Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 12
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12. A la persona titular de la Subsecretaría de Administración, le
corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, en el ámbito de su
competencia, las políticas en materia de recursos humanos, adquisiciones,
enajenaciones, arrendamientos, patrimonio, desarrollo organizacional y
prestación de servicios generales de la Administración Pública Centralizada,
conforme a la Normativa;
II. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Centralizada, con excepción de aquellos cuya
expedición y nombramiento corresponda a la Persona Titular del Poder
Ejecutivo Estatal o alguna otra autoridad;
III. Emitir, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría, las normas y
lineamientos que deberán observar las Secretarías y Dependencias para la
elaboración del Programa Anual de Ad quisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Poder Ejecutivo Estatal, así como los informes periódicos de conformidad
con la Normativa;
IV. Supervisar la operación, control, registro, inventario, alta, baja, suministro,
conservación, mantenimiento, rehabil itación, reposición y, en general, el buen
uso y servicio de los recursos materiales de la Administración Pública Estatal, o
de los que se encuentren a su servicio, así como de los vehículos;
V. Coordinar la administración de los almacenes generales de la Administración
Pública Centralizada y determinar los criterios y políticas a seguir para que las
Secretarías y Dependencias realicen el manejo de sus inventarios y los
mantengan actualizados;
VI. Vigilar la administración, el registro, control y actualiza ción del patrimonio
inmobiliario de la Administración Pública Centralizada;
VII. Dirigir el sistema de administración, registro y control de bienes que posea o
reciba el Gobierno del Estado, en uso o bajo cualquier otra figura jurídica;
VIII. Coordinar las políticas aplicables al desarrollo organizacional y al
funcionamiento de la Administración Pública Estatal, sus estructuras orgánicas,
manuales administrativos y demás instrumentos de actuación;
IX. Verificar que las propuestas de modificación de estru cturas administrativas y
plantillas de personal sean acordes a las necesidades de la Administración
Pública Centralizada;
X. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la creación,
modificación y supresión de las unidades administrativas de la Administración
Pública Centralizada;
XI. Autorizar los dictámenes técnico - funcionales, respecto de los proyectos de
Decretos relativos a la expedición de Reglamentos Interiores o modificaciones a
los mismos, así como los que correspondan a las propuestas de modificación
de estructuras administrativas y plantillas de personal de la Administración
Pública Central, y
XII. Vigilar que las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública
Centralizada, cuenten con los servicios generales adecua dos para un eficiente
ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- SECRETARIAS Y DEPARTAMENTOS DE ESTADO. SU REPRESENTACION LEGAL. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
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