estatal y los derivados
de los acuerdos de colaboración con la Federación y los Municipios;
XXXIII. Coordinar la integra ción de los informes trimestrales sobre la situación
económica, las finanzas públicas, la deuda pública y los activos del patrimonio
estatal, que se rinden al Congreso del Estado, en términos de la Normativa;
XXXIV. Coordinar la elaboración, evaluación, r egistro en la cartera y ejecución
de los proyectos de inversión de las Unidades de la Administración Pública
Estatal para su incorporación al proyecto de Presupuesto de Egresos;
XXXV. Autorizar, cuando así proceda, la dispersión de los recursos del
Presupuesto de Egresos de los ramos de deuda pública, participaciones y
aportaciones a Municipios y a la Administración Pública Paraestatal, en
congruencia con los programas y proyectos y demás instrumentos respectivos;
XXXVI. Fijar y controlar, con acuerdo de l a Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, la política del Estado en materia de deuda pública;
XXXVII. Coordinar y aprobar el proyecto del programa financiero de la
Secretaría, así como el correspondiente a las unidades de la Administración
Pública Estatal que le estén sectorizadas;
XXXVIII. Autorizar el destino de los recursos que recibe el Estado, de
conformidad con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y los convenios de
descentralización y reasignación, así como los demás conceptos que otorgue la
Federación al Gobierno del Estado, conforme a la Normativa;
XXXIX. Someter a la aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, el Plan Estatal de Desarrollo, los programas y proyectos sectoriales,
regionales y especiales correspondientes, en los términos de la Normativa;
XL. Aprobar los programas y proyectos institucionales de las unidades de la
Administración Pública Paraestatal que le estén sectorizadas, vigilando que
conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y
prioridades del Plan Estatal de Desarrollo y conforme al Presupuesto de
Egresos;
XLI. Proponer, para aprobación de la Persona Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, los programas y proyectos estatales de financiamiento para el
desarrollo, los Programas Pre supuestarios y el Programa del Gasto Público
Estatal, conforme a la política del Poder Ejecutivo Estatal;
XLII. Coordinar las actividades del COPLADEMOR;
XLIII. Someter, en su caso, a la aprobación de la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal, los pro gramas emanados del Sistema Estatal de Planeación,
conforme a la Normativa;
XLIV. Dirigir y coordinar el proceso de planeación estratégica de la Secretaría,
de sus Unidades Administrativas, así como el de las unidades de la
Administración Pública Paraestatal que le estén sectorizadas;
XLV. Aprobar, cuando proceda, los proyectos de resoluciones que modifiquen
los precios y tarifas que sean reportados por la Administración Pública Estatal;
XLVI. Expedir, previo acuerdo de la Persona Titular del Poder Ejecutiv o Estatal,
la información estadística del Estado, así como la información programática,
presupuestal y financiera del Gobierno del Estado;
XLVII. Informar a la autoridad competente de los hechos u omisiones de que
tenga conocimiento y que puedan constituir infracciones administrativas, delitos
perseguibles de oficio o fiscales que requieran de un requisito de procedibilidad
para su persecución, dando la intervención que corresponda al órgano interno
de control;
XLVIII. Suscribir, conjuntamente con la Person a Titular del Poder Ejecutivo
Estatal, los acuerdos de estímulos y subsidios fiscales;
XLIX. Proponer la instrumentación de la política de planeación estatal de
desarrollo, tomando en consideración los convenios celebrados con la
Federación, así como la Normativa;
L. Autorizar y expedir disposiciones y medidas administrativas de observancia
obligatoria para las Unidades de la Administración Pública Estatal, en materia
de disciplina financiera y responsabilidad hacendaria, conforme a la Ley de
Disciplina Fin anciera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás
Normativa;
LI. Emitir las resoluciones por las cuales se fijen o modifiquen los
aprovechamientos o productos generados por las unidades de la Administración
Pública Estatal, con la participación que corresponda a la Subsecretaría de
Ingresos;
LII. Autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados, así como los
precios y tarifas de los bienes y servicios proporcionados por las unidades de la
Administración Pública Estatal, sin perjuici o de lo dispuesto por otros
ordenamientos legales;
LIII. Representar legalmente al Gobierno del Estado ante el Servicio de
Administración Tributaria, el Instituto Mexicano del Seguro Social y otras
autoridades federales o estatales en materia fiscal y hace ndaria, así como de
seguridad social;
LIV. Aplicar las leyes y demás disposiciones fiscales, en su carácter de
autoridad fiscal estatal, y
LV. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos aplicables o le
delegue la Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal.
Las atribuciones antes enlistadas, podrán ser delegadas por la persona titular de
la Secretaría en las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme lo
prevé este instrumento o, mediante oficio o acuerdo expedido por la mism a, que
podrá ser publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, cuando se trate de
atribuciones cuyo ejercicio trascienda la esfera jurídica de la ciudadanía.
Las personas servidoras públicas con atribuciones delegadas, serán responsables
por los a ctos que realicen en el ejercicio de las mismas actuando, en todo
momento, a favor del interés del Estado y cumpliendo con la Normativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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