Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 7
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Secr etaría, así como su representación corresponden,
originalmente, a la persona titular de la misma quien, para su mejor atención y
despacho, delega atribuciones en las personas titulares de las Unidades
Administrativas, de conformidad con lo establecido en e l presente Reglamento, sin
perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa
deban ser ejercidas directamente por la misma.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 7. El estudio, planeación, trámite y resolución de los asuntos
competencia de la Secr etaría, así como su representación corresponden,
originalmente, a la persona titular de la misma quien, para su mejor atención y
despacho, delega atribuciones en las personas titulares de las Unidades
Administrativas, de conformidad con lo establecido en e l presente Reglamento, sin
perjuicio de su ejercicio directo, con excepción de aquellas que por la Normativa
deban ser ejercidas directamente por la misma.
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