Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 6
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6. Se adscriben jerárquicamente a la Oficina de la persona titular de la
Secretaría, las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Coordinación Técnica;
II. La Subsecretaría de Administración;
III. La Subsecretaría de Ingresos;
IV. La Subsecretaría de Egresos;
V. La Tesorería General;
VI. La Procuraduría Fiscal;
VII. La Unidad de Planeación, y
VIII. La Dirección General de Gestión Administrativa.
La adscripción de las restantes Unidades Administrativas se organiza de la
manera siguiente:
I. La Coordinación Técnica:
a) La Dirección General de Sistemas y Armonización Contable.
II. La Subsecretaría de Administración:
a) La Dirección General de Recursos Humanos;
b) La Dirección General de Contrataciones de Bienes y Servicios;
c) La Dirección General de Patrimonio;
d) La Dirección General de Desarrollo Organizacional, y
e) La Dirección General de Servicios.
III. La Subsecretaría de Ingresos:
a) La Dirección General de Recaudación;
b) La Dirección General de Auditoría Fiscal, y
c) La Dirección General de Coordinación Hacendaria.
IV. La Subsecretaría de Egresos:
a) La Dirección General de Presupuesto y Gasto Público;
b) La Dirección General de Contabilidad Gubernamental;
c) La Dirección General de Inversión, y
d) La Dirección General de Coordinación de Programas Federales.
V. La Tesorería General:
a) La Dirección General de Caja y Control Financiero.
VI. La Procuraduría Fiscal:
a) La Subprocuraduría de Consultoría y Normativa;
b) La Subprocuraduría de lo Contencioso, y
c) La Subprocuraduría de Recursos y Procedimientos Administrativos.
VII. La Unidad de Planeación:
a) La Dirección General de Plan eación Participativa e Información
Estratégica, y
b) La Dirección General de Seguimiento y Evaluación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. SUS NORMAS NO REBASAN NI CONTRAVIENEN A LAS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, AL CREAR LA (234)
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