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Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal

Artículo 12

Ordenamiento: Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12. A la persona titular de la Subsecretaría de Administración, le

corresponden las atribuciones específicas siguientes:

I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, en el ámbito de su

competencia, las políticas en materia de recursos humanos, adquisiciones,

enajenaciones, arrendamientos, patrimonio, desarrollo organizacional y

prestación de servicios generales de la Administración Pública Centralizada,

conforme a la Normativa;

II. Suscribir los nombramientos de las personas servidoras públicas de la

Administración Pública Centralizada, con excepción de aquellos cuya

expedición y nombramiento corresponda a la Persona Titular del Poder

Ejecutivo Estatal o alguna otra autoridad;

III. Emitir, previa aprobación de la persona titular de la Secretaría, las normas y

lineamientos que deberán observar las Secretarías y Dependencias para la

elaboración del Programa Anual de Ad quisiciones, Arrendamientos y Servicios

del Poder Ejecutivo Estatal, así como los informes periódicos de conformidad

con la Normativa;

IV. Supervisar la operación, control, registro, inventario, alta, baja, suministro,

conservación, mantenimiento, rehabil itación, reposición y, en general, el buen

uso y servicio de los recursos materiales de la Administración Pública Estatal, o

de los que se encuentren a su servicio, así como de los vehículos;

V. Coordinar la administración de los almacenes generales de la Administración

Pública Centralizada y determinar los criterios y políticas a seguir para que las

Secretarías y Dependencias realicen el manejo de sus inventarios y los

mantengan actualizados;

VI. Vigilar la administración, el registro, control y actualiza ción del patrimonio

inmobiliario de la Administración Pública Centralizada;

VII. Dirigir el sistema de administración, registro y control de bienes que posea o

reciba el Gobierno del Estado, en uso o bajo cualquier otra figura jurídica;

VIII. Coordinar las políticas aplicables al desarrollo organizacional y al

funcionamiento de la Administración Pública Estatal, sus estructuras orgánicas,

manuales administrativos y demás instrumentos de actuación;

IX. Verificar que las propuestas de modificación de estru cturas administrativas y

plantillas de personal sean acordes a las necesidades de la Administración

Pública Centralizada;

X. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría la creación,

modificación y supresión de las unidades administrativas de la Administración

Pública Centralizada;

XI. Autorizar los dictámenes técnico - funcionales, respecto de los proyectos de

Decretos relativos a la expedición de Reglamentos Interiores o modificaciones a

los mismos, así como los que correspondan a las propuestas de modificación

de estructuras administrativas y plantillas de personal de la Administración

Pública Central, y

XII. Vigilar que las Secretarías y Dependencias de la Administración Pública

Centralizada, cuenten con los servicios generales adecua dos para un eficiente

ejercicio de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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