Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 5
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 5. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría
contará con las Unidades Administrativas siguientes:
I. La Oficina de la persona titular de la Secretaría;
II. La Coordinación Técnica;
III. La Subsecretaría de Administración;
IV. La Subsecretaría de Ingresos;
V. La Subsecretaría de Egresos;
VI. La Tesorería General;
VII. La Procuraduría Fiscal;
VIII. La Unidad de Planeación;
IX. La Dirección General de Gestión Administrativa;
X. La Dirección General de Sistemas y Armonización Contable;
XI. La Dirección General de Recursos Humanos;
XII. La Dirección General de Contrataciones de Bienes y Servicios;
XIII. La Dirección General de Patrimonio;
XIV. La Dirección General de Desarrollo Organizacional;
XV. La Dirección General de Servicios;
XVI. La Dirección General de Recaudación;
XVII. La Dirección General de Auditoría Fiscal;
XVIII. La Dirección General de Coordinación Hacendaria;
XIX. La Dirección General de Presupuesto y Gasto Público;
XX. La Dirección General de Contabilidad Gubernamental;
XXI. La Dirección General de Inversión;
XXII. La Dirección General de Coordinación de Programas Federales;
XXIII. La Dirección General de Caja y Control Financiero;
XXIV. La Subprocuraduría de Consultoría y Normativa;
XXV. La Subprocuraduría de lo Contencioso;
XXVI. La Subprocuraduría de Recursos y Procedimientos Administrativos;
XXVII. La Dirección General de Planeación Participativa e Información
Estratégica;
XXVIII. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación, y
XXIX. Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
La estructur a orgánica de la Secretaría estará integrada por las Unidades
Administrativas, el personal técnico y administrativo que se requiera para el
ejercicio de sus atribuciones que, conforme a la Suficiencia presupuestaria y
previo dictamen funcional correspondie nte, se señalen en este Reglamento, los
Manuales Administrativos y en la Normativa. El nivel y categoría serán
determinados por la Secretaría.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBI (3a. LXVII/93)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
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