Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal
Artículo 18
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18. A la persona titular de la Dirección General de Gestión Administrativa,
le corresponden las atribuciones específicas siguientes:
I. Proponer y difundir las políticas administrativas y lineamientos que promuevan
la disciplina en el gasto administrativo de la Administración Pública
Centralizada, previamente aprobadas por la persona titular de la Secretaría;
II. Coordinar en la materia de su competencia a las UEFA con el fin de
establecer un modelo de ahorro y mejores prácticas en el uso y
aprovechamiento de los bienes y servicios que el personal de la Administración
Pública Centralizada requiera o utilice en el ejercicio de sus funciones;
III. Determinar los bienes y servicios de uso ge neralizado que deban adquirirse
de manera consolidada, en beneficio de la Administración Pública Centralizada;
IV. Gestionar la contratación consolidada de los bienes y servicios de uso
generalizado en la Administración Pública Estatal;
V. Coordinar la gestión del pago de bienes y servicios de uso generalizado;
VI. Evaluar la información del gasto de los bienes y servicios de uso
generalizado, y establecer lineamientos que permitan el ahorro y uso racional
de los mismos;
VII. Coordinar, capacitar, dirigi r y controlar a las UEFA de la Administración
Pública Estatal, conforme a la política aprobada por la persona titular de la
Secretaría;
VIII. Emitir constancias y certificaciones, relativas al uso o situación financiera
de equipos de telefonía y de cualquier otro servicio de uso generalizado;
IX. Proporcionar asesoría a las UEFA respecto a los diferentes procesos
administrativos a cargo de la Dirección General, de tal manera que realicen sus
trámites con apego a las políticas establecidas;
X. Coordinar y armonizar en forma conjunta con las Unidades Administrativas,
los programas, proyectos, metas estratégicas e indicadores, que contribuyan al
cumplimiento del Plan Estatal de Desarrollo e informes gubernamentales a que
haya lugar, con base en los lineamientos y la Normativa;
XI. Identificar y solicitar ante la Dirección General de Recursos Humanos de la
Secretaría, los requerimientos de personal, entre ellos, las altas, bajas,
reingresos, cambios de plaza, permutas, modificaciones a datos personales,
cambios de nombramiento, licencias, reanudaciones de labores, reexpediciones
de pago, suspensiones de relación laboral, cambios de unidad administrativa,
cambios de clave nominal, cambios de adscripción, y demás que sean
necesarios para el funcionamiento de la Unidad Administrativa correspondiente;
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- DISTRITO FEDERAL. EL REGLAMENTO INTERIOR DE SU ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AL ESTABLECER EN SU ARTÍCULO 38 LAS FACULTADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL, NO EXCEDE LA FA (P./J. 62/2003 )
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